NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329050El Peruano viernes 29 de setiembre de 2006 la instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité de tendencia política. Asimismo, no se deben usar para la difusión o exhibición de propaganda electoral, ni para elaborarinstrumentos de propaganda de naturaleza política afavor o en contra de las organizaciones políticas o de los candidatos que participan en un proceso electoral. 5.2.6 Prohibición de figurar en publicidad Estatal El “Personal” de la entidad no debe aparecer en las inserciones que se paguen en medios impresos, spotstelevisivos y radiofónicos, o en la realización de determinada campaña publicitaria que se difundan a través de letreros, carteles, paneles, pancartas,banderas, anuncios luminosos, altoparlantes, boletines,folletos, afiches, pósteres, volantes, panfletos, camisetasu otra indumentaria, calendarios, pines, llaveros, lapicerosu otros útiles, diarios y revistas (periódicas o no), televisión de señal abierta o cerrada, radiodifusión, Internet, otros conexos. 5.2.7 Restricción para la difusión de propaganda electoral respecto a los bienes culturales del Estado No se debe permitir la colocación y exhibición de propaganda electoral en los bienes inmuebles de propiedad del Estado considerados como bienesculturales, según el caso. Para el caso de “Personal” que participa en un proceso electoral: 5.3 Cuando haya “Personal” en la entidad que renuncie o se le conceda licencia sin goce de haber aefecto de presentarse en un proceso electoral, debenimplementarse a partir de la convocatoria a comicios,sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales anteriores, las acciones de cautela pertinentes para que, dicho “Personal” no use el nombre e imagen de laInstitución, ni utilice directa, indirectamente o porinterpósita persona, el dinero, las donaciones, losmateriales, equipos, bienes muebles e inmuebles,instalaciones y demás patrimonio de la institución para la convocatoria y realización de mítines políticos; o para efectuar propaganda electoral a favor o en contra decualquier partido político, alianza, movimiento ocandidato, (mediante publicaciones oficiales, canalesde televisión, cable, radio, medios electrónicos einformáticos o la imprenta; sean éstos medios públicos o privados contratados). Para la Autoridad electa por voto popular que postula a cargo de reelección : 5.4 La autoridad que postule a cargos de reelección presidencial, parlamentario, regional o local, a partir de los noventa (90) días anteriores al acto de sufragio, estáprohibida de realizar las siguientes acciones: 5.4.1 Participar en la inauguración e inspección de obras públicas, 5.4.2 Realizar proselitismo político en eventos oficiales, 5.4.3 Repartir a personas naturales o jurídicas bienes adquiridos con dinero de la institución o como productode donaciones de terceros a la institución. 5.4.4 Usar o disponer los bienes de la entidad, salvo lo regulado por la Ley sobre la materia. Estas se adoptan sin perjuicio de las acciones dispuestas en los numerales precedentes. 5.5 Prohibición de realizar propaganda a las entidades del Estado - Principio de Neutralidad Las entidades del Estado, los gobiernos locales y regionales no deben realizar propaganda electoral directae indirectamente, a partir de la convocatoria de laselecciones, en consecuencia, no pueden difundir mensajes de cualquier naturaleza destinados a promover, auspiciar o favorecer determinadacandidatura u organización política, así como todo aquello que sin contar con el sustento y veracidad, puedagenerar una imagen negativa de algún candidato uorganización política.Asimismo, a partir de la convocatoria a comicios sesuspende la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación escrito o hablado, público o privado contratado, salvo el caso de impostergablenecesidad o utilidad pública, para lo cual solicitaránpreviamente la autorización del Jurado Nacional deElecciones, conforme a ley. 5.6Prohibición de difusión de publicidad estatal en Elecciones Regionales y Locales Ninguna entidad puede realizar actividades de difusión que califique como publicidad estatal durante lasElecciones Regionales y Municipales, a partir de la vigencia del reglamento sobre el uso de publicidad estatal en Elecciones Municipales y Regionales, aprobado porResolución Nº 1847-2006-JNE, salvo el caso deimpostergable necesidad o utilidad pública, para lo cualse solicitará previamente la autorización del JuradoNacional de Elecciones, conforme a ley. La publicidad estatal en Elecciones Regionales y Municipales, en ningún caso podrá contener o haceralusión a colores, nombres, signos distintivos,marcas o similares de alguna organización política oentidad en forma tal que la ciudadanía lo relacione,directa o indirectamente, con una organización política o con el gobierno de turno (nacional, regional o local). VI. Disposiciones específicas para controlar el correcto uso de los bienes y recursos públicos, asícomo el desarrollo transparente de la actuación funcional del “Personal” de la entidad pública, durante procesos electorales presidencial,parlamentario, regional o local Para el Órgano de Control Institucional de la Entidad: 6.1 Debe controlar que el “Personal” no incurra en las prohibiciones señaladas en los rubros precedentes. 6.2 Debe fiscalizar que el “Personal” de la entidad, que participa en procesos electorales, presidencial,parlamentario, regional, o local, no utilice o disponga del patrimonio institucional o de los recursos públicos o incurra en inconducta funcional. 6.3 Verificar que la Autoridad o Titular de la entidad haya adoptado e implementado acciones efectivas decautela, respecto de los bienes y recursos públicos, asícomo del desarrollo transparente de la actuación funcional del “Personal” de su entidad ,respecto a las situaciones señaladas en los acápites anteriores, durante losprocesos electorales. 6.4 Durante un proceso electoral, debe ejercer el control con especial cuidado y énfasis, respecto a lacorrecta utilización del patrimonio y disposición de los recursos públicos previstos, así como la conducta funcional del “Personal”, dando cuenta de losresultados obtenidos a la Contraloría General de laRepública: 6.4.1 En la institución pública cuya función esté dedicada a la ayuda social, educación y/o salud, 6.4.2 En las áreas de logística, personal, administración, tesorería, cooperación técnica o unidadesorgánicas que hagan sus veces, así como demás áreasvinculadas a la disposición o utilización de patrimonio orecursos financieros, económicos, humanos y materiales. VII. Disposiciones específicas para vigilar el correcto uso de los bienes y recursos públicos, asícomo el desarrollo transparente de la actuaciónfuncional del “Personal” de la entidad pública, durante procesos electorales presidencial, parlamentario, regional o local