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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (24/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 24 de setiembre de 2006 328859REPUBLICADELPERU ORDENA: Artículo Primero.- CREAR EL COMITÉ REGIONAL DE DESARROLLO DE FRONTERAS. como órgano consultivo del GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, elmismo que estará integrado por los siguientes: - El Presidente del Gobierno Regional de Ucayali, o el que él delegue - 01 representante del Consejo Regional - 01 representante de la Cámara de Comercio- 01 representante de los Gobiernos Locales Provinciales Fronterizos - 01 representante de los Gobiernos Locales Distritales Fronterizos - 01 representante de las Universidades de la Región Ucayali - 01 representante de los Colegios Profesionales y Sociedad Civil - 01 representante de las Comunidades Nativas y Campesinas - 01 representante de las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) - 01 representante de los Sectores Productivos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial realizar las acciones administrativas correspondientes, proponiendo alConsejo Regional, para su aprobación, la modificación de la Estructura Orgánica, el Manual de Organización y Funciones y el Reglamento de Organización y Funcionesde acuerdo al artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto yAcondicionamiento Territorial, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO MANDO SE PUBLIQUE Y CUMPLA. EDWIN VÁSQUEZ LÓPEZ Presidente Regional 02385-1 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G73 /G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G54/G65/G6C/G65/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G41/G54 SESIÓN ORDINARIA Nº 06-2006-CD-SAT Acuerdo de Consejo Directivo Nº 011-06-CD-SAT 1. Aprobar el Reglamento de las Operaciones Telemáticas del Servicio de Administración Tributaria - SAT, cuyo texto consta de 16 artículos y tres disposiciones finales. 2. El texto aprobado, debidamente rubricado en cada página por los señores Consejeros, será archivado en la Secretaría del Consejo Directivo. 3. La vigencia del Reglamento aprobado será efectiva a los 30 días hábiles de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 4. El Acuerdo a publicarse llevará la firma del Presidente del Consejo Directivo. No habiendo otro asunto que tratar, y siendo las 10:05 horas, del día 6 de setiembre del 2006, el Presidente dio por concluida la sesión. MIGUEL ÁNGEL MONTERO ONETO Presidente Consejo DirectivoServicio de Administración TributariaREGLAMENTO DE LAS OPERACIONES TELEMÁTICAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT TÍTULO I OPERACIONES TELEMÁTICAS Artículo 1º.- Objetivo Establecer pautas e instrucciones para llevar a cabo las operaciones relacionadas con las obligaciones tributarias de los contribuyentes, a través de la telecomunicación y los medios informáticos. Artículo 2º.- Alcances Las operaciones telemáticas constituyen un servicio facultativo del SAT, disponible para los contribuyentes calificados como Principales Contribuyentes (PRICOS),a través del cual podrán realizar toda operación relacionada con sus obligaciones tributarias. Artículo 3º.- Base Legal Las presentes disposiciones se encuentran sustentadas en las normas siguientes: - Edicto Nº 225, creación del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima. - Edicto Nº 227, Estatuto del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima. - Ordenanza Nº 936, que modifica Edicto Nº 227, referente a la estructura orgánica del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima. - Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. - Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario. - Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ordenanza Nº 957, norma que incorpora procedimiento en el Texto Único de ProcedimientoAdministrativo del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima. TÍTULO II CAPÍTULO I DECLARACIÓN TELEMÁTICA Artículo 4º.- Declaración Telemática - DECLARASAT Es aquella que se realiza a través del Sistema DECLARASAT en la Página Web www.sat.gob.pe, y a la cual se accede mediante el empleo del Código de Usuarioy Clave Secreta proporcionados por el SAT para este fin. La declaración presentada de esta forma, tiene los efectos de una declaración jurada y, por tanto, está sujetaa las infracciones y sanciones establecidas en el Texto Único del Código Tributario. Artículo 5º.- Declaraciones comprendidas A través del Sistema DECLARASAT, los contribuyentes podrán realizar la inscripción,rectificación, actualización y transferencia de aquellas operaciones relacionadas con las obligaciones tributarias que impliquen la presentación de una declaración jurada. Artículo 6º.- Plazos Las declaraciones telemáticas se encuentran condicionadas a los plazos establecidos en el artículo 14 de la Ley de Tributación Municipal vigente. Artículo 7º.- Carácter alternativo El contribuyente tiene la alternativa de presentar la declaración jurada a través del Sistema DECLARASAT o mediante el registro personal en alguna de las agenciasautorizadas a tal fin, de conformidad con el Texto Único de Procedimientos Administrativos del SAT. CAPÍTULO II CÓDIGO DE USUARIO Y CLAVE SECRETA Artículo 8º.- Procedimiento para obtener el código de usuario y clave secreta de acceso a DECLARASAT. Con la finalidad que el contribuyente pueda acceder al Sistema DECLARASAT, deberá contar con su Código