NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (24/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 42
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328860El Peruano domingo 24 de setiembre de 2006 de Usuario y Clave Secreta, para lo cual realizará el siguiente trámite en cualquiera de las agencias del SAT. 1. El contribuyente o su representante legal acreditado ante el SAT deberá: a) Exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del mismo. b) Presentar el Formato de Acceso a DECLARASAT debidamente llenado y firmado por el contribuyente o su representante legal acreditado ante el SAT. Dicho formato será distribuido gratuitamente por el SAT a través de sus agencias, pudiendo asimismo, ser descargado de la Página Web del SAT www.sat.gob.pe. 2. El Código de Usuario y la Clave Secreta serán entregados al contribuyente o su representante legalacreditado ante el SAT en un sobre sellado, previa verificación de los requisitos señalados en el numeral anterior, quien deberá firmar una Constancia deRecepción en señal de conformidad. El Código de Usuario será el mismo Código existente con que la Administración identifica al contribuyente. La Clave Secreta será una combinación alfa numérica distinta a la proporcionada por la Administración para otras operaciones. 3. El trámite podrá ser realizado por una persona distinta al contribuyente o su representante legal acreditado ante el SAT, quien deberá: a) Presentar el Formato de Solicitud de Acceso debidamente llenado y firmado de acuerdo a lo indicadoen el inciso b) del numeral 1 del presente artículo, el mismo que además deberá contener la información requerida en el rubro correspondiente. Si quien firma esel representante legal, deberá presentar el poder correspondiente, legalizado notarialmente o certificado por Fedatario del SAT. b) Exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del mismo. c) Presentar una copia del documento de identidad vigente del deudor tributario o su representante legal acreditado ante el SAT. En este supuesto, la persona autorizada a realizar el trámite deberá firmar la Constancia de Recepción respectiva. Artículo 9º.- Responsabilidad y manejo de la Clave Secreta Es responsabilidad del contribuyente tomar las medidas de seguridad necesarias para el adecuado uso de la Clave Secreta. Se entenderá que la declaración ha sido efectuada por el contribuyente, en todos aquellos casos en los que para acceder al Sistema DECLARASAT se haya utilizado el Código de Usuarioy la Clave Secreta proporcionadas por el SAT. Artículo 10º.- Modificación de la Clave Secreta El contribuyente, en el momento que lo considere oportuno, podrá modificar la Clave Secreta proporcionada inicialmente por el SAT. Dicha opción seráproporcionada a través del Sistema DECLARASAT. Con la asignación de la nueva Clave Secreta, el SAT procederá a anular la Clave Secreta anterior. CAPÍTULO III PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN TELEMÁTICA Artículo 11º.- Permanencia en el Sistema DECLARASAT Con el empleo del Código de Usuario y de la Clave Secreta, el contribuyente accederá al SistemaDECLARASAT. El acceso al sistema DECLARASAT estará disponible todos los días del año, durante el horario que establezcala administración. Artículo 12º.- Asesoramiento El Sistema DECLARASAT ofrecerá al contribuyente ayuda en línea y un glosario de términos para el adecuado llenado de la declaración jurada.Sin perjuicio de ello, el contribuyente o representante, deberá indicar un correo electrónico con el cual podrárealizar las consultas relacionadas únicamente con este procedimiento a su sectorista. Artículo 13º.- Contenido de la Declaración La Declaración Telemática registrará los datos que permitan la manifestación de los hechos relacionadoscon la obligación tributaria. La administración en los casos previamente establecidos, podrá requerir como prueba documental,el inserto de imágenes escaneadas. Artículo 14º.- Envío de la Declaración Una vez que el contribuyente haya concluido con el llenado de los datos solicitados, el Sistema DECLARASAT le ofrecerá las siguientes opciones: a) Guardar: en este caso el contribuyente podrá realizar modificaciones a la Declaración Telemática. ElSistema DECLARASAT advertirá de forma periódica que esta declaración se encuentra pendiente de envío, procediendo a eliminarla en el término de un mes. b) Enviar: la fecha en la cual se registra esta operación se considera la fecha de presentación de la declaración ante el SAT. Artículo 15º.- Confirmación de Recepción Una vez realizada la Declaración Telemática, el sistema remitirá inmediatamente al correo electrónico proporcionado por el contribuyente, la confirmación de haberse enviado y recibido satisfactoriamente dicha declaración. Asimismo, permitirá al contribuyente imprimir dicha constancia, en la que constará la fecha de envío y recepción. De estar conforme y luego que la Declaración Jurada esté cargada en el sistema del SAT, se enviará la constancia de haberse presentado satisfactoriamente, la misma que contendrá la fecha y número de la declaración. Artículo 16º.- Efectos de la Declaración Telemática Las declaraciones telemáticas referentes a la inscripción, rectificación, actualización y transferencia, surtirán efectos luego de transcurrido 48 horas de presentada, sin que la Administración haya efectuadoobservaciones sobre la forma o el fondo; ello sin perjuicio de aplicar las disposiciones señaladas en el artículo 88 del TUO del Código Tributario, de ser el caso. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El sistema DECLARASAT, en su primera etapa estará habilitado para las operaciones relacionadas con las obligaciones tributarias correspondientes alImpuesto Predial, en la forma establecida por el SAT y previa comunicación estrecha con los contribuyentes calificados como PRICOS, a efectos de informar lasbondades y beneficios de acceder a este servicio. Segunda.- El SAT podrá suspender temporalmente el acceso al Sistema DECLARASAT, siempre que ello seencuentre orientado a una correcta optimización de los recursos humanos y tecnológicos de la Institución. A tal efecto, deberá comunicar a los contribuyentes taldisposición mediante la Página Web del SAT, con una anticipación no menor a 7 días calendario. Tercera.- La presente norma entrará en vigencia en el plazo de 30 días hábiles, contados desde su publicación en el Diario Oficial El Peruano. MIGUEL ÁNGEL MONTERO ONETO Presidente Consejo Directivo Servicio de Administración Tributaria CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Consejero Consejo Directivo SAT JAIME FERNANDO ALVA ARROYO Consejero Consejo Directivo SAT LUIS ALBERTO GAYOSO REUSENS Consejero Consejo Directivo SAT MARIO ENRIQUE VARGAS RAMÍREZ Consejero Consejo Directivo SAT 02399-1