NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (24/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328848El Peruano domingo 24 de setiembre de 2006 Nº 069-2006-JEE-PUNO, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno,y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político “Movimiento Humanista Peruano” para el ConcejoProvincial de Puno, departamento de Puno, en las Elecciones Municipales de 2006, excluyendo de la misma al ciudadano Feliciano Lerma Quispe, sin afectar laparticipación del resto de candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente para laprosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 02411-17 RESOLUCIÓN Nº 1892-2006-JNE Exp. Nº 1652-2006-APEL Lima, 18 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano”, don Mario Ernesto Quispe Mamani, contra la Resolución Nº 070-2006-JEE-SR del 04 de setiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de San Román; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada se denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Cabanillas, provincia de San Román, departamento de Puno, por el partidopolítico “Partido Aprista Peruano”, para las Elecciones Municipales 2006, debido a que el candidato a alcalde Alberto Rene Canaza Bedoya, aparece como miembroen la Policía Nacional del Perú, por lo que se encuentra impedido para postular, conforme lo dispone el inciso d) del artículo 8º de la Ley de Elecciones MunicipalesNº 26864; Que, el apelante sostiene que el referido candidato se encuentra en situación de disponibilidad, por lo queno se encuentra dentro de dicho impedimento, adjuntando al escrito de apelación los siguientes documentos: carta con la que solicita pasar a la situación de disponibilidad,el documento que certifica la inutilización de su CIP y la Resolución Directoral Nº 12022-DIRHUM/PNP de fecha 2 de setiembre de 2006, que demuestra su situaciónactual; Que, si bien la norma refiere que el impedimento se aplica sólo para aquellos casos en donde los miembros dela Policía Nacional del Perú que se encuentren en actividad, no podrán postular como candidatos, es necesario precisar que el pase a la situación de disponibilidad, como medidaprecedente al paso al retiro de un efectivo policial, no implica que éste deje de pertenecer a dicha institución, por lo que la única situación en la que podría postular es estando enretiro, conforme lo señala expresamente el artículo 34º de la Constitución Política del Perú, cuando indica que “no podrán postular a cargos de elección popular…mientras no hayan pasado a la situación de retiro, de acuerdo a ley” ; y, siendo que en el caso de autos no se da esa condición, los documentos presentados no desvirtúan el impedimentoestablecido por ley; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales;Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano”; REVOCAR la Resolución Nº 070-2006-JEE-SR del 04 de setiembrede 2006 del Jurado Electoral Especial de San Román que deniega la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos del referido partido político “, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la referida lista para el Concejo Distrital de Cabanillas, provincia de San Román, departamento dePuno, presentada por el mencionado partido político las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma al ciudadano Alberto Rene Canaza Bedoya, sinafectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02411-19 RESOLUCIÓN Nº 1896-2006-JNE Exp. Nº 1656-2006Lima, 18 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Walter Bastidas Cisneros, personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 18-2006/JEE-CONCEPCION, de 4 de setiembre de 2006 expedida por el Jurado Electoral Especial de Concepción; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada, el Jurado Electoral Especial de Concepción, deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores del Concejo, Provincial de Concepción, departamentode Junín, del partido político “Partido Aprista Peruano”; debido a que del reporte emitido por la OROP, se aprecia que los ciudadanos Valentín Ernesto Espinoza Mallqui yJanet Rocio Ramos Soto, candidatos a regidores, son afiliados a partido político distinto al que vienen postulando, no habiéndose anexado documento algunoque acredite su renuncia o autorización expresa para participar por otra organización política en este proceso electoral; Que, el apelante sostiene: Que, los referidos candidatos en ningún momento ni bajo ninguna circunstancia, se han inscrito en los partidos políticos“Partido Socialista”, “Avanza País-Partido de integración Social”, respectivamente adjuntando en ambos casos como medio probatorio Declaraciones Juradas de losreferidos candidatos, argumentando no haber suscrito ni firmado ninguna ficha de inscripción por lo que no podrían estar legalmente afiliados a dichasorganizaciones políticas; Que, al respecto, debe precisarse que los citados ciudadanos no han desvirtuado su vinculación a lasorganizaciones políticas ya mencionadas, sino, que por el contrario ello ha quedado demostrado al encontrarse su