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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329046El Peruano viernes 29 de setiembre de 2006 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/GF3/G64/G75/G6C/G6F/G20/G42/GE1/G73/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G64/G65/G20/G45/G6C/G20/G41/G67/G75/G73/G74/G69/G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G61/G20/G61/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G69/G72/G20/G64/G65/G6D/G61/G6E/G65/G72/G61/G20/G65/G71/G75/G69/G74/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G79/G20/G61/G6C/G65/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G6C/G61/G73 /G64/G65/G6D/G61/G6E/G64/G61/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72 /G79/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G6F/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G20/G4C/G65/G74/G72/G61/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 336-2006-CED-CSJLI/PJ Lima, 15 de setiembre del 2006 VISTOS:El Oficio Nº 004-2006-1ºJPLEA-MBJEA-CSJL cursado por el Dr. Wilson Santiago Páucar Eslava, Magistrado del 1º Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de El Agustino y Oficio Nº 577-2006-ADP/CSJLI-PJ presentado por el Área de Desarrollo dela Presidencia; del 27 de abril y 3 de agosto del año encurso; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que de conformidad con el inciso 19) del Art. 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sonatribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes,funcionen con eficiencia y oportunidad. Segundo.- Que mediante documento de vista, el Dr. Páucar Eslava solicita se dejen sin efecto las resolucionesadministrativas emitidas por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia en los años 1998 y 1999, que dispusieron la redistribución de expedientes entre losJuzgados de Paz Letrados de El Agustino, porespecialidades y según el estado en que se encuentren,en trámite o en ejecución, y se proceda a efectuar unreparto equitativo y aleatorio de los procesos para ambas judicaturas. Tercero.- Que por Resolución Administrativa Nº 307- 98-CSJL, modificada por la Nº 455-1999-P-CSJLI-PJ, laPresidencia de esta Corte Superior de Justicia dispusose asigne al Primer Juzgado de Paz Letrado de ElAgustino, el conocimiento exclusivo de los procesos civiles y laborales en trámite, hasta la expedición del fallo definitivo o la resolución que ponga fin al proceso,así como de los procesos de familia en ejecución y entrámite; asignándole al 2º Juzgado el conocimientoexclusivo de los procesos civiles en ejecución desentencia, los no contenciosos, además de los procesos penales. Cuarto.- Que sobre el tema planteado por el Magistrado, el Área de Desarrollo de la Presidenciaefectuó el análisis correspondiente concluyendo que ladivisión de los procesos por especialidades en losJuzgados de Paz Letrados, no ha dado resultado al generarse distorsiones en la carga, tal como lo demuestran las cifras estadísticas así como laResolución Administrativa Nº 239-2001-P-CSJLI-PJque, en su oportunidad, recomendó la distribución de lacarga de manera equitativa y aleatoria entre ambasjudicaturas, a fin de que se trabaje en igualdad de condiciones y exista un mayor control sobre los procesos. Quinto.- Que en ese sentido y de conformidad con la competencia de los Juzgados de Paz Letradosestablecida en el Art. 57º de la Ley Orgánica del PoderJudicial, resulta necesario dictar las medidas más apropiadas para que los órganos jurisdiccionales puedan funcionar de manera eficiente y efectiva, a fin de brindarun mejor servicio de la administración de justicia enbeneficio de los justiciables. Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria y porunanimidad;RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto las Resoluciones Administrativas Nºs. 307-98-CSJL y 455-1999-P-CSJLI-PJ del 16 de diciembre de 1998 y 18 de noviembre de1999, respectivamente. Artículo Segundo.- Disponer que a partir del 2 de octubre del año en curso, el Centro de DistribuciónGeneral del Módulo Básico de Justicia de El Agustino,proceda a distribuir de manera equitativa y aleatoria, lasdemandas y denuncias, entre el Primer y SegundoJuzgados de Paz Letrados, sin distinción de especialidad o estado procesal. Artículo Tercero.- Los Juzgados de Paz Letrados mencionados, sin perjuicio de lo establecido en el artículoprecedente, continuarán con el trámite de la cargaexistente, hasta su conclusión. Asimismo, el PrimerJuzgado de Paz Letrado del MBJ de El Agustino deberá continuar con la etapa de ejecución de aquellos procesos civiles y laborales, cuyo trámite venía conociendo conanterioridad a la emisión de la presente resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Área de Desarrollo de la Presidencia realice las coordinaciones necesariascon el órgano administrativo, correspondiente para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución en lo que respecta al sistema informático yverifique su cabal funcionamiento, debiendo informar aeste Despacho sobre el particular. Artículo Quinto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Juzgadosde Paz Letrados indicados, Administración Distrital,Administración del Módulo Básico de Justicia de ElAgustino y Área de Desarrollo de la Presidencia, paralos fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR Presidente R. LILIANA DÁVILA BRONCANO OSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ02541-1 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G72/G6F/G6C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73 /G64/G65/G20/G6F/G63/G74/G75/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F /G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G75/G72/G6E/G6F/G20/G50/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G74/G65 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 337-2006-CED-CSJLI/PJ Lima, 27 de setiembre del 2006VISTA: La Resolución Administrativa Nº 280-2006-P-CSJLI/ PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 deagosto del año en curso; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que mediante la resolución de vista, se estableció el rol de Jueces que asumirían funciones enel Juzgado Penal de Turno Permanente de la CorteSuperior de Justicia de Lima, durante el mes de setiembredel presente año. Segundo.- Que de conformidad con el numeral 6) del Art. 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esatribución del Consejo Ejecutivo Distrital, fijar los turnosde las Salas y Juzgados, así como las horas deDespacho Judicial. Tercero.- Que siendo esto así, resulta pertinente continuar con la publicación mensual del rol a que se refiere el primer considerando, debiendo detallarse el