Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2006 (29/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano viernes 29 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

329051

Para el ciudadano: 7.1 Ejercer su derecho al control social denunciando a las autoridades o titulares, funcionarios y servidores publicos, asi como a los miembros de las fuerzas armadas y policiales, que utilicen indebidamente el patrimonio y/o los recursos publicos, o por actos de inconducta funcional en el transcurso de un MORDAZA electoral. 7.2 Presentar sus denuncias ante los Organos de Control Institucional de las Entidades del Estado, las Oficinas Regionales de Control o la Gerencia Central de Denuncias y Participacion Ciudadana de la Contraloria General de la Republica; las cuales se encargan de atenderlas y procesarlas, segun su merito. 7.3 La denuncia debe contener los siguientes requisitos: 7.3.1 Estar referida a los hechos presuntamente irregulares en agravio del Estado, para este caso se referira a actos o hechos efectuados por las autoridades o titulares, funcionarios y servidores del Estado, que intervienen de una u otra forma en un MORDAZA electoral, utilizando indebidamente el patrimonio y/o los recursos publicos, o por actos de inconducta funcional en beneficio de cualesquiera MORDAZA politica. 7.3.2 Los actos u operaciones materia de denuncia se deben exponer en forma detallada, coherente y fundamentada, adjuntando o indicandose la informacion o documentacion que permita su evaluacion, es decir estar acompanada de las pruebas que la sustentan. De no ser posible, debe senalar los documentos u otros medios probatorios que la apoyan y la dependencia donde se encuentran a efecto que MORDAZA recabadas en modos y tiempos oportunos, en su caso. 7.3.3 No constituir asuntos o ser materia de controversia sujetos a la competencia de otros organismos del Estado. 7.3.4 Consignar los nombres, apellidos y direccion del denunciante. 7.4 Esta denuncia es atendida de acuerdo al procedimiento previsto en la Directiva Nº 08-2003-CG/ DPC aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 4432003-CG y en virtud de la cual se garantiza la confidencialidad y proteccion al denunciante. Para los Organos de Control Institucional, las Oficinas Regionales de Control y la Gerencia Central de Denuncias y Participacion Ciudadana: 7.5 El Organo de Control Institucional de cada entidad, la Gerencia Central de Denuncias y Participacion Ciudadana o las Oficinas Regionales de Control de la Contraloria General de la Republica, de acuerdo a sus ambitos de competencia, evaluan y verifican las denuncias presentadas por los ciudadanos, siempre y cuando esten relacionadas con la utilizacion indebida del patrimonio o recursos publicos o con actos de inconducta funcional vinculados a sus obligaciones, para identificar las responsabilidades a que hubiere lugar. 7.6 La Gerencia Central de Denuncias y Participacion Ciudadana y las Oficinas Regionales de Control de la Contraloria General de la Republica, verifican las denuncias ciudadanas, entre otras, a traves de la ejecucion de acciones rapidas, conforme a lo establecido en la Directiva Nº 011-2004-CG/GDPC, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 131-2004-CG. Los Organos de Control Institucional de las Entidades verifican las denuncias interpuestas a traves de acciones de control no programadas. VIII. Responsabilidad por el incorrecto uso de los bienes y recursos publicos, asi como por la inconducta funcional durante procesos electorales presidencial, parlamentario, regional o local 8.1 Cuando la Autoridad o el Titular de la entidad, el Organo de Control Institucional, o la Contraloria

General de la Republica, identifique situaciones con presunta responsabilidad administrativa, civil o penal relacionadas a las prohibiciones senaladas en los rubros precedentes, debe elaborar el informe correspondiente y remitirlo oportunamente al MORDAZA Nacional del Elecciones, al Poder Judicial, al Ministerio Publico, al titular de la entidad, o del Sector, para la determinacion de las responsabilidades, segun corresponda. IX. Responsabilidad de realizar transferencia de la Administracion a fin de permitir la adecuada cautela de los recursos publicos 9.1 Las autoridades 3 , titulares y funcionarios de direccion o confianza de las entidades publicas, deben conducir procesos de transferencia ordenados, eficaces y documentados, para que las nuevas autoridades y titulares comprendan suficientemente la situacion operativa y financiera de la entidad, garantizando la continuidad del servicio, de acuerdo a la normativa sobre la materia. 9.2 Para el caso de los gobiernos locales, en virtud a la Ley Nº 26997, sus modificatorias y demas disposiciones pertinentes, la autoridad municipal que cesa en su cargo debe realizar el MORDAZA de transferencia de la administracion municipal a las nuevas autoridades, de acuerdo al procedimiento administrativo de interes publico previsto. El incumplimiento de dicho MORDAZA de transferencia sera puesto en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y el Ministerio Publico, para la determinacion de las responsabilidades y sanciones correspondientes. 9.3 La autoridad municipal reelecta debe informar al Concejo Municipal en su sesion de instalacion o dentro de los diez (10) dias siguientes, sobre la situacion de la entidad, el acervo documentario y demas aspectos regulados en la acotada ley. GLOSARIO DE TERMINOS Accion Rapida La participacion pronta y abreviada que, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva Nº 011-2004-CG/GDPC y en ejercicio de sus atribuciones, compete efectuar exclusivamente a la Contraloria General de la Republica; y que tiene por objetivo la verificacion en un plazo sumario de hechos sujetos a control presuntamente irregulares, cuyo caracter significativo, manifiesto y/o de interes publico, sustente debidamente la necesidad de la presencia y/o accion inmediata del control gubernamental en cautela de los intereses del Estado. Las acciones rapidas constituyen actividades de control y su ejecucion se sujeta a lo normado en las disposiciones de la acotada directiva. Candidato Ciudadano postulante a cualquier cargo de eleccion popular, incluyendose aquellos que han manifestado publicamente su voluntad de postular a un cargo elegido por MORDAZA popular, aunque no hayan inscrito aun su organizacion politica o candidatura. Organizacion Politica Toda organizacion politica de alcance nacional, regional, local provincial o local distrital. Esta a su vez puede ser partido politico, movimiento politico, agrupacion politica independiente o alianza politica, inscrita o no en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones. Partido Politico Es una asociacion de ciudadanos que constituye una persona juridica de derecho privado cuyo objeto es

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Gobierno nacional, regional, local y Poder Legislativo (Congresistas)

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