Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2006 (30/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 30 de setiembre de 2006

Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: Articulo Primero.- APROBAR, la Creacion de la Red Regional de Atencion y Educacion a la Primera Infancia en la Region San MORDAZA, como un espacio de concertacion y dialogo responsable para proponer politicas apropiadas, ante las instancias gubernamentales de la Region. Articulo Segundo.- Disponer, que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal creen los Concejos Provinciales y Distritales, debiendo las oficinas responsables normar su organizacion interna de acuerdo a sus competencias y funciones asignadas por Ley. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la reglamentacion de la presente ordenanza regional, asignandole un plazo de 90 dias calendario a partir de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- AUTORIZAR, al Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario del Consejo Regional, la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de San Martin. POR LO TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 02515-1

A prueban Tasas de Interes vi gentes para apl carse a prest os venci i am dos en m oneda naci onal y ext ranj era
ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2006-GRSM/CR Moyobamba, 21 de agosto de 2006 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modificado por la Ley Nº 28013, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 0012006-GRSM/CR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26-02-2066 y demas normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Ley de Bases de la Descentralizacion ­ Ley Nº 27783, establece que la presente Ley Organica regula la estructura y organizacion del Estado en forma democratica, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regula la descentralizacion administrativa, economica, productiva, financiera, tributaria y fiscal; Que, el articulo 2º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 dispone que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera un Pliego Presupuestal; Que, en la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, el articulo 6º establece que: "El desarrollo Regional comprende la aplicacion coherente y eficaz de las politicas e instrumentos de desarrollo economico, social, poblacional, cultural y ambiental, a traves de planes, programas y proyectos orientados a

generar condiciones que permitan el crecimiento economico armonizado con la dinamica demografica ...", asi mismo en el articulo 9º de la citada MORDAZA, le otorga a los Gobiernos Regionales competencias para: Inciso "f" dictar normas inherentes a la gestion regional; Que, en la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 51º se senala, que son funciones en materia agraria "b" administrar y supervisar la gestion de actividades y servicios agropecuarios, en MORDAZA con la politica y normas de los sectores correspondientes y las potencialidades regionales. Que, en los articulos 17º y 18º del Decreto Supremo Nº 107-98-EF - Texto Unico actualizado del Reglamento de la Ley de Reestructuracion Empresarial de las Empresas Agrarias (D. Leg. Nº 877 PERTA AGRARIA) dispone que los prestatarios acogidos tanto al pago del contado del 40% de su Deuda Financiera, como para el pago de la totalidad de la Deuda Financiera en forma fraccionada, que no cumpliesen en cancelar sus obligaciones convenidas en la Ley, perderan el beneficio si incumplen con el pago oportuno del integro de tres cuotas mensuales consecutivas o alternadas durante un ano calendario o de una cuota semestral, hecho que esta comprobado en la cartera morosa que tiene a la fecha la Unidad de Credito Agropecuario del PEAM, por lo tanto ya no es de aplicacion un MORDAZA acogimiento al Programa de Reestructuracion de Deudas Agrarias D. Leg. Nº 877; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 122-98INADE/6701 la Direccion Ejecutiva del PEAM, aprobo la Tasa de Interes activa efectiva anual de 30% en Moneda Nacional y 17% en Moneda Extranjera, a que estaran sujetos los prestamos otorgados que no se acogieron al PERTA AGRARIA y los nuevos prestamos que se otorguen por el Programa de Credito Agropecuario del Proyecto Especial Alto Mayo. Que, el Decreto de Urgencia Nº 031-2000 establecio Normas de Excepcion destinadas a crear condiciones para el desarrollo de propuestas de reprogramacion del pago de creditos agropecuarios, a las cuales se acogieron los prestatarios que mantenian deudas con el Programa de Credito del PEAM y que debido a diversos factores como los bajos precios de los cultivos preponderantes del Alto MORDAZA y otras causales no pudieron cumplir con los compromisos pactados; Que, siendo el Credito Agrario un instrumento de politica agraria, por sus propias caracteristicas contribuye a resolver problemas socioeconomicos del sector rural, constituyendose en un elemento clave para el desarrollo de los pueblos comprendidos principalmente dentro del ambito territorial del PEAM; Que, el no cumplimiento de las obligaciones contraidas por los prestatarios y la no actualizacion de las Tasas de Interes aplicadas por el PEAM, han contribuido a generar una exagerada cartera pesada, que en la mayoria de los casos es imposible de recuperar, conforme se ha podido apreciar en el Balance Contable del ano 2005; Que, los resultados de las consultorias contratadas por el PEAM, recomiendan todas en comun, sincerar las tasas de interes aplicables a los prestamos vencidos y vigentes, de tal forma que permita obtener un balance contable real de la cartera pesada, y mejorar posibilidades de pago para los prestatarios, acorde a las realidades del Sector; Que, el ano 1983 se celebro el Contrato de Prestamo Internacional Nº 116-PE entre la Republica del Peru y el Fondo Internacional para el Desarrollo MORDAZA ­ FIDA, a traves del cual se financio el Programa de Credito Agropecuario del Proyecto Especial Alto MORDAZA, destinado al funcionamiento del proyecto "Desarrollo de Tierras de Ceja Alto Mayo", el mismo que a la fecha esta fenecido, habiendo pasado los recursos recaudados de dicho convenio a la administracion directa del Programa de Credito Agropecuario, a traves de la Fuente de Financiamiento "Recursos Directamente Recaudados", no cuenta con la supervision de la Superintendencia de Banco y Seguros por la misma naturaleza del PEAM, sino que esta supervisado y controlado a traves del Organo de Control Institucional del PEAM ­ Contraloria General de la Republica; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 024-2003VIVIENDA se autoriza la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003

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