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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (24/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328850El Peruano domingo 24 de setiembre de 2006 Organizaciones Políticas se aprecia que el ciudadano Vicente Zenón Saenz Coronel , candidato a regidor del mencionado Concejo, es afiliado al Partido Político “ Perú Posible”, no habiéndose adjuntado documento alguno que acredite su renuncia o autorización expresa paraparticipar por otra agrupación política en este proceso electoral, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el recurrente sostiene que el ciudadano Vicente Zenón Saenz Coronel no presentó carta de renuncia al Partido Político “Perú Posible” dentro del términoestablecido por ley, al no haberse afiliado al mismo; sin embargo para efectos electorales el mencionado ciudadano se encuentra afiliado de acuerdo al reporteemitido por la OROP; siendo ello así, no se da por cumplido el requisito exigido por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Político “Unión por el Perú” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 108-2006- JEE/H emitida por dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político excluyéndose de la misma a Vicente Zenón Saenz Coronel. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02411-28 RESOLUCIÓN Nº 1952-2006-JNE Expediente Nº 1723-2006 Lima, 18 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Elio Richard Quispe Hidalgo, personero legal del movimientoregional “Gobierno Ciudadano”, contra la Resolución Nº 179-2006-JEE/H, de fecha 6 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 179-2006-JEE/H, de fecha 6 de setiembre de 2006, el Jurado Electoral Especial de Huancayo deniega la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, presentada por elmovimiento regional “Gobierno Ciudadano”, en el proceso de Elecciones Municipales de 2006, debido a que el candidato a regidor, Gamaniel Gil Villasana Zorichaquiconsigna en su DNI domicilio distinto al lugar donde postula;Que, el apelante anexa, a fojas 58, al recurso de apelación, el certificado domiciliario emitido por el Juez de Paz de PrimeraInstancia de dicho distrito, de fecha 8 de setiembre de 2006, que señala que a la fecha Gamaniel Gil Villasana Zorichaqui reside en Pilcomayo por más de 5 años; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliaren la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; en ese sentido, el certificado domiciliario que se anexa y en el que se señala que a lafecha Gamaniel Gil Villasana Zorichaqui reside en Pilcomayo por más de 5 años no aporta por sí solo, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es sufinalidad, sobre todo si su DNI consigna que domicilia en El Tambo, distrito diferente al que postula; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legaldel movimiento regional “Gobierno Ciudadano”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 179-2006- JEE/H, de fecha 6 de setiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Huancayo; y, REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho movimientoregional para el Concejo Distrital de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el proceso de Elecciones Municipales de 2006; excluyendo de la mismaal ciudadano Gamaniel Gil Villasana Zorichaqui, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02411-30 RESOLUCIÓN Nº 1973-2006-JNE Exp. Nº 1731-2006Lima, 19 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 19 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Elio Richard Quispe Hidalgo, Personero Legal del movimiento regional “Gobierno Ciudadano”, contra la Resolución Nº 174-2006-JEE/H de fecha 6 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 174-2006-JEE/H el Jurado Electoral Especial de Huancayo denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Provincial deHuancayo, departamento de Junín, al movimiento regional “Gobierno Ciudadano”, en razón a que el ciudadano José Antonio Ocampo Abasolo, no haacreditado domiciliar cuando menos dos años continuos en la provincia donde postula;