NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (24/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 36
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328854El Peruano domingo 24 de setiembre de 2006 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 COFOPRI /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6D/G65/G6A/G6F/G72/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G6F/G73/G65/G73/G69/GF3/G6E /G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G73/G20/G4F/G6C/G69/G76/G6F/G73/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G4C/G69/G6D/G61 Expediente Nº 2006-126-COFOPRI/TAP AL EXISTIR UN PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL QUE DEFINE EL MEJOR DERECHO DE POSESIÓN, CORRESPONDE A ESTE TRIBUNAL CUMPLIR CON LO ORDENADO RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 170-2006-COFOPRI/TAP Lima, 12 de setiembre de 2006 VISTA: La Sentencia del 6 de setiembre de 2005, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de Lima, por la Impugnación de la Resolución del Tribunal Administrativo de laPropiedad Nº 120-2000-COFOPRI/TAP del 20 de diciembre de 2000, respecto al procedimiento de mejor derecho de posesión del lote 3, manzana "P" delAsentamiento Humano "19 de Mayo", ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, inscrito en el Registro de Predios de la Oficina Registralde la Zona IX, con el Código Nº P01089372, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órgano de segunda y última instancia administrativa con competencia a nivel nacional, el cual conoce y resuelve losprocedimientos administrativos relacionados a las competencias de la COFOPRI, de conformidad con lo establecido por el artículo 15º del Reglamento de Normas 1. 2. Que, mediante la Resolución Nº 1873-2000- COFOPRI/GT del 31 de julio de 2000, emitida por la Gerencia de Titulación, se declaró el mejor derecho deposesión de "el predio" en favor de Valentín Lázaro Valqui Aquino y se dispuso la reubicación de Jorge Luis Almonacid Guzmán, resolución que fue confirmada porel Tribunal Administrativo de la Propiedad a través de la Resolución Nº 120-2000-COFOPRI/TAP del 20 de diciembre de 2000. 3. Que, contra la resolución antes citada, Jorge Luis Almonacid Guzmán interpuso demanda por Impugnación de Resolución Administrativa, procediendo la Primera SalaEspecializada en lo Contencioso Administrativo a expedir la Resolución Nº 26 el 30 de setiembre de 2003, que declaró fundada la demanda y nula la Resolución expedida por el Tribunal Administr ativo de la Propiedad; asimismo declaró el mejor derecho de posesión de "el predio" en favor de Jorge Luis Almonacid Guzmán y María Francisca Carbonel Sosa y dispuso la reubicación de Valentín Lázaro Valqui Aquino y Eustaque Azana Mamani. 4. Que, el pronunciamiento Judicial antes señalado fue elevado a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia, en razón al recurso de apelación presentado por Valentín Lázaro Valqui Aquino;siendo que el 6 de setiembre de 2005, la mencionada Sala confirmó la resolución venida en grado, disponiendo además que el Tribunal Administrativo de la Propiedaddicte una nueva resolución, en los términos que en ella se expone. Consecuentemente, el mejor derecho de posesión de "el predio" ha sido declarado en Sede Judicial. 5. Que, toda vez que la administración está obligada acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringirsus efectos o interpretar sus alcances conforme con laredacción expresa del artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial según su Texto Único Ordenado 2, corresponde que este Órgano Colegiado emita un pronunciamiento de acuerdo con lo resuelto en Sede Judicial. De conformidad con las normas antes citadas, así como por el artículo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Primero.- Declarar el mejor derecho de posesión respecto del lote 3, manzana "P" del Asentamiento Humano "19 de Mayo", ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia ydepartamento de Lima, en favor de Jorge Luis Almonacid Guzmán y su conviviente María Francisca Carbonel Sosa. Segundo.- Disponer la adjudicación y la emisión del Título de Propiedad del lote 3, manzana "P" del Asentamiento Humano "19 de Mayo", ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima,en favor de Jorge Luis Almonacid Guzmán y su conviviente María Francisca Carbonel Sosa, en copropiedad, correspondiéndoles iguales cuotas ideales,en calidad de bienes propios. Tercero.- Disponer la reubicación de Valentín Lázaro Valqui Aquino y de su conviviente Eustaque AzanaMamani en un lote desocupado o abandonado, no titulado de algún Asentamiento Humano de la provincia de Lima. Regístrese y comuníquese. LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Presidenta del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI VÍCTOR GUEVARA PEZO Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI JOSÉ VICENTE SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI LUIS ALEJANDRO RUBIO DEL CASTILLO Vocal Titular del Tribunal de la Propiedad de COFOPRI 1Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de la COFOPRI responsables del conocimiento y solución de los medios y impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en elDiario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000 2Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 1993. 02377-1 CONASEV /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G72/G72/G61/GED/G6E /G56/G69/G61/G6C/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65 /G46/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN CONASEV Nº 068-2006-EF/94.10 Lima, 20 de septiembre de 2006 VISTOS:El Expediente Nº 2006022151 y el Informe Nº 381- 2006-EF/94.55 de fecha 13 de septiembre de 2006,presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinión favorable de la Gerencia General. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 001-2006- EF/94.55 de fecha 8 de marzo de 2006, se otorgó a