NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (24/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 24 de setiembre de 2006 328857REPUBLICADELPERU Interinstitucional con el objeto que OSITRAN y APN se presten apoyo en una serie de aspectos técnicos querecaen dentro de su ámbito de competencia, proporcionando la información y el soporte técnico necesario para el adecuado desarrollo de sus laboresrespecto a los Contratos de Concesión, incluyendo asesoría durante el proceso de selección de la empresa consultora que se encargará de la Supervisión del Diseñoy la Supervisión de la Ejecución de Obras correspondientes al Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación yMantenimiento del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur; Que, con fecha 10 de agosto de 2006, OSITRAN y APN suscribieron el Acuerdo Específico Nº 01, por el cual se establecen los términos bajo los cuales se llevará a cabo el proceso de selección de la Empresa Supervisorade la Supervisión del Diseño y la Supervisión de la Ejecución de Obras del Contrato de Concesión precitado; Que, el Decreto Supremo Nº 035-2001-PCM, publicado el 10 de abril de 2001, aprobó el Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras por parte de OSITRAN, al que en lo sucesivo se denominaráel “Reglamento”; Que, la Resolución Nº 033-2006-CD-OSITRAN publicada con fecha 2 de julio de 2006, aprobó lasDisposiciones Complementarias para la aplicación del Reglamento, al que en lo sucesivo se denominará las “Disposiciones Complementarias”; Que, mediante la Resolución Nº 041-2006-GG- OSITRAN del 29 de agosto de 2006, la Gerencia General constituyó el Comité Especial para el efecto; designandoa dos representantes de OSITRAN y uno de la APN; Que, con Oficio Nº 001-06-CE/CS-NTC-MS/ OSITRAN del 19 de septiembre de 2006, el ComitéEspecial remite a la Gerencia General de la APN el Proyecto de Bases para la Licitación Pública Internacional Nº 002-2006-OSITRAN para la “Supervisión de Diseñoy Supervisión de Obras del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao- Zona Sur”; para su conformidad, conforme a lo dispuesto en lacláusula 7.1 del Acuerdo Específico Nº 01; Que, mediante el Memorando Nº 001-06-CE/CS- NTC-MS/OSITRAN del 19 de septiembre de 2006, elComité Especial remite para revisión a la Gerencia General el Proyecto de Bases para la Licitación Pública Internacional Nº 002-2006-OSITRAN; Que, con Oficio Nº 200-2006-APN/GG/DIPLA el Gerente General (e) de la APN manifiesta su conformidad con el Proyecto de Bases remitido por el Comité Especial; Que, mediante Nota Nº 011-06-GG-OSITRAN del 20 de septiembre de 2006, la Gerencia General de OSITRAN remite a esta Presidencia para aprobación elProyecto de Bases de la Licitación Pública Internacional mencionado, manifestando que se encuentra conforme con el mismo; Que, dicho proceso de selección se realiza en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 035- 2001-PCM, de acuerdo a lo referido en la Cláusula 6.1del Contrato de Concesión precitado; Que, la aprobación de las Bases corresponde al Presidente del Consejo Directivo de OSITRAN, conformea lo establecido en el Reglamento y en sus Disposiciones Complementarias; así como convocar el proceso de selección mediante Resolución de Presidencia, deconformidad con el artículo 6º del Reglamento; SE RESUELVE:Primero.- Aprobar las Bases para la Licitación Pública Internacional Nº 002-2006-OSITRAN para la“Supervisión de Diseño y Supervisión de Obras del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur”; que constituyen parte integrantede la presente resolución. Segundo.- Convocar la Licitación Pública Internacional Nº 002-2006-OSITRAN para la “Supervisión de Diseño ySupervisión de Obras del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao- Zona Sur”. Tercero.- Comunicar la presente Resolución al Comité Especial designado por Resolución Nº 041-2006- GG-OSITRAN a fin llevar a cabo la conducción y ejecución del proceso de selección.Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de OSITRAN y dela APN. Quinto.- Publicar la convocatoria de la Licitación en dos (2) oportunidades en el Diario Oficial El Peruano y enel Diario El Comercio. Sexto.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de la primera publicación de la convocatoria. Regístrese, comuníquese y archívese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente 02396-1 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G36/G37/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G47/G52/G4C/G2D/G44/G52/G41/G2D/G4C/G2C /G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G68/G61/G62/G65/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 1142-2006-GRL-P Iquitos, 4 de setiembre del 2006 Visto, el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por don MARCO ANTONIO NUREÑA SANGUINETTI, contra la Resolución Directoral Nº 167- 2006-GRL-DRA-L, de fecha 16 de mayo del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 167-2006- GRL-DRA-L, de fecha 16 de mayo del 2006, se resuelve declarar Improcedente por extemporánea la solicitud deregularización de haberes solicitado por el recurrente MARCO ANTONIO NUREÑA SANGUINETTI, debido a que la Resolución Secretarial Nº 065-91-GRA-SRAPE,por la cual se resuelve cesar y abonar su pensión de cesantía al recurrente, fue dictada el 7 de mayo de 1991, tal como consta de los cargos correspondientes; por loque teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de emisión de la resolución materia del reclamo y su correspondiente notificación, la misma ha quedadoconsentida y el recurso resulta extemporáneo; Que, el recurrente al no encontrarse conforme con la Resolución Directoral antes indicada, interpone recursode apelación con fecha 24 de julio del 2006 y fundamenta la misma, señalando que primigeniamente con la Resolución Secretarial Nº 059-91-GRA-SRAPE-Iquitos,de fecha 2 de mayo de 1991, cesa con nivel F-3 y con 33 años de servicios reconocidos, tal como consta en la misma resolución; posteriormente, se emite la ResoluciónNº 327-2003-GRL-DRA-L, de fecha 24 de noviembre del 2003, mediante la cual se le otorga al recurrente el reconocimiento de derecho a Pensión Definitiva deCesantía Nivelable, y se le reconoce 27 años, 9 meses y 25 días de servicios, incluido los 4 años de Formación Profesional y los 3 años de incentivos dispuesto por elDecreto Supremo Nº 004-91-PCM, con el cargo de Director del Programa Sectorial II, Nivel F-3, a partir del 1 de mayo de 1991; también señala que recién con dicharesolución se le reconoce el derecho a pensión de cesantía nivelable y que ello no enerva su pretensión de que se le otorgue la nivelación de sus haberes conformea ley, dado que su pretensión se enmarca dentro de la teoría de los Derechos Adquiridos en directriz tautológica normativa con la Primera Disposición Transitoria de laConstitución Política; el apelante señala que, ha reclamado en varias oportunidades que se le incluya en su pensión de cesantía el costo de vida que también lecorresponde desde la fecha del cese y sin embargo no