NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (24/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 24 de setiembre de 2006 328851REPUBLICADELPERU Que, el recurrente adjunta al recurso de apelación, el certificado domiciliario notarial de fecha 8 de setiembre de2006, del citado ciudadano, suscrito por el Notario, Godofredo O. Salas Butrón, pretendiendo demostrar su domicilio en la provincia de Huancayo por más de tres años; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliaren la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; al respecto, el certificado domiciliario que se anexa y en el que se señala que elciudadano mencionado domicilia en Huancayo desde hace más de 3 años, no aporta por sí solo, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad;más aún, si en su DNI, se consigna la dirección Calle La Higuera 144 - Santa Felicia, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, que es la que se encuentraregistrada ante RENIEC, por lo que no causa convicción a este Colegiado sobre la condición que se alega; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del movimiento regional “Gobierno Ciudadano”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 174-2006- JEE/H de fecha 6 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; y REFORMÁNDOLA , se dispone la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín, presentada por el citadomovimiento regional, excluyendo de la misma al ciudadano José Antonio Ocampo Abasolo, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista, paralas Elecciones Municipales del 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 02411-33 RESOLUCIÓN Nº 1975-2006-JNE Exp. Nº 1733-2006 Lima, 19 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 19 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el personero legal titular del “Partido Aprista Peruano”, don Marco Antonio Heredia Timaná, contra la Resolución Nº 153-2006-JEE/H de fecha 4 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Huancayo resolvió denegarla admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por el “Partido Aprista Peruano”, de la lista de candidatos a alcaldey regidores para el Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el proceso deElecciones Municipales de 2006, debido a que el ciudadano Luis Alberto Pacheco Mandujano, candidato a regidor, no reside en el distrito por el cual postula, teniendo comodomicilio actual, conforme a su DNI, en el distrito de Huancayo, no habiendo presentado algún certificado domiciliario que acredite lo contrario, incumpliendo de estaforma a lo dispuesto por el inciso 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el recurrente sostiene en su escrito de apelación que lo señalado por el Jurado Electoral Especial es refutable, adjuntando a su escrito una certificación notarial; asimismo indica que la situación antedicha nopuede afectar el derecho de los demás integrantes de la lista de candidatos, como ya lo ha asumido este Colegiado jurisprudencialmente; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o eldistrito donde se postule cuando menos dos años continuos, siendo que a fojas 08 corre el certificado domiciliario notarial que adjuntara el apelante al recurso, el mismo que recogela declaración del señor Pacheco Mandujano sobre su domicilio en el distrito de El Tambo por más de diez años, habiendo presentado ante tal notario un recibo de servicioscorrespondiente al mes de julio de 2006, en el cual figura como domicilio el mencionado distrito; al respecto cabe precisar que en la copia de su DNI, presentada con lasolicitud de inscripción, se consigna como domicilio al Pasaje Salcedo 182-184, distrito y provincia de Huancayo, señalándose a este respecto que de conformidad con lodispuesto en el Decreto Supremo Nº 022-99-PCM, todas las personas están en la obligación de registrar su dirección domiciliaria así como los cambios de domicilio en elRENIEC, advirtiéndose que el ciudadano en mención cuenta con DNI emitido en el mes de setiembre de 2002 y si bien se acompaña al escrito de apelación el certificado domiciliarioantes aludido, dicho documento sólo recoge su declaración, no acreditando que domicilie en el distrito de El Tambo por dos años continuos, como lo exige la norma; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del “Partido Aprista Peruano” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 153-2006- JEE/H de fecha 4 de setiembre de 2006 emitida por dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo,departamento de Junín, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma a Luis Alberto Pacheco Mandujano, candidato a regidor del referidoConcejo, sin afectar a los demás integrantes de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 02411-34