Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2006 (29/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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329046

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

El Peruano viernes 29 de setiembre de 2006

Disponen que Centro de Distribucion General del Modulo Basico de Justicia de El MORDAZA proceda a distribuir de manera equitativa y aleatoria las demandas y denuncias entre el Primer y MORDAZA Juzgados de Paz Letrados
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 336-2006-CED-CSJLI/PJ MORDAZA, 15 de setiembre del 2006 VISTOS: El Oficio Nº 004-2006-1ºJPLEA-MBJEA-CSJL cursado por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eslava, Magistrado del 1º Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de El MORDAZA y Oficio Nº 577-2006ADP/CSJLI-PJ presentado por el Area de Desarrollo de la Presidencia; del 27 de MORDAZA y 3 de agosto del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que de conformidad con el inciso 19) del Art. 96º de la Ley Organica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital adoptar los acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con eficiencia y oportunidad. Segundo.- Que mediante documento de vista, el Dr. MORDAZA Eslava solicita se dejen sin efecto las resoluciones administrativas emitidas por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia en los anos 1998 y 1999, que dispusieron la redistribucion de expedientes entre los Juzgados de Paz Letrados de El MORDAZA, por especialidades y segun el estado en que se encuentren, en tramite o en ejecucion, y se proceda a efectuar un reparto equitativo y aleatorio de los procesos para MORDAZA judicaturas. Tercero.- Que por Resolucion Administrativa Nº 30798-CSJL, modificada por la Nº 455-1999-P-CSJLI-PJ, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia dispuso se asigne al Primer Juzgado de Paz Letrado de El MORDAZA, el conocimiento exclusivo de los procesos civiles y laborales en tramite, hasta la expedicion del fallo definitivo o la resolucion que ponga fin al MORDAZA, asi como de los procesos de familia en ejecucion y en tramite; asignandole al 2º Juzgado el conocimiento exclusivo de los procesos civiles en ejecucion de sentencia, los no contenciosos, ademas de los procesos penales. Cuarto.- Que sobre el tema planteado por el Magistrado, el Area de Desarrollo de la Presidencia efectuo el analisis correspondiente concluyendo que la division de los procesos por especialidades en los Juzgados de Paz Letrados, no ha dado resultado al generarse distorsiones en la carga, tal como lo demuestran las cifras estadisticas asi como la Resolucion Administrativa Nº 239-2001-P-CSJLI-PJ que, en su oportunidad, recomendo la distribucion de la carga de manera equitativa y aleatoria entre MORDAZA judicaturas, a fin de que se trabaje en igualdad de condiciones y exista un mayor control sobre los procesos. Quinto.- Que en ese sentido y de conformidad con la competencia de los Juzgados de Paz Letrados establecida en el Art. 57º de la Ley Organica del Poder Judicial, resulta necesario dictar las medidas mas apropiadas para que los organos jurisdiccionales puedan funcionar de manera eficiente y efectiva, a fin de brindar un mejor servicio de la administracion de justicia en beneficio de los justiciables. Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria y por unanimidad;

Articulo Primero.- Dejar sin efecto las Resoluciones Administrativas Nºs. 307-98-CSJL y 455-1999-P-CSJLIPJ del 16 de diciembre de 1998 y 18 de noviembre de 1999, respectivamente. Articulo Segundo.- Disponer que a partir del 2 de octubre del ano en curso, el Centro de Distribucion General del Modulo Basico de Justicia de El MORDAZA, proceda a distribuir de manera equitativa y aleatoria, las demandas y denuncias, entre el Primer y MORDAZA Juzgados de Paz Letrados, sin distincion de especialidad o estado procesal. Articulo Tercero.- Los Juzgados de Paz Letrados mencionados, sin perjuicio de lo establecido en el articulo precedente, continuaran con el tramite de la carga existente, hasta su conclusion. Asimismo, el Primer Juzgado de Paz Letrado del MBJ de El MORDAZA debera continuar con la etapa de ejecucion de aquellos procesos civiles y laborales, cuyo tramite venia conociendo con anterioridad a la emision de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- ENCARGAR al Area de Desarrollo de la Presidencia realice las coordinaciones necesarias con el organo administrativo, correspondiente para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolucion en lo que respecta al sistema informatico y verifique su cabal funcionamiento, debiendo informar a este Despacho sobre el particular. Articulo Quinto.- Poner la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Juzgados de Paz Letrados indicados, Administracion Distrital, Administracion del Modulo Basico de Justicia de El MORDAZA y Area de Desarrollo de la Presidencia, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. J. MORDAZA MORDAZA ZALDIVAR Presidente R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02541-1

Establecen rol correspondiente al mes de octubre de 2006 para el Juzgado Penal de Turno Permanente
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 337-2006-CED-CSJLI/PJ MORDAZA, 27 de setiembre del 2006 VISTA: La Resolucion Administrativa Nº 280-2006-P-CSJLI/ PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de agosto del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que mediante la resolucion de vista, se establecio el rol de Jueces que asumirian funciones en el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, durante el mes de setiembre del presente ano. Segundo.- Que de conformidad con el numeral 6) del Art. 96º de la Ley Organica del Poder Judicial, es atribucion del Consejo Ejecutivo Distrital, fijar los turnos de las MORDAZA y Juzgados, asi como las horas de Despacho Judicial. Tercero.- Que siendo esto asi, resulta pertinente continuar con la publicacion mensual del rol a que se refiere el primer considerando, debiendo detallarse el

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