NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (24/09/2006)
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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328858El Peruano domingo 24 de setiembre de 2006 fue atendido y en respuesta a su pedido se ha expedido la resolución materia de la presente impugnación; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 209-2006- GRL-DRA-L, de fecha 7 de agosto del 2006, la Dirección Regional Agraria de Loreto, se admite el recurso impugnativode apelación interpuesto por don Marco Antonio Antonio Nureña Sanguinetti contra la Resolución Directoral Nº 167- 2006-GRL-DRA-L, de fecha 16 de mayo del 2006; Que, revisados los antecedentes que forman parte del presente expediente administrativo, se ha verificado que el recurso administrativo de apelación interpuesto por elrecurrente, ha sido presentado dentro del plazo establecido en el numeral 207.2 del artículo 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que:"El término para la interposición de los recursos administrativos es de quince (15) días perentorios (…)"; Que, efectivamente mediante Resolución Secretarial Nº 059-91-GRA-SRAPE, de fecha 2 de mayo de 1991, se procedió a cesar entre otros a don Marco Antonio Nureña Sanguinetti, en el cargo de Director del ProgramaSectorial II, Nivel F-3, con 33 años de servicios y dentro del régimen de pensiones de la Ley Nº 20530 y mediante Resolución Directoral Nº 327-2003-GRL-DRA-L, de fecha24 de noviembre del 2003, se resolvió declarar procedente la solicitud de reconocimiento de derecho a la Pensión Definitiva de Cesantía Nivelable, formuladopor el recurrente, reconociéndole veintisiete (27) años, Nueve (09) meses y Veinticinco (25) días, incluido los Cuatro (04) años de Formación de acuerdo a la LeyNº 24156 y los Tres (03) años de Incentivos dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-91-PCM, con el cargo de Director Programa Sectorial II, Nivel F-3, a partir del 1de mayo de 1991; acto administrativo contenido en la resolución antes indicada el mismo que no fue impugnado en su oportunidad, por lo tanto quedó consentida; Que, en el expediente administrativo obra a fojas doce (12), el Informe Nº 063-2006-GRL-DRA-L/OA-UPER-rem, de fecha 30 de mayo del 2006, emitido por el Área deRemuneraciones de la Dirección Regional Agraria, el cual indica que al Pensionista apelante, se le abona su pensión conforme al Cargo de Director de Programa Sectorial IICAP, Nivel F-3, con tiempo de servicios en la Administración Pública de veintisiete (27) años, nueve (09) meses y veinticinco (25) días, incluido los 4 años de formaciónprofesional y 3 años de Incentivo con el que cesó, asimismo refiere que dicho pensionista no ocupó cargo de confianza, habiendo laborado en la Dirección de Agropecuaria, tal comolo indica la Resolución Secretarial Nº 059-91-GRA-SRAPE, de fecha 2 de mayo de 1991; el referido informe explica que el caso del pensionista señalado por el impugnante denombre Rubén Mesia Panduro, es diferente, toda vez que dicho señor cesó ocupando un cargo de confianza y encontrándose inmerso en el anexo 11 del DecretoSupremo Nº 051-91-PCM y su modificatoria, este pensionista tiene derecho a percibir después de haber concluido la designación una asignación denominadatransitoria para Homologación, previa deducción del treinta y cinco (35%) de la Bonificación Especial percibida en el cargo de confianza, además que dicho pensionista MesiaPanduro, cesó con 32 años, 00 meses y 25 días de servicios reconocidos al Estado; dicho informe es sustentado con la Resolución Secretarial Nº 065-91-GRA-SRAPE, de fecha7 de mayo de 1991, el informe también obra en el mismo expediente administrativo a fojas diez (10); Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, el recurso de apelación se interpone cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas ocuando se trate de cuestiones de puro derecho; en el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, éste sustenta dicho recurso aclarando que su pedido se refierea "que se nivele su pensión de cesantía en el extremo del costo de vida, conforme lo establece los Arts. 4º y 5º de la Ley Nº 23495 y el Decreto Supremo Nº 015-83-PCM, quereglamenta a la citada Ley; sin embargo, el impugnante no ha acreditado que el concepto de costo de vida que se otorga a los servidores públicos en actividad del sector alcual perteneció, sea de carácter permanente en el tiempo y regulares en su monto, que se hayan otorgado y que se sigan otorgando en el futuro, tal como lo establece eldispositivo legal invocado por el impugnante; por lo que no resulta atendible el pedido efectuado por don Marco Antonio Nureña Sanguinetti;Estando al Informe Legal Nº 276-2006-GRL-ORAJ; con las visaciones de la Oficina Regional de AsesoríaJurídica; Oficina Regional de Administración y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto; y, En uso a las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2003- CR/RL; modificado por Ordenanza Regional Nº 020-CR/GRL, de fecha 14 de diciembre del 2003; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por don MARCO ANTONIONUREÑA SANGUINETTI, contra la Resolución Directoral Nº 167-2006-GRL-DRA-L, de fecha 16 de mayo del 2006, por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución a don MARCO ANTONIO NUREÑA SANGUINETTI,conforme a Ley. Artículo 3º.- Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente 02373-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F /G64/G65/G20/G46/G72/G6F/G6E/G74/G65/G72/G61/G73/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/GF3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G69/G76/G6F/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL N° 010-2006-GRU/CR Pucallpa, 24 de julio del 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO:El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la ConstituciónPolítica vigente, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680; Ley Nº 27783, Ley deBases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902 y demás normas complementarias, enSesión Ordinaria de fecha 20 de julio del 2006: CONSIDERANDO:Que, el Inc. a) del Art. 15° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por laLey N° 27902, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias decompetencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas normanasuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2003- GRU/CR de fecha 3 de marzo del 2003, se aprobó la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Ucayali y el Reglamento de Organización y Funciones. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno delConsejo Regional; el Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de Julio del 2006, aprobó la siguiente: