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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (24/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328852El Peruano domingo 24 de setiembre de 2006 RESOLUCIÓN Nº 1987-2006-JNE Exp. Nº 1745-2006Lima, 19 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 19 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del movimiento regional “Junín sostenible con su gente”, don Joel Sabino GuerraTaquia, contra la Resolución Nº 157-2006-JEE/H de fecha 6 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Huancayo resolvió denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por elmovimiento regional “Junín sostenible con su gente”, de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamentode Junín, en el proceso de Elecciones Municipales de 2006, debido a que el ciudadano David Nihemías Castro Egas, candidato a regidor, no reside en el distrito por elcual postula, teniendo como domicilio actual, conforme a su DNI, en el distrito de El Tambo, habiendo presentado una constancia domiciliaria expedida por notario, lamisma que no especifica la continuidad de su domicilio, incumpliendo de esta forma a lo dispuesto por el inciso 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones MunicipalesNº 26864; Que, el recurrente sostiene en su escrito de apelación que no puede cuestionarse los certificados domiciliariosnotariales, adjuntando a dicho escrito un certificado emitido por la Policía Nacional del Perú cuando era competente para expedir dichas certificaciones;asimismo indica que la consignación en su DNI como domicilio al distrito de Chilca se debe a que el señor Castro Egas tiene domicilio múltiple, lo cual está permitidopor el artículo 35º del Código Civil; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que paraser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule cuando menos dos años continuos, verificándose que a fojas 11 obra elcertificado domiciliario emitido por la Comisaría de Chilca, consignándose haber constatado que el señor Castro Egas domicilia en el inmueble ubicado en la intersecciónde la avenida José Balta y el pasaje Quiñónez de dicho distrito, compartiendo dicha vivienda con sus padres por más de treinta años; asimismo, a fojas 13 corre uncertificado notarial que recoge la manifestación del referido señor sobre su domicilio habitual en el distrito mencionado, además de una declaración jurada en elmismo sentido suscrita por él, que consta a fojas 14; al respecto debe precisarse que, más allá de la vigencia de los certificados domiciliarios policiales, ellos no sonmás que constataciones que, al constituir una verificación efectuada en la fecha que se indica en el documento respectivo, no aportan prueba de continuidad en el tiempopues ésa no es su finalidad, situación que también ocurre con los certificados notariales; Que, si bien a fojas 12 corre copia certificada de un fotocheck de un anterior centro de labores del señor Castro Egas consignándose como su domicilio al distrito de Chilca, debe indicarse que éste fue expedido en1999, no existiendo ninguna prueba de la continuidad de dos años que exige la norma electoral, debiendo resaltarse que en la copia de su DNI, presentada con lasolicitud de inscripción, se consigna como domicilio al Pasaje Las Azucenas 130, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, señalándose a este respecto que deconformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 022-99-PCM, todas las personas están en la obligación de registrar su dirección domiciliaria así comolos cambios de domicilio en el RENIEC, advirtiéndose que el ciudadano en mención cuenta con DNI emitido en el mes de octubre de 2004, añadiéndose finalmenteque para aplicar las reglas de domicilio múltiple en este tema debe acreditarse que alguno de ellos se encuentre en el distrito por el cual se postula, no habiéndoseacreditado dicha situación;Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del movimiento regional “Junín sostenible con sugente”, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 157-2006-JEE/H de fecha 6 de setiembre de 2006emitida por dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho movimientoregional para el Concejo Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma aDavid Nihemías Castro Egas, candidato a regidor del referido Concejo, sin afectar a los demás integrantes de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02411-35 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G52/G6F/G6D/GE1/G6E RESOLUCIÓN Nº 1894-2006-JNE Exp. N° 1654-2006 Lima, 18 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor Vianney Liliana Chávez Mamani, personera legal titular del partido político “Con Fuerza Perú”, contra la Resolución Nº 0130-2006-JEE-SR de fecha 6 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de San Román; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado Electoral Especial de San Román denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Orurillo, provincia de Melgar, departamento de Puno, presentada por el partido político “Con FuerzaPerú”, señalando que la solicitud de inscripción fue suscrita por el ciudadano Oswaldo Sucapuca Vilca, quién no se encuentra acreditado como personero legal anteOROP ni ante dicho Jurado, transgrediendo la normatividad de la materia; Que, la recurrente expone que la solicitud de inscripción fue presentada erróneamente por Oswaldo Sucapuca Vilca, quien es personero acreditado ante el Jurado Electoral de Puno; y que en virtud del derecho aser elegidos de los candidatos, se deberá permitir la participación de la lista;