NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (24/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 24 de setiembre de 2006 328847REPUBLICADELPERU fecha 30 de agosto del 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Concepción resolvió denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripciónde la lista de candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Provincial de Concepción, departamento de Junín, del movimiento regional “Alianza RevolucionariaIntegracionista Moralizadora”, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006; debido a que del reporte emitido por la OROP se aprecia que el ciudadanoJorge Rodríguez Mercado, candidato a regidor, es afiliado al partido político “Alianza para el Progreso”, no habiéndose anexado documento alguno que acredite surenuncia o autorización expresa para participar por otra organización política en este proceso electoral, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18º de la Leyde Partidos Políticos Nº 28094; Que, el apelante expresa agravios indicando; i) que, cada candidato es el único responsable de la presentaciónordenada de cada uno de los requisitos exigidos; ii) que, la omisión o de presentación de un requisito que solo conoce el candidato, en este caso de ser afiliado a otropartido, no debe afectara toda la lista, sino únicamente al candidato que omitió la presentación del requisito exigido; iii) que, el ciudadano Jorge Rodríguez Mercado, presentórenuncia a la militancia del partido político “Alianza para el Progreso”, hace más de un año, conforme se acredita con la copia legalizada de dicha renuncia, presentadaantela Secretaría General de la indicada organización política; no habiendo anexado el documento de la renuncia presentada; por lo que subsiste el impedimentoatribuido; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo, de la Ley de partidos Políticos Nº 28094, nopodrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo la norma señalada, dos salvedades, laprimera es que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, debiendo adjuntarse a la solicitudde inscripción, en este segundo caso, la autorización respectiva; Que, en caso de autos, el ciudadano Jorge Rodríguez Mercado, identificado con DNI Nº 20404648, aparece afiliado al partido político “Alianza para el Progreso”; no habiendo anexado, el apelante, el documento respecto ala renuncia a que hace referencia en su recurso impugnatorio; por lo que, subsiste el impedimento atribuido al citado candidato; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento regional “Alianza Revolucionaria Integracionista Moralizadora”; acreditado ante el JuradoElectoral Especial de Concepción; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 21-2006-JEE- CONCEPCION, de fecha de 04 de setiembre del 2006,emitida por dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de la referidaorganización política para el Concejo Provincial de Concepción, departamento de Junín, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma alciudadano Jorge Rodríguez Mercado, candidato a regidor, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02411-13 RESOLUCIÓN Nº 1888-2006-JNE Exp. Nº 1648-2006 Lima, 18 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Hermógenes Carrión Loayza, personero legal titular delpartido político ”Movimiento Humanista Peruano”, contra la Resolución Nº 069-2006-JEE-PUNO, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Puno; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Nº 069-2006-JEE-PUNO, de fecha 4 de setiembre de 2006, el Jurado ElectoralEspecial de Puno, deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Puno, departamento de Puno, presentada por el partidopolítico “Movimiento Humanista Peruano”, en vista que el candidato a regidor Feliciano Lerma Quispe, se encuentra afiliado al partido político “Partido PopularCristiano”; incumpliendo lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, en el sentido que debía acompañar la renuncia o autorización expresadel partido político al que se encuentra afiliado; Que, el recurrente señala que la supuesta afiliación no existe por cuanto de la revisión en la página web, delpadrón de afiliados del Partido Popular Cristiano, ésta se encuentra en proceso de actualización; es decir, que a la fecha no existe un registro de afiliados,consecuentemente el Partido Popular Cristiano carecería de existencia orgánica en la región Puno; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partidopolítico inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido político con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoralque corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste nopresente candidato en la respectiva circunscripción; en dicho contexto y, efectuada la búsqueda en Lista de Consulta de Afiliación a Organizaciones Políticas de laOROP, el candidato aludido presenta afiliación partidaria; que además, obra en autos, la respectiva autorización del candidato aludido expedida por el “Partido PopularCristiano”, que sin embargo, ésta ha sido presentada en forma extemporánea con el recurso de apelación, se concluye que el candidato Feliciano Lerma Quispe debeser excluido de dicha lista; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo al candidato que incumpla los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legaltitular del partido político “Movimiento Humanista Peruano”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución