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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 30 de setiembre de 2006 329157REPUBLICADELPERU jurisdicción del Departamento de Junín, bajo la denominación de “CAMPAÑA DE VACUNACIÓN PARALA ELIMINACIÓN DE LA RUBÉOLA Y EL SÍNDROMEDE RUBÉOLA CONGÉNITA SRC, Y CONSOLIDACIÓNDE LA ERRADICACIÓN DEL SARAMPION”, que sedesarrollará del 1 de octubre al 5 de noviembre del año 2006. Artículo Segundo .- CONVOCAR a toda la población del departamento de Junín a permanecer el día 29 deoctubre del año 2006 en sus domicilios, para facilitar lavacunación como parte de la Campaña Nacional deEliminación de la Rubéola y Síndrome de Rubéola Congénita - SRC, a nivel regional. Artículo Tercero .- ENCÁRGUESE Dirección Regional de Salud - Junín, para que en cumplimiento a lodispuesto por la Resolución Ministerial Nº 691-2006/MINSA, disponga la vacunación obligatoria de laspersonas varones y mujeres en edad de 2 a 39 años, del departamento de Junín, durante el año 2006. Artículo Cuarto .- Las Instituciones Públicas que alberguen a personas varones y mujeres entre 2 a 39años, facilitaran la labor del personal de salud autorizadodurante la Campaña de vacunación, a fin de alcanzar lasmetas establecidas para el departamento de Junín. Artículo Quinto .- La Policía Nacional del Perú, prestará las garantías y la colaboración necesaria, parael cumplimiento de lo establecido en la presenteOrdenanza Regional. Artículo Sexto .- La Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con la Dirección Regional de Salud de Junín y los Órganos Regionales correspondientes, propondrán a la Presidencia Regional, la aprobación,mediante Resolución Ejecutiva, del Reglamento de Multasy Sanciones, a los que contravengan las disposicionesde la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo .- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud de Junín, la implementación, publicación, difusión, supervisión y cumplimiento de ladispuesto en la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la sede del Gobierno Regional de Junín, a los veintidos días del mes de setiembre del año 2006. MANUEL DUARTE VELARDE Presidente POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la sede del Gobierno Regional - Junín, a los veinticinco días del mes de setiembre del año 2006. MANUEL DUARTE VELARDE Presidente 02562-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN Aprueban creación de la Red Regional de Atención y Educación a la Primera Infancia en la Región San Martín (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Reginal de San Martín mediante OficioNº 586-2006-GRSM/ORA, recibido el 28 de setiembre de 2006) ORDENANZA REGIONAL Nº 029-2005-GRSM/CR Moyobamba, 30 de diciembre del 2005POR CUANTO: Que, el Consejo del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y198º de la Constitución Política del Perú de 1993,modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - La Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización -LeyNº 27783- La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -Ley Nº 27867-, su modificatoria - Ley Nº 27902 y LeyNº 28013, el Reglamento Interno del Consejo Regionaldel Gobierno Regional de San Martín y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú de 1993, en artículo 4º, al referirse a la Protección de la Familia. Promoción del Matrimonio, manifiesta que la Comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, aladolescente, a la madre y al anciano en situaciones deabandono. También protege a la familia y promueve elmatrimonio. Que, de conformidad con el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 las mismas que en elmarco del ordenamiento normativo regional estableceque las ordenanzas regionales norman asuntos decarácter general, la organización y administración delGobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Ley Nº 28044, Nueva Ley General de Educación, y su modificatoria Ley Nº 28123, incluye a laEducación Inicial como parte de la educación básica, loque significa que el Estado asume la obligación deexpandir servicios y crear oportunidades diversas, no escolarizadas, para el desarrollo sano y òptimo de todos los niños, desde el embarazo de la madre y su nacimiento,hasta su ingreso a la escuela primaria. Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, en el 2do. Párrafo del Artículo 10º, manifiesta que en losProgramas de nutrición y asistencia alimentaría, el Estado brinda atención preferencial al niño, madre gestante y lactante, al adolescente y al anciano en situación deabandono social. Que, como, parte de la responsabilidad del Estado, los Gobiernos Regionales deben liderar el desarrollo delas políticas apropiadas a partir de una estrategia sostenida de alianzas con la sociedad civil en especial con la empresa privada, las Iglesias y demásinstituciones significativas de la región. Que, dentro de los lineamientos de política para la Atención y Educación de la Primera Infancia en el Perú,el Consejo Nacional de Educación (CNE), considera que la Primera Infancia es un período de la vida especialmente fecundo en posibilidades para el Desarrollo Humano,donde los primeros tres años de vida representan unmomento de florecimiento de un conjunto sumamentediverso de aptitudes y capacidades innatas, que distintasexperiencias de vida pueden desplegar de manera plena, poniéndolas a prueba, posibilitándoles su maduración y su óptimo desarrollo. Que, la Secretaría del Consejo Regional de San Martín, mediante Informe Legal Nº 06-2005-GRSM/SCRM/MSGde fecha 3 de febrero del 2005, considera que lossectores que se encuentran directamente comprometidos, corresponde a Educación y Salud, los mismos que tienen su sustento legal en la LeyesNºs. 28044 y 26842 respectivamente, a cuyo efectorecomienda expedir la correspondiente OrdenanzaRegional creando la Red Regional de Atención a laPrimera Infancia. Que, la Presidenta de la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de SanMartín, mediante Oficio Nº 011-2005-GRSM/CDS defecha 21 de junio del 2005, solicita la creación de la RedRegional de Atención y educación a la Primera Infanciaen la Región San Martín. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín en Sesión Ordinaria del día jueves 6 de octubredel 2005, aprobó la norma regional siguiente. En consecuencia: