Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2006 (29/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 29 de setiembre de 2006

la instalacion de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comite de tendencia politica. Asimismo, no se deben usar para la difusion o exhibicion de propaganda electoral, ni para elaborar instrumentos de propaganda de naturaleza politica a favor o en contra de las organizaciones politicas o de los candidatos que participan en un MORDAZA electoral. 5.2.6 Prohibicion de figurar en publicidad Estatal El "Personal" de la entidad no debe aparecer en las inserciones que se paguen en medios impresos, spots televisivos y radiofonicos, o en la realizacion de determinada MORDAZA publicitaria que se difundan a traves de letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos, altoparlantes, boletines, folletos, afiches, posteres, volantes, panfletos, camisetas u otra indumentaria, calendarios, pines, llaveros, lapiceros u otros utiles, diarios y revistas (periodicas o no), television de senal abierta o cerrada, radiodifusion, Internet, otros conexos. 5.2.7 Restriccion para la difusion de propaganda electoral respecto a los bienes culturales del Estado No se debe permitir la colocacion y exhibicion de propaganda electoral en los bienes inmuebles de propiedad del Estado considerados como bienes culturales, segun el caso. Para el caso de "Personal" que participa en un MORDAZA electoral: 5.3 Cuando MORDAZA "Personal" en la entidad que renuncie o se le conceda licencia sin goce de haber a efecto de presentarse en un MORDAZA electoral, deben implementarse a partir de la convocatoria a comicios, sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales anteriores, las acciones de cautela pertinentes para que, dicho "Personal" no use el nombre e imagen de la Institucion, ni utilice directa, indirectamente o por interposita persona, el dinero, las donaciones, los materiales, equipos, bienes muebles e inmuebles, instalaciones y demas patrimonio de la institucion para la convocatoria y realizacion de mitines politicos; o para efectuar propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido politico, alianza, movimiento o candidato, (mediante publicaciones oficiales, MORDAZA de television, cable, radio, medios electronicos e informaticos o la imprenta; MORDAZA estos medios publicos o privados contratados). Para la Autoridad electa por MORDAZA popular que postula a cargo de reeleccion: 5.4 La autoridad que postule a cargos de reeleccion presidencial, parlamentario, regional o local, a partir de los noventa (90) dias anteriores al acto de sufragio, esta prohibida de realizar las siguientes acciones: 5.4.1 Participar en la inauguracion e inspeccion de obras publicas, 5.4.2 Realizar proselitismo politico en eventos oficiales, 5.4.3 Repartir a personas naturales o juridicas bienes adquiridos con dinero de la institucion o como producto de donaciones de terceros a la institucion. 5.4.4 Usar o disponer los bienes de la entidad, salvo lo regulado por la Ley sobre la materia. Estas se adoptan sin perjuicio de las acciones dispuestas en los numerales precedentes. 5.5 Prohibicion de realizar propaganda a las entidades del Estado - MORDAZA de Neutralidad Las entidades del Estado, los gobiernos locales y regionales no deben realizar propaganda electoral directa e indirectamente, a partir de la convocatoria de las elecciones, en consecuencia, no pueden difundir mensajes de cualquier naturaleza destinados a promover, auspiciar o favorecer deter minada

candidatura u organizacion politica, asi como todo aquello que sin contar con el sustento y veracidad, pueda generar una imagen negativa de algun candidato u organizacion politica. Asimismo, a partir de la convocatoria a comicios se suspende la realizacion de publicidad estatal en cualquier medio de comunicacion escrito o hablado, publico o privado contratado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad publica, para lo cual solicitaran previamente la autorizacion del MORDAZA Nacional de Elecciones, conforme a ley. 5.6 Prohibicion de difusion de publicidad estatal en Elecciones Regionales y Locales Ninguna entidad puede realizar actividades de difusion que califique como publicidad estatal durante las Elecciones Regionales y Municipales, a partir de la vigencia del reglamento sobre el uso de publicidad estatal en Elecciones Municipales y Regionales, aprobado por Resolucion Nº 1847-2006-JNE, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad publica, para lo cual se solicitara previamente la autorizacion del MORDAZA Nacional de Elecciones, conforme a ley. La publicidad estatal en Elecciones Regionales y Municipales, en ningun caso podra contener o hacer alusion a MORDAZA, nombres, signos distintivos, MORDAZA o similares de alguna organizacion politica o entidad en forma tal que la ciudadania lo relacione, directa o indirectamente, con una organizacion politica o con el gobierno de turno (nacional, regional o local). VI. Disposiciones especificas para controlar el correcto uso de los bienes y recursos publicos, asi como el desarrollo transparente de la actuacion funcional del "Personal" de la entidad publica, durante procesos electorales presidencial, parlamentario, regional o local Para el Organo de Control Institucional de la Entidad: 6.1 Debe controlar que el "Personal" no incurra en las prohibiciones senaladas en los rubros precedentes. 6.2 Debe fiscalizar que el "Personal" de la entidad, que participa en procesos electorales, presidencial, parlamentario, regional, o local, no utilice o disponga del patrimonio institucional o de los recursos publicos o incurra en inconducta funcional. 6.3 Verificar que la Autoridad o Titular de la entidad MORDAZA adoptado e implementado acciones efectivas de cautela, respecto de los bienes y recursos publicos, asi como del desarrollo transparente de la actuacion funcional del "Personal" de su entidad, respecto a las situaciones senaladas en los acapites anteriores, durante los procesos electorales. 6.4 Durante un MORDAZA electoral, debe ejercer el control con especial cuidado y enfasis, respecto a la correcta utilizacion del patrimonio y disposicion de los recursos publicos previstos, asi como la conducta funcional del "Personal", dando cuenta de los resultados obtenidos a la Contraloria General de la Republica: 6.4.1 En la institucion publica cuya funcion este dedicada a la ayuda social, educacion y/o salud, 6.4.2 En las areas de logistica, personal, administracion, tesoreria, cooperacion tecnica o unidades organicas que MORDAZA sus veces, asi como demas areas vinculadas a la disposicion o utilizacion de patrimonio o recursos financieros, economicos, humanos y materiales. VII. Disposiciones especificas para vigilar el correcto uso de los bienes y recursos publicos, asi como el desarrollo transparente de la actuacion funcional del "Personal" de la entidad publica, durante procesos electorales presidencial, parlamentario, regional o local

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