Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2006 (29/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano viernes 29 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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IV. BASE LEGAL 1. Ley Nº 26300, "Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos". 2. Ley Nº 26430, "Ley sobre Reeleccion Presidencial". 3. Ley Nº 26859, " Ley Organica de Elecciones" y sus modificatorias. 4. Ley Nº 26864, " Ley de Elecciones Municipales" y sus modificatorias. 5. Ley Nº 26997 "Ley que establece la conformacion de comisiones de transferencia de la administracion municipal" y sus modificatorias. 6. Ley Nº 27680, "Ley de Reforma Constitucional del capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion". 7. Ley Nº 27683, "Ley de Elecciones Regionales". 8. Ley Nº 27785 "Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica". 9. Ley Nº 27815 "Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica", sus modificatorias y reglamento. 10. Ley Nº 28094, "Ley de Partidos Politicos" 11. Ley Nº 28175 " Ley MORDAZA del Empleo Publico" 12. Ley Nº 28607 "Ley de Reforma de los Articulos 91º, 191º y 194º de la Constitucion Politica del Peru" 13. Ley Nº 28874 " Ley que regula la Publicidad Estatal" 14. D. Leg. Nº 276 y su reglamento. 15. D.Leg. Nº 635 "Codigo Penal". 16. D.S. Nº 003-97- TR, aprueba el "Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral". 17. Normativa especifica sobre neutralidad y transparencia emitida por las entidades publicas para los procesos electorales. 18. Resolucion de Contraloria Nº 443-2003-CG que aprueba la Directiva Nº08-2003-CG/DPC, "Servicios de Atencion de Denuncias". 19. Resolucion de Contraloria Nº 131-2004-CG que aprueba la Directiva Nº 011-2004-CG/GDPC "Procedimiento para la Ejecucion de Acciones Rapidas". 20. Resolucion Nº 1233-2006-JNE, que aprueba el reglamento de difusion y control de la propaganda electoral para las Elecciones Regionales y Municipales. 21. Resolucion Nº 1847-2006-JNE, que aprueba el Reglamento sobre el uso de publicidad estatal en Elecciones Municipales y Regionales. V. Disposiciones especificas para cautelar el correcto uso de los bienes y recursos publicos, asi como el desarrollo transparente de la actuacion funcional en la entidad publica, durante procesos electorales presidencial, parlamentario, regional o local Para la Autoridad o Titular de la Entidad del Estado: 5.1 Debe mantener actualizado los mecanismos de control interno previo y simultaneo relacionados a su gestion, con el objeto de cautelar la correcta, eficiente y economica utilizacion de los bienes y recursos publicos de la entidad, asi como la idonea actuacion funcional de las autoridades1 , titulares, funcionarios, incluidos los de direccion y de confianza, servidores publicos, miembros de las fuerzas armadas y policiales, asi como los contratados por servicios no personales, en adelante "Personal". 5.2 Debe adoptar e implementar acciones efectivas y adecuadas en la entidad, para cautelar el uso de los bienes y recursos publicos, asi como la actuacion funcional, evitando se incurra en las siguientes prohibiciones: 5.2.1 Prohibicion de realizar actividad politica partidaria dentro de los horarios de trabajo para el "Personal" No se debe realizar MORDAZA politica o proselitismo politico partidario o electoral, en horas de trabajo al interior de la entidad, ni en comisiones de servicio dentro y fuera del centro laboral, ni durante eventos oficiales.

Esto incluye asimismo, que no se puede asistir a ningun comite u organizacion politica, ni hacer propaganda a favor o en contra de una organizacion politica o candidato, por cualquier medio de comunicacion, electronico, informatico y demas que hubiere, en los horarios y oportunidades indicadas en el parrafo precedente. 5.2.2 Prohibicion del uso de recursos publicos No se debe disponer recursos presupuestarios en beneficio de un candidato a cargo de eleccion popular o partido politico alguno. No se debe distribuir a persona natural o juridica bienes adquiridos con recursos de la institucion o como producto de donaciones a esta, para inducir el MORDAZA a favor de determinado partido politico, alianza, movimiento o de MORDAZA candidato. No se debe usar los bienes muebles, tales como vehiculos de transporte (terrestre, maritimo, aereo, fluvial), equipos (telefono, fax, computadora, impresora, camaras fotograficas y filmadoras, reproductores, grabadoras, microfonos, megafonos, pizarras, etc), maquinaria pesada (tractor, camion, grua, buldozer, etc), utiles de escritorio (papel, tinta, lapiceros, goma, etc), material de construccion (ladrillo, cemento, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, etc.), utiles de aseo (detergente, jabon, cera, pulidores, etc), material de acabado (pintura, loseta, ceramica, griferia, etc). Asimismo, no se debe disponer de dinero en efectivo de MORDAZA chica, fondos para pagos en efectivo, entre otros. No se deben usar otros recursos del Estado, tales como los recursos obtenidos a traves del Tesoro Publico, los recursos directamente recaudados, los provenientes de las agencias de cooperacion internacional, incluso los bienes y servicios obtenidos en MORDAZA de financiamiento de dicha cooperacion, para fines electorales. 5.2.3 Prohibicion de realizar actos, abusando del cargo con el proposito de favorecer o perjudicar actividad politica partidaria y abuso del cargo por la naturaleza de la funcion No se debe imponer al personal bajo su dependencia laboral, contractual, funcional o formativa la afiliacion a determinado partido politico, alianza o movimiento, o el MORDAZA a MORDAZA candidato u orientar el MORDAZA de los beneficiados de un programa estatal 2 , o ejercer presion sobre ellos con la finalidad de favorecer o perjudicar a un determinado partido politico, alianza, movimiento o candidato que participe en el MORDAZA electoral, o haga MORDAZA su influencia para coactar la MORDAZA de sufragio. 5.2.4 Prohibicion de hacer propaganda politica utilizando los medios de comunicacion administrados, contratados o de propiedad del Estado No se debe utilizar los medios de comunicacion escrita, radial, televisiva, paginas web ni los correos electronicos administrados, contratados o de propiedad del Estado, para hacer propaganda politica a favor o en contra de las organizaciones politicas o de los candidatos que participan en el MORDAZA electoral. 5.2.5 Prohibicion del uso de las instalaciones publicas para realizacion de propaganda electoral No se debe permitir el uso de locales u oficinas de entidades publicas, ni de colegios y escuelas estatales ni de las fuerzas armadas y de la policia nacional, incluyendo cuarteles, para la realizacion de conferencias, asambleas, reuniones o actos politicos de propaganda electoral de ninguna especie en favor o en contra de cualquier partido, candidato o tema por consultar, o para

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Llamese Gobierno nacional, regional, local y Poder Legislativo (Congresistas). Social, de educacion o de salud

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