Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2006 (30/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano sabado 30 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

329157

jurisdiccion del Departamento de MORDAZA, bajo la denominacion de "CAMPANA DE VACUNACION PARA LA ELIMINACION DE LA RUBEOLA Y EL SINDROME DE RUBEOLA CONGENITA SRC, Y CONSOLIDACION DE LA ERRADICACION DEL SARAMPION", que se desarrollara del 1 de octubre al 5 de noviembre del ano 2006. Articulo Segundo.- CONVOCAR a toda la poblacion del departamento de MORDAZA a permanecer el dia 29 de octubre del ano 2006 en sus domicilios, para facilitar la vacunacion como parte de la MORDAZA Nacional de Eliminacion de la Rubeola y Sindrome de Rubeola Congenita - SRC, a nivel regional. Articulo Tercero.- ENCARGUESE Direccion Regional de Salud - MORDAZA, para que en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 691-2006/ MINSA, disponga la vacunacion obligatoria de las personas varones y mujeres en edad de 2 a 39 anos, del departamento de MORDAZA, durante el ano 2006. Articulo Cuarto.- Las Instituciones Publicas que alberguen a personas varones y mujeres entre 2 a 39 anos, facilitaran la labor del personal de salud autorizado durante la MORDAZA de vacunacion, a fin de alcanzar las metas establecidas para el departamento de Junin. Articulo Quinto.- La Policia Nacional del Peru, prestara las garantias y la colaboracion necesaria, para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza Regional. Articulo Sexto.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinacion con la Direccion Regional de Salud de MORDAZA y los Organos Regionales correspondientes, propondran a la Presidencia Regional, la aprobacion, mediante Resolucion Ejecutiva, del Reglamento de Multas y Sanciones, a los que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza Regional. Articulo Septimo.- ENCARGAR a la Direccion Regional de Salud de MORDAZA, la implementacion, publicacion, difusion, supervision y cumplimiento de la dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. Dado en la sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veintidos dias del mes de setiembre del ano 2006. MORDAZA DUARTE MORDAZA Presidente POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional - MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de setiembre del ano 2006. MORDAZA DUARTE MORDAZA Presidente 02562-1

Que, el Consejo del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion - La Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralizacion -Ley Nº 27783- La Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867-, su modificatoria - Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA y demas normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru de 1993, en articulo 4º, al referirse a la Proteccion de la Familia. Promocion del Matrimonio, manifiesta que la Comunidad y el Estado protegen especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situaciones de abandono. Tambien protege a la familia y promueve el matrimonio. Que, de conformidad con el articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 las mismas que en el MORDAZA del ordenamiento normativo regional establece que las ordenanzas regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Ley Nº 28044, Nueva Ley General de Educacion, y su modificatoria Ley Nº 28123, incluye a la Educacion Inicial como parte de la educacion basica, lo que significa que el Estado asume la obligacion de expandir servicios y crear oportunidades diversas, no escolarizadas, para el desarrollo sano y optimo de todos los ninos, desde el embarazo de la MORDAZA y su nacimiento, hasta su ingreso a la escuela primaria. Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, en el 2do. Parrafo del Articulo 10º, manifiesta que en los Programas de nutricion y asistencia alimentaria, el Estado brinda atencion preferencial al MORDAZA, MORDAZA gestante y lactante, al adolescente y al anciano en situacion de abandono social. Que, como, parte de la responsabilidad del Estado, los Gobiernos Regionales deben liderar el desarrollo de las politicas apropiadas a partir de una estrategia sostenida de alianzas con la sociedad civil en especial con la empresa privada, las MORDAZA y demas instituciones significativas de la region. Que, dentro de los lineamientos de politica para la Atencion y Educacion de la Primera Infancia en el Peru, el Consejo Nacional de Educacion (CNE), considera que la Primera Infancia es un periodo de la MORDAZA especialmente fecundo en posibilidades para el Desarrollo Humano, donde los primeros tres anos de MORDAZA representan un momento de florecimiento de un conjunto sumamente diverso de aptitudes y capacidades innatas, que distintas experiencias de MORDAZA pueden desplegar de manera plena, poniendolas a prueba, posibilitandoles su maduracion y su optimo desarrollo. Que, la Secretaria del Consejo Regional de San MORDAZA, mediante Informe Legal Nº 06-2005-GRSM/SCRM/MSG de fecha 3 de febrero del 2005, considera que los sectores que se encuentran directamente comprometidos, corresponde a Educacion y Salud, los mismos que tienen su sustento legal en la Leyes Nºs. 28044 y 26842 respectivamente, a cuyo efecto recomienda expedir la correspondiente Ordenanza Regional creando la Red Regional de Atencion a la Primera Infancia. Que, la Presidenta de la Comision de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, mediante Oficio Nº 011-2005-GRSM/CDS de fecha 21 de junio del 2005, solicita la creacion de la Red Regional de Atencion y educacion a la Primera Infancia en la Region San Martin. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA en Sesion Ordinaria del dia jueves 6 de octubre del 2005, aprobo la MORDAZA regional siguiente. En consecuencia:

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
A prueban creaci de l R ed R egi on a onal de A t enci y E ducaci a l Pri era on on a m I anci en l R egi San M art n nf a a on i
(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Reginal de San MORDAZA mediante Oficio Nº 586-2006-GRSM/ORA, recibido el 28 de setiembre de 2006) ORDENANZA REGIONAL Nº 029-2005-GRSM/CR Moyobamba, 30 de diciembre del 2005

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