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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 88

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329158El Peruano sábado 30 de setiembre de 2006 Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR, la Creación de la Red Regional de Atención y Educación a la Primera Infancia en la Región San Martín, como un espacio deconcertación y diálogo responsable para proponer políticas apropiadas, ante las instancias gubernamentales de la Región. Artículo Segundo.- Disponer, que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal creen los Concejos Provinciales y Distritales, debiendo las oficinasresponsables normar su organización interna de acuerdo a sus competencias y funciones asignadas por Ley. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la reglamentación de la presente ordenanza regional, asignándole un plazo de 90 días calendario a partir de la publicación en el DiarioOficial El Peruano. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, al Abog. RONALD VASQUEZ VELASQUEZ, Secretario del ConsejoRegional, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de San Martín. POR LO TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JULIO CÁRDENAS SÁNCHEZ Presidente Regional 02515-1 Aprueban Tasas de Interés vigentes para aplicarse a préstamos vencidos en moneda nacional y extranjera ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2006-GRSM/CR Moyobamba, 21 de agosto de 2006POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modificadopor la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modificado por la Ley Nº 28013, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de SanMartín, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001- 2006-GRSM/CR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26-02-2066 y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, establece que la presente Ley Orgánica regula la estructura y organizacióndel Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismodefine las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal; Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 dispone que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y sonpersonas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracióneconómica y financiera un Pliego Presupuestal; Que, en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el artículo 6º establece que: “Eldesarrollo Regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, através de planes, programas y proyectos orientados agenerar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica …”,así mismo en el artículo 9º de la citada norma, le otorga a los Gobiernos Regionales competencias para: Inciso “f” dictar normas inherentes a la gestión regional; Que, en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 51º se señala, que son funciones en materia agraria “b” administrar y supervisarla gestión de actividades y servicios agropecuarios, en armonía con la política y normas de los sectores correspondientes y las potencialidades regionales. Que, en los artículos 17º y 18º del Decreto Supremo Nº 107-98-EF - Texto Único actualizado del Reglamento de la Ley de Reestructuración Empresarial de lasEmpresas Agrarias (D. Leg. Nº 877 PERTA AGRARIA) dispone que los prestatarios acogidos tanto al pago del contado del 40% de su Deuda Financiera, como para elpago de la totalidad de la Deuda Financiera en forma fraccionada, que no cumpliesen en cancelar sus obligaciones convenidas en la Ley, perderán el beneficiosi incumplen con el pago oportuno del íntegro de tres cuotas mensuales consecutivas o alternadas durante un año calendario o de una cuota semestral, hecho queestá comprobado en la cartera morosa que tiene a la fecha la Unidad de Crédito Agropecuario del PEAM, por lo tanto ya no es de aplicación un nuevo acogimiento alPrograma de Reestructuración de Deudas Agrarias D. Leg. Nº 877; Que, mediante Resolución Directoral Nº 122-98- INADE/6701 la Dirección Ejecutiva del PEAM, aprobó la Tasa de Interés activa efectiva anual de 30% en Moneda Nacional y 17% en Moneda Extranjera, a que estaránsujetos los préstamos otorgados que no se acogieron al PERTA AGRARIA y los nuevos préstamos que se otorguen por el Programa de Crédito Agropecuario delProyecto Especial Alto Mayo. Que, el Decreto de Urgencia Nº 031-2000 estableció Normas de Excepción destinadas a crear condicionespara el desarrollo de propuestas de reprogramación del pago de créditos agropecuarios, a las cuales se acogieron los prestatarios que mantenían deudas con el Programade Crédito del PEAM y que debido a diversos factores como los bajos precios de los cultivos preponderantes del Alto Mayo y otras causales no pudieron cumplir conlos compromisos pactados; Que, siendo el Crédito Agrario un instrumento de política agraria, por sus propias característicascontribuye a resolver problemas socioeconómicos del sector rural, constituyéndose en un elemento clave para el desarrollo de los pueblos comprendidos principalmentedentro del ámbito territorial del PEAM; Que, el no cumplimiento de las obligaciones contraídas por los prestatarios y la no actualización de las Tasas deInterés aplicadas por el PEAM, han contribuido a generar una exagerada cartera pesada, que en la mayoría de los casos es imposible de recuperar, conforme se ha podidoapreciar en el Balance Contable del año 2005; Que, los resultados de las consultorías contratadas por el PEAM, recomiendan todas en común, sincerar lastasas de interés aplicables a los préstamos vencidos y vigentes, de tal forma que permita obtener un balance contable real de la cartera pesada, y mejorar posibilidadesde pago para los prestatarios, acorde a las realidades del Sector; Que, el año 1983 se celebró el Contrato de Préstamo Internacional Nº 116-PE entre la República del Perú y el Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola – FIDA, a través del cual se financió el Programa de CréditoAgropecuario del Proyecto Especial Alto Mayo, destinado al funcionamiento del proyecto “Desarrollo de Tierras de Ceja Alto Mayo”, el mismo que a la fecha está fenecido,habiendo pasado los recursos recaudados de dicho convenio a la administración directa del Programa de Crédito Agropecuario, a través de la Fuente deFinanciamiento “Recursos Directamente Recaudados”, no cuenta con la supervisión de la Superintendencia de Banco y Seguros por la misma naturaleza del PEAM,sino que está supervisado y controlado a través del Órgano de Control Institucional del PEAM – Contraloría General de la República; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 024-2003- VIVIENDA se autoriza la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003