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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 29 de setiembre de 2006 329051REPUBLICADELPERU Para el ciudadano: 7.1 Ejercer su derecho al control social denunciando a las autoridades o titulares, funcionarios y servidorespúblicos, así como a los miembros de las fuerzasarmadas y policiales, que utilicen indebidamente el patrimonio y/o los recursos públicos, o por actos de inconducta funcional en el transcurso de un procesoelectoral. 7.2 Presentar sus denuncias ante los Órganos de Control Institucional de las Entidades del Estado, lasOficinas Regionales de Control o la Gerencia Central de Denuncias y Participación Ciudadana de la Contraloría General de la República; las cuales se encargan deatenderlas y procesarlas, según su mérito. 7.3 La denuncia debe contener los siguientes requisitos: 7.3.1 Estar referida a los hechos presuntamente irregulares en agravio del Estado, para este caso sereferirá a actos o hechos efectuados por las autoridadeso titulares, funcionarios y servidores del Estado, queintervienen de una u otra forma en un proceso electoral,utilizando indebidamente el patrimonio y/o los recursos públicos, o por actos de inconducta funcional en beneficio de cualesquiera campaña política. 7.3.2 Los actos u operaciones materia de denuncia se deben exponer en forma detallada, coherente yfundamentada, adjuntando o indicándose la informacióno documentación que permita su evaluación, es decir estar acompañada de las pruebas que la sustentan. De no ser posible, debe señalar los documentos u otrosmedios probatorios que la apoyan y la dependencia dondese encuentran a efecto que sean recabadas en modos ytiempos oportunos, en su caso. 7.3.3 No constituir asuntos o ser materia de controversia sujetos a la competencia de otros organismos del Estado. 7.3.4 Consignar los nombres, apellidos y dirección del denunciante. 7.4 Esta denuncia es atendida de acuerdo al procedimiento previsto en la Directiva Nº 08-2003-CG/ DPC aprobada por Resolución de Contraloría Nº 443-2003-CG y en virtud de la cual se garantiza laconfidencialidad y protección al denunciante. Para los Órganos de Control Institucional, las Oficinas Regionales de Control y la Gerencia Central de Denuncias y Participación Ciudadana: 7.5 El Órgano de Control Institucional de cada entidad, la Gerencia Central de Denuncias yParticipación Ciudadana o las Oficinas Regionales de Control de la Contraloría General de la República, de acuerdo a sus ámbitos de competencia, evalúan yverifican las denuncias presentadas por losciudadanos, siempre y cuando estén relacionadas conla utilización indebida del patrimonio o recursos públicoso con actos de inconducta funcional vinculados a sus obligaciones, para identificar las responsabilidades a que hubiere lugar. 7.6 La Gerencia Central de Denuncias y Participación Ciudadana y las Oficinas Regionales de Control de laContraloría General de la República, verifican lasdenuncias ciudadanas, entre otras, a través de la ejecución de acciones rápidas, conforme a lo establecido en la Directiva Nº 011-2004-CG/GDPC, aprobada porResolución de Contraloría Nº 131-2004-CG. Los Órganos de Control Institucional de las Entidades verifican las denuncias interpuestas a través de accionesde control no programadas. VIII. Responsabilidad por el incorrecto uso de los bienes y recursos públicos, así como por la inconducta funcional durante procesos electorales presidencial, parlamentario, regional o local 8.1 Cuando la Autoridad o el Titular de la entidad, el Órgano de Control Institucional, o la ContraloríaGeneral de la República, identifique situaciones con presunta responsabilidad administrativa, civil o penalrelacionadas a las prohibiciones señaladas en losrubros precedentes, debe elaborar el informecorrespondiente y remitirlo oportunamente al JuradoNacional del Elecciones, al Poder Judicial, al Ministerio Público, al titular de la entidad, o del Sector, para la determinación de las responsabilidades, segúncorresponda. IX. Responsabilidad de realizar transferencia de la Administración a fin de permitir la adecuada cautela de los recursos públicos 9.1 Las autoridades3, titulares y funcionarios de dirección o confianza de las entidades públicas, debenconducir procesos de transferencia ordenados, eficacesy documentados, para que las nuevas autoridades ytitulares comprendan suficientemente la situación operativa y financiera de la entidad, garantizando la continuidad del servicio, de acuerdo a la normativa sobrela materia. 9.2 Para el caso de los gobiernos locales, en virtud a la Ley Nº 26997, sus modificatorias y demásdisposiciones pertinentes, la autoridad municipal que cesa en su cargo debe realizar el proceso de transferencia de la administración municipal a las nuevas autoridades,de acuerdo al procedimiento administrativo de interéspúblico previsto. El incumplimiento de dicho proceso de transferencia será puesto en conocimiento de la Contraloría General de la República y el Ministerio Público, para la determinación de las responsabilidades y sancionescorrespondientes. 9.3 La autoridad municipal reelecta debe informar al Concejo Municipal en su sesión de instalación o dentrode los diez (10) días siguientes, sobre la situación de la entidad, el acervo documentario y demás aspectos regulados en la acotada ley. GLOSARIO DE TÉRMINOS Acción Rápida La participación pronta y abreviada que, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva Nº 011-2004-CG/GDPC yen ejercicio de sus atribuciones, compete efectuarexclusivamente a la Contraloría General de la República;y que tiene por objetivo la verificación en un plazo sumariode hechos sujetos a control presuntamente irregulares, cuyo carácter significativo, manifiesto y/o de interés público, sustente debidamente la necesidad de lapresencia y/o acción inmediata del control gubernamentalen cautela de los intereses del Estado. Las accionesrápidas constituyen actividades de control y su ejecuciónse sujeta a lo normado en las disposiciones de la acotada directiva. Candidato Ciudadano postulante a cualquier cargo de elección popular, incluyéndose aquellos que han manifestadopúblicamente su voluntad de postular a un cargo elegido por voto popular, aunque no hayan inscrito aún su organización política o candidatura. Organización Política Toda organización política de alcance nacional, regional, local provincial o local distrital. Ésta a su vez puede ser partido político, movimiento político, agrupación política independiente o alianza política, inscrita o no enel Registro de Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones. Partido Político Es una asociación de ciudadanos que constituye una persona jurídica de derecho privado cuyo objeto es 3Gobierno nacional, regional, local y Poder Legislativo (Congresistas)