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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329048El Peruano viernes 29 de setiembre de 2006 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G22/G49/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G70/G72/G65/G76/G65/G6E/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G61/G75/G74/G65/G6C/G61/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G79/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G70 /GFA /G62/G6C /G69 /G63 /G6F /G73 /G2C /G20/G64 /G75 /G72 /G61 /G6E /G74 /G65 /G20/G6C /G6F /G73 /G20/G70 /G72 /G6F /G63 /G65 /G73 /G6F /G73 /G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G22 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 285-2006-CG Lima, 27 de setiembre de 2006 Vista; la Hoja de Recomendación Nº 008-2006-CG/ SGE-PC del Grupo de Trabajo de Prevención de laCorrupción, que propone la aprobación de la Directivasobre “Instrucciones preventivas para la cautela, control y vigilancia de los bienes y recursos públicos, durante los procesos electorales”; CONSIDERANDO: Que, con el objeto de contribuir a la transparencia e integridad en los procesos electorales presidencial, parlamentario, regional o local, así como atendiendo al marco legal vigente relacionado con el control del usode los recursos públicos y al ejercicio de las funcionesen la administración del Estado, durante procesoselectorales, resulta necesario actualizar lasdisposiciones contenidas en la Directiva Nº 03-2002- CG/AC, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 180- 2002-CG; Que, a fin de colaborar con las entidades del Estado y la ciudadanía, en la cautela y vigilancia de la correctautilización de los recursos públicos y el desarrolloprobo de la conducta funcional en la administración pública, resulta necesario desarrollar pautas de carácter preventivo destinadas a instruir a lasautoridades o titulares, funcionarios y servidorespúblicos ,así como a los miembros de las fuerzas armadas y policiales, para el cumplimiento eficiente yadecuado de las referidas disposiciones durante los procesos electorales presidencial, parlamentario, regional o local; Que, en consecuencia se propone una directiva que incluye las disposiciones vigentes referentes a procesoselectorales, específicamente en materia de publicidad ypropaganda electoral, vinculadas a bienes y recursos públicos, asimismo se actualiza la denominación referente a los Órganos que conforman el SistemaNacional de Control, así como precisiones con relaciónal procedimiento de denuncias y a las modernasherramientas de control ejecutadas por los Órganos deControl Institucional de las entidades y la Contraloría General de la República, en el ejercicio del control gubernamental; Que, la directiva propuesta ha sido elaborada al amparo de lo dispuesto en los artículos 6º, 7º, 8º, 16ºy 22º literales g), n) y t) de la Ley Nº 27785, loscuales señalan que, la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control están facultados para ejercer el control interno y externopreventivo, promocionando los valores y laresponsabilidad de los funcionarios y servidorespúblicos, así como contribuyendo con los Poderesdel Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social, a través de la atención de denuncias ysugerencias ciudadanas relacionadas con lasfunciones de la administración pública; Que, asimismo corresponde a este Organismo Superior de Control emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas contra la corrupción administrativa yestablecer mecanismos de orientación para los sujetosde control respecto a sus obligaciones y prohibicionese incompatibilidades previstos en la normativa decontrol; Que, siendo la directiva propuesta, una de las formas de regulación de control, constituyeprecedente de observancia obligatoria para los involucrados, en concordancia con las atribucionesestablecidas en los artículos 14º y 32º literal l) de laLey Nº 27785; y, En uso de las atribuciones establecidas por el artículo 32º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 04-2006- CG/SGE-PC “Instrucciones preventivas para la cautela, control y vigilancia de los bienes y recursos públicos,durante los procesos electorales”. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 03 -2002-CG/AC aprobada por la Resolución deContraloría Nº 180-2002-CG, sobre “ Normas para la Supervisión y Control de la Correcta Utilización de los Recursos Públicos y de la Conducta Funcional de lasAutoridades o Titulares, Funcionarios y Servidores enlas Entidades del Estado, durante ProcesosElectorales”. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República DIRECTIVA Nº 04-2006-CG/SGE-PC Instrucciones preventivas para la cautela, control y vigilancia de los bienes y recursos públicos, durante los procesos electorales I. OBJETO Precisar el ámbito y consideraciones de carácter preventivo para permitir a las entidades del Estado, asus Órganos de Control Institucional, a la ContraloríaGeneral de la República y a la ciudadanía, cautelar, controlar y vigilar oportunamente durante los procesos electorales, la correcta y transparenteutilización del patrimonio y los recursos públicos, asícomo del ejercicio funcional de las autoridades,titulares, funcionarios y servidores públicos,incluyendo a los miembros de las fuerzas armadas y policiales. II. FINALIDADDesarrollar y determinar disposiciones para las entidades públicas, sus Órganos de Control Institucional y las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República competentes en general, conel objeto de instruir a las autoridades, titulares,funcionarios y servidores del Estado, así como a losmiembros de las fuerzas armadas y policiales, para elcumplimiento eficiente y adecuado de las disposiciones, que cautelan la utilización de los recursos públicos y el desarrollo de la actuaciónfuncional durante los procesos electoralespresidencial, parlamentario, regional o local. Instruir a la ciudadanía sobre los mecanismos para la admisión, procesamiento y determinación de acciones del Sistema Nacional de Control, respecto a situaciones denunciadas sobre uso indebido del patrimonio, bienesy recursos públicos, o inconducta funcional en dichosprocesos. III. ALCANCE La presente directiva se encuentra dirigida a las entidades del Estado sujetas al ámbito del SistemaNacional de Control, a sus Órganos de ControlInstitucional, a las Oficinas Regionales de Control, a laGerencia Central de Denuncias y Participación Ciudadana de la Contraloría General de la República y a la ciudadanía en general.