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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (24/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 24 de setiembre de 2006 328855REPUBLICADELPERU Larraín Vial Proyectos e Inversiones Limitadas, Inversiones Sur S.A., así como a los señores MarioGermán Óscar Alvarado Pflucker, Óscar Javier de Osma Berckemeyer, Carlos Cristian Neely Barbieri y Mario Ventura Verme la autorización de organización de unasociedad administradora de fondos de inversión denominada Larraín Vial S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión que también podrá utilizar laabreviatura Larraín Vial S.A.F.I.; Que, mediante escrito de fecha 15 de agosto de 2006, complementada con escritos de fechas 5, 8 y 12 deseptiembre de 2006, Larraín Vial S.A Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, solicita a esta Gerencia la autorización de funcionamiento para actuarcomo sociedad administradora de fondos de inversión, así como su respectiva inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con la documentación que obra en el expediente, denominada Larraín Vial S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, ha cumplido conlo previsto en el artículo 22 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10 y sus modificatorias; y, Estando a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV,aprobado por el Decreto Ley Nº 26126; así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y a lo acordado por el Directorio de CONASEV reunido en sesión del 18 de septiembre de 2006. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de Larraín Vial S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, que también podrá utilizar la abreviatura Larraín Vial S.A.F.I., para administrar únicamente fondos de inversión y disponer suinscripción en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Larrain Vial S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidente Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 02361-1 /G41/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G6C/G61 /G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G39/G35/G2D/G32/G30/G30/G30/G2D/G45/G46/G2F/G39/G34/G2E/G31/G30/G2C/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G64/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G20/G43/G4F/G4E/G41/G53/G45/G56 RESOLUCIÓN CONASEV Nº 070-2006-EF/94.10 Lima, 22 de setiembre de 2006 VISTO:El Informe Conjunto Nº 356-2006-EF/94.60/94.20 de fecha 31 de agosto de 2006 de la Gerencia deInvestigación y Desarrollo y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, con opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 18º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, sustituido por el artículo 1º de laLey Nº 27323, se establecen las contribuciones que cobra CONASEV por los servicios de supervisión que presta;Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2000-EF, se ha establecido las contribuciones mensuales por losservicios de supervisión que presta CONASEV, a las que se refieren los incisos a) al e) del artículo 18º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de laComisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 27323; Que, mediante la Resolución CONASEV Nº 095-2000- EF/94.10 se aprobó la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta CONASEV; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 083-2000- EF establece que CONASEV podrá fijar tasas diferenciadas para las contribuciones aplicables a agentes de intermediación, según el tipo de operación de que setrate; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 083-2000- EF establece que CONASEV podrá reducir el monto delas contribuciones establecidas en dicho Decreto Supremo; Que, los precios y/o tasas registrados en la negociación secundaria de Bonos del Gobierno peruano se constituyen en insumos fundamentales para la construcción de una curva de riesgo soberana que facilitela valuación de los instrumentos financieros, especialmente de aquellos valores representativos de deuda ilíquidos que no cuentan con precios de mercado; Estando a lo dispuesto por el inciso s) del artículo 11º del Decreto Ley Nº 26126 y a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional, reunido en sesión del 4 desetiembre de 2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Adicionar la siguiente Disposición Transitoria a la Resolución CONASEV Nº 095-2000-EF/94.10, Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta CONASEV: "Novena Disposición Transitoria.- La tasa de contribución a aplicar por los Agentes deIntermediación, a que se refiere el artículo 1º de la presente norma, en las operaciones al contado con valores representativos de deuda o crédito emitidospor el Gobierno peruano será de 0,0013 por ciento del monto efectivamente negociado hasta el 31 de diciembre del año 2009." Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidente Comisión Nacional Supervisorade Empresas y Valores 02397-1 CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E /G4E/GBA/G20/G30/G33/G33/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G43/G4E/G44/G2F/G47/G54/G41/G20/G65/G6E/G20/G65/G78/G74/G72/G65/G6D/G6F/G20/G71/G75/G65/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G61/G70/G74/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G61/G20/G52/G6F/G73/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G45/G6C/G20/G43/G6F/G6C/G6C/G61/G6F/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G63/G63/G65/G64/G65/G72/G20/G61/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G4F/G4E/G43/G4F/G44/G45/G53 RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº 072-2006-CND/ST Lima, 6 de setiembre de 2006 VISTO: El Informe Nº 007-2006/CND-OCV correspondiente a la verificación de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia del Collao, departamento de Puno en el