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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (24/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328862El Peruano domingo 24 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º (modificado por la Ley Nº 27680) establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, ha establecido que es función específicaexclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de Organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias yrealizar fiscalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, de acuerdo a los planes ynormas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972). Que, el Reglamento de Edificaciones, señala que en los casos de habilitaciones parciales de predios rústicos y/o eriazos, el interesado está obligado a presentar un planeamiento integral que comprenda la red de víasprimarias y zonificación de la totalidad del predio, cualesquiera que sea su área, siempre que se encuentre comprendido en su totalidad dentro del plan regulador ode expansión correspondiente; por otro lado establece que el planeamiento integral, una vez aprobado tendrá carácter obligatorio para las habilitaciones futuras,cualesquiera sea el propietario y será inscrito obligatoriamente como carga en los registros públicos. Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 848-MML, de fecha 19 de octubre de 2005, aprobó el Reajuste del sistema Vial Metropolitano, correspondiente al distrito de Ate, que modifica el Plano del Sistema Vial Metropolitano aprobado por laOrdenanza Nº 341-MML, de fecha 6 de diciembre de 2001, que aprueba la Actualización del Sistema Vial Metropolitano de Lima, indica que el sector materia de planificación no seencuentra afectado por vía metropolitana alguna. Que, en la jurisdicción del distrito de Ate, se tiene por objetivo atender las necesidades de las ocupaciones informalestomando conocimiento de la realidad y reconocimiento del espacio físico del sector, poniendo a disposición un Instrumento de Gestión de Ordenamiento del territorio mediante la elaboraciónde Planeamientos Integrales por Sectores. Que, la finalidad del Planeamiento es el acondicionamiento progresivo de las zonas donde se ha detectado ocupacionesy construcciones no regularizadas, derivadas del crecimiento de la población que viene provocando una dinámica urbana desordenada e inadecuada, siendo necesario dictar normasque permitan adoptar estrategias normativas dentro del marco territorial existente, promoviendo las gestiones de desarrollo y promoción de la inversión. Que, de acuerdo a lo indicado por la área técnica de Planificación Urbana, con Resolución de Alcaldía Nº 0208 de fecha 25/02/04 se aprueba por Silencio AdministrativoPositivo, la Regularización de la Habilitación Urbana de los Programas "Asociación de Vivienda Sol y Campo" y "Asociación de Vivienda Brisas del Centro" sobre el subloteparte Fundo Quebrada Roncadora Grande en el distrito de Ate, de propiedad de XANDRA S:A.; la misma que forma parte del presente Planeamiento Integral. Asimismo se señalaque habiendo realizado la inspección ocular, la habilitación urbana aprobada difiere de la consolidación existente; por lo que se requiere de la intervención de la Municipalidad a fin dedefinir la red vial primaria y secundaria, así como de los aportes necesarios, dentro del sector. Que, el Planeamiento Integral denominado: La Roncadora Grande de Santa Clara, ubicado en el Sector Catastral Nº 29, ha identificado que las áreas comprendidas dentro de Éste, incluyen laderas de cerros donde se ubicanAgrupaciones y Asociaciones Vecinales no formalizadas y se caracterizan por estar conformadas por áreas rústicas con uso residencial cuya dinámica urbana presenta un gradoconsiderable de consolidación y algunos sectores con proceso de densificación, que requiere de la dación de Normas Urbanísticas dentro de un Planeamiento Integralque permita determinar una infraestructura básica urbana distrital, así como las directrices normativas que permitan implementar las políticas urbanas y las acciones municipalespara elevar las condiciones de calidad de vida de la población de la circunscripción. La propuesta del Planeamiento Integral de dicho sector está conformada por 12 Organizaciones deVivienda, con un total de 6,000 habitantes. Que, la Municipalidad Distrital de Ate, es la autoridad municipal que tiene potestad para promover elacondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de independización y habilitación urbana que se lleven acabo sobre dicho sector, a fin de garantizar el desarrollo armónico de la ciudad y la correspondiente inserción en el continuo urbano, debiendo respetarse el trazo urbanísticode las manzanas y la definición de las vías primarias y secundarias, la sección y los derechos de vías, así como los aportes reglamentarios para recreación publica yservicios públicos complementarios a fin de regularizar las habilitaciones urbanas del sector del Planeamiento Integral, estableciéndose la afectación predial correspondiente. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,contando con el voto por mayoría de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas,se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA APROBATORIA DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LOS MÓDULOS VIALES DE LAS VÍAS PRINCIPALES Y SECUNDARIAS DEL TERRENO UBICADOEN PARTE DEL SECTOR 29, DENOMINADO LA RONCADORA GRANDE DE SANTA CLARA Artículo 1º.- APROBAR el Planeamiento Integral de módulos viales del terreno ubicado en parte del Sector 29 denominado La Roncadora Grande de Santa Clara, deldistrito de Ate del distrito de Ate, constituido por un terreno de 460,555.91 m 2, situado entre las Coordenadas N 8669300, 8669800, E 295700, 297400, el mismo que seráconsiderado de cumplimiento obligatorio para los propietarios de terrenos de las habilitaciones futuras que forma parte de dicho planeamiento, y será inscrito obligatoriamentecomo carga en los Registro Públicos, con una vigencia de 10 años como mínimo, conforme al Plano signado como Nº 002-2006-PI-SGPUC-GDU/MDA, el mismo que es parteintegrante de la presente Ordenanza. Asimismo, que la aprobación del Planeamiento Integral no significa reconocimiento o vulneración del derecho de propiedadsobre el área que comprende dicho Planeamiento. Artículo 2º.- El Planeamiento Integral de módulos viales, que aprueba las vías principales y secundarias del sector,cumplen con las normas para el diseño de Vías locales en Habilitaciones Urbanas-R.M. Nº 705-79-VC-5500 del 03- 12-79, y Norma Técnica de Edificación U190, de "Adecuaciónurbanística para personas con discapacidad" aprobada por R.M. Nº 069-2001-MTC determinando la continuidad vial y alineamiento físico de las parcelaciones que lo conformancorrespondiendo respetar los Aportes Reglamentarios y el Sistema Vial de los Procesos de Habilitación Urbana que se llevan a cabo en el sector. Artículo 3º.- Queda establecido que debe respetarse lo señalado en la Ordenanza Nº 108-MDA que declara ÁREAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, CONSERVACIÓN,TURISMO Y EDUCACIÓN A LAS LADERAS DE LOS CERROS QUE CIRCUNDAN A LOS CENTROS POBLADOS DEL DISTRITO DE ATE. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia General Municipal, para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano se cumpla con la inscripción del presentePlaneamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y en coordinación con la Gerencia de Participación Ciudadana, se difunda la presenteOrdenanza y el plano que forma parte de ella. Artículo 5º.- RECOMENDAR, a la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro de la Gerencia deDesarrollo Urbano, lo siguiente: - Se adecue el presente Planeamiento Integral a la Habilitación Urbana aprobada a la Empresa Xandra S.A. por Silencio Administrativo de acuerdo a la respuesta que emita la Municipalidad Metropolitana de Lima,respecto del estado situacional de la Habilitación Urbana de dicha Empresa. - La aprobación del Planeamiento Integral no significa reconocimiento o vulneración de derecho de propiedad sobre el área que comprende dicho Planeamiento. Artículo 6º.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados, a la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro y la Subgerencia de Fiscalización para suconocimiento y fines de acuerdo a su competencia.