Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (24/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 24 de setiembre de 2006 328849REPUBLICADELPERU nombre y firma registrado en la base de datos de la OROP, y en las actas de constitución de los Comités EjecutivosProvinciales de dichas organizaciones políticas que obra en los archivos de la citada Oficina; concluyéndose que los referidos ciudadanos están impedidos de postular comocandidato por la organización política que representa el apelante por incumplimiento al mandato expreso del artículo 18º de la Ley Nº 28094; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 18-2006/ JEE-CONCEPCION, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Concepción, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político “Partido Aprista Peruano” al Concejo Provincial de Concepción, departamento de Junín, para las EleccionesMunicipales del año 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos Valentín Ernesto Espinoza Mallqui y Janet Rocío Ramos Soto, sin afectar la participación del restode los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado de origen el presente expediente, para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02411-22 RESOLUCIÓN Nº 1943-2006-JNE Exp. Nº 1710-2006 Lima, 18 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Luis Carlos Dorregaray Alvarado, Personero Legal Titular del partidopolítico “Agrupación Independiente Sí Cumple”, contra la Resolución Nº 86-2006-JEE/H de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deHuancayo; CONSIDERANDO:Que, con Resolución Nº 86-2006-JEE/H el Jurado Electoral Especial de Huancayo denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Chupuro, provincia de Huancayo, departamento de Junín,al partido político “Agrupación Independiente Sí Cumple”, en razón a que el ciudadano Adolfo Abelardo Valentín Rutti, no ha acreditado domiciliar cuando menos dosaños continuos en el distrito donde postula; Que, el recurrente adjunta al recurso de apelación, el certificado domiciliario de fecha 6 de setiembre de 2006,del citado ciudadano, suscrito por el Juez de Paz, Enrique Paredes Rodríguez, pretendiendo demostrar su domicilio en el distrito de Chupuro por más de tres años; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece quepara ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuandomenos dos años continuos; al respecto, el certificado domiciliario que se anexa y en el que se señala que el ciudadano mencionado domicilia en Chupuro desde hacemás de 3 años, no aporta por sí solo, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; más aún, si en su DNI, se consigna la dirección Av.Huayna Cápac, distrito de Chongos Bajo, provincia de Chupaca, departamento de Junín, que es la que se encuentra registrada ante RENIEC, por lo que no causaconvicción a este Colegiado sobre la condición que se alega; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político “Agrupación Independiente Sí Cumple”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 86-2006-JEE/H de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; y REFORMÁNDOLA , se dispone la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Chupuro, provincia de Huancayo, departamento de Junín,presentada por el citado partido político, excluyendo de la misma al ciudadano Adolfo Abelardo Valentín Rutti, sin afectar la participación del resto de los candidatos de lalista, para las Elecciones Municipales del 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 02411-26 RESOLUCIÓN Nº 1949-2006-JNE Exp. Nº 1720-2006-APEL Lima, 18 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el personero legal del Partido Político “Unión por el Perú”, Don Jorge Roque Chanca Arriola, contra la Resolución Nº 108-2006-JEE/H de fecha 4 de setiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Huancayo resolvió denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores para el ConcejoMunicipal Distrital de Carhucallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín presentada por el Partido Político “Unión por el Perú” , en el proceso de Elecciones Municipales del presente año, debido a que en el reporte emitido por la Oficina de Registro de