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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 29 de setiembre de 2006 329049REPUBLICADELPERU IV. BASE LEGAL 1. Ley Nº 26300, “Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos”. 2. Ley Nº 26430, “Ley sobre Reelección Presidencial”.3. Ley Nº 26859, “ Ley Orgánica de Elecciones” y sus modificatorias. 4. Ley Nº 26864, “ Ley de Elecciones Municipales” y sus modificatorias. 5. Ley Nº 26997 “Ley que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administraciónmunicipal” y sus modificatorias. 6. Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización”. 7. Ley Nº 27683, “Ley de Elecciones Regionales”. 8. Ley Nº 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”. 9. Ley Nº 27815 “Ley del Código de Ética de la Función Pública”, sus modificatorias y reglamento. 10. Ley Nº 28094, “Ley de Partidos Políticos”11. Ley Nº 28175 “ Ley Marco del Empleo Público” 12. Ley Nº 28607 “Ley de Reforma de los Artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú” 13. Ley Nº 28874 “ Ley que regula la Publicidad Estatal” 14. D. Leg. Nº 276 y su reglamento.15. D.Leg. Nº 635 “Código Penal”. 16. D.S. Nº 003-97- TR, aprueba el “Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y CompetitividadLaboral”. 17. Normativa específica sobre neutralidad y transparencia emitida por las entidades públicas paralos procesos electorales. 18. Resolución de Contraloría Nº 443-2003-CG que aprueba la Directiva Nº08-2003-CG/DPC, “Servicios deAtención de Denuncias”. 19. Resolución de Contraloría Nº 131-2004-CG que aprueba la Directiva Nº 011-2004-CG/GDPC“Procedimiento para la Ejecución de Acciones Rápidas”. 20. Resolución Nº 1233-2006-JNE, que aprueba el reglamento de difusión y control de la propagandaelectoral para las Elecciones Regionales y Municipales. 21. Resolución Nº 1847-2006-JNE, que aprueba el Reglamento sobre el uso de publicidad estatal enElecciones Municipales y Regionales. V. Disposiciones específicas para cautelar el correcto uso de los bienes y recursos públicos, así como el desarrollo transparente de la actuación funcional en la entidad pública, durante procesos electorales presidencial, parlamentario, regional o local Para la Autoridad o Titular de la Entidad del Estado: 5.1 Debe mantener actualizado los mecanismos de control interno previo y simultáneo relacionados a su gestión, con el objeto de cautelar la correcta, eficiente yeconómica utilización de los bienes y recursos públicos de la entidad, así como la idónea actuación funcional de las autoridades 1, titulares, funcionarios, incluidos los de dirección y de confianza, servidores públicos, miembros de las fuerzas armadas y policiales, así como los contratados por servicios no personales, en adelante“Personal”. 5.2 Debe adoptar e implementar acciones efectivas y adecuadas en la entidad, para cautelar el uso de losbienes y recursos públicos, así como la actuación funcional, evitando se incurra en las siguientes prohibiciones: 5.2.1 Prohibición de realizar actividad política partidaria dentro de los horarios de trabajo para el“Personal” No se debe realizar campaña política o proselitismo político partidario o electoral, en horas de trabajo al interiorde la entidad, ni en comisiones de servicio dentro y fuera del centro laboral, ni durante eventos oficiales.Esto incluye asimismo, que no se puede asistir a ningún comité u organización política, ni hacerpropaganda a favor o en contra de una organizaciónpolítica o candidato, por cualquier medio de comunicación,electrónico, informático y demás que hubiere, en loshorarios y oportunidades indicadas en el párrafo precedente. 5.2.2 Prohibición del uso de recursos públicos No se debe disponer recursos presupuestarios en beneficio de un candidato a cargo de elección popular opartido político alguno. No se debe distribuir a persona natural o jurídica bienes adquiridos con recursos de la institución o comoproducto de donaciones a ésta, para inducir el voto afavor de determinado partido político, alianza, movimientoo de cierto candidato. No se debe usar los bienes muebles, tales como vehículos de transporte (terrestre, marítimo, aéreo, fluvial), equipos (teléfono, fax, computadora, impresora,cámaras fotográficas y filmadoras, reproductores,grabadoras, micrófonos, megáfonos, pizarras, etc),maquinaria pesada (tractor, camión, grúa, buldózer, etc),útiles de escritorio (papel, tinta, lapiceros, goma, etc), material de construcción (ladrillo, cemento, fierro, madera, arena, etc.), útiles de aseo (detergente, jabón, cera,pulidores, etc), material de acabado (pintura, loseta,cerámica, grifería, etc). Asimismo, no se debe disponerde dinero en efectivo de caja chica, fondos para pagosen efectivo, entre otros. No se deben usar otros recursos del Estado, tales como los recursos obtenidos a través del Tesoro Público,los recursos directamente recaudados, los provenientesde las agencias de cooperación internacional, inclusolos bienes y servicios obtenidos en fuentes definanciamiento de dicha cooperación, para fines electorales. 5.2.3 Prohibición de realizar actos, abusando del cargo con el propósito de favorecer o perjudicaractividad política partidaria y abuso del cargo por lanaturaleza de la función No se debe imponer al personal bajo su dependencia laboral, contractual, funcional o formativa la afiliacióna determinado partido político, alianza o movimiento, oel voto a cierto candidato u orientar el voto de losbeneficiados de un programa estatal 2, o ejercer presión sobre ellos con la finalidad de favorecer o perjudicar a un determinado partido político, alianza, movimiento o candidato que participe en el procesoelectoral, o haga valer su influencia para coactar lalibertad de sufragio. 5.2.4 Prohibición de hacer propaganda política utilizando los medios de comunicación administrados, contratados o de propiedad delEstado No se debe utilizar los medios de comunicación escrita, radial, televisiva, páginas web ni los correoselectrónicos administrados, contratados o de propiedad del Estado, para hacer propaganda política a favor o en contra de las organizaciones políticas o de los candidatosque participan en el proceso electoral. 5.2.5 Prohibición del uso de las instalaciones públicas para realización de propaganda electoral No se debe permitir el uso de locales u oficinas de entidades públicas, ni de colegios y escuelas estatalesni de las fuerzas armadas y de la policía nacional,incluyendo cuarteles, para la realización de conferencias,asambleas, reuniones o actos políticos de propagandaelectoral de ninguna especie en favor o en contra de cualquier partido, candidato o tema por consultar, o para 1Llámese Gobierno nacional, regional, local y Poder Legislativo (Congresistas). 2Social, de educación o de salud