NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/09/2006)
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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 30 de setiembre de 2006 329159REPUBLICADELPERU correspondiente al Proyecto Especial Alto Mayo del INADE pasando a ser desde este momento UnidadEjecutora del Gobierno Regional de San Martín; Que, la tasa de interés que se ha venido aplicando a los préstamos tanto de capitalización como desostenimiento registran variaciones de acuerdo a los años que fueron otorgados, debido principalmente a que en sus inicios hasta mayo del año 1992, el Programa deCréditos del PEAM, estuvo operando a través del ex Banco Agrario del Perú, con quien se había suscrito un Contrato de Fideicomiso; Que, luego de la disolución del Banco Agrario, este entregó al PEAM una cartera de Préstamos que se encontraban en Mora, añadiéndose además otrospréstamos que fueron canalizados a través del Programa de Crédito Agropecuario, existiendo una cartera de créditos pendientes por recuperar; Que, mediante Resolución Directoral Nº 021-93-INADE/ 9501.01 de fecha 22 de diciembre de 1993 se aprobó el reajuste de las Tasas de Interés a 4% mensual efectivaen Moneda Nacional y de 14% anual efectiva en Moneda Extranjera a partir del 1º de octubre del año 1993, de todos los préstamos otorgados por el Programa de CréditoAgropecuario, así como el refinanciamiento de los saldos deudores de los préstamos otorgados según lo establecido en la Directiva Nº 001-93-INADE/9501.01; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 877 - Ley de Reestructuración Empresarial de la Empresas Agrarias – PERTA AGRARIA el Gobierno Central otorgó facilidadespara el pago de las deudas Agrarias vencidas al 31-12- 1996, cuyas deudas formaban parte de créditos otorgados por los Proyectos Especiales de INADE,créditos otorgados por el Fondo Internacional para el Desarrollo Agrario – FIDA; Que, es necesario hacer más eficientes nuestras colocaciones y recuperaciones de créditos, aplicando intereses que no estén por encima de los utilizados por la banca comercial; por ello es vital la reestructuraciónde la Deuda Agraria por parte del Proyecto Especial Alto Mayo, lo cual conlleva a la Modificatoria de las Tasas de Interés, acción que debe ir en beneficio del Programa deCréditos y así cumplir los fines y objetivos de su creación; Que, el Gobierno Regional de San Martín, siguiendo los lineamientos de política de reactivación del SectorAgropecuario del Gobierno Central y en mérito a las facultades conferidas por la Ley de Bases de Descentralización y Ley Orgánica de GobiernosRegionales, en sus artículos 37º inciso a) y 38º; su Modificatoria Ley Nº 27902, y la referencia de normas vigentes del Gobierno Central en este sentido, se resuelve: Artículo Primero.- APROBAR las Tasas de Interés vigentes para aplicarse a los préstamos vencidos tantoen Moneda Nacional como en Moneda Extranjera al 31- 12-2005 y a los préstamos otorgados en el presente año 2006, según detalle del Anexo 01, que forma parte de lapresente Ordenanza. Artículo Segundo.- El plazo máximo para acogerse al presente dispositivo vence el 31 de diciembre del 2006. Artículo Tercero.- Conceder una amnistía de 60 días para el acogimiento a una tasa preferencial efectiva de 14% en Moneda Nacional y 7% en Moneda Extranjera, pasadodicho período se aplicará lo dispuesto en el Anexo 01. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General del Proyecto Especial Alto Mayo, elaborar en un plazono mayor de 10 días hábiles, la Directiva que regule la aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- Autorizar al Abog. Ronald Vásquez Velásquez, Secretario del Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, la publicación de la presenteOrdenanza Regional, en el diario encargado de las publicaciones regionales, disponiendo su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JULIO CÁRDENAS SÁNCHEZ Presidente Regional 02495-1GOBIERNOS LO CALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban regularización de habilitación urbana ejecutada parcial de terreno y autorizan obras faltantes RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 00045 Ate, 20 de junio de 2006 LA GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: Los Expedientes Nº 2030-98, Nº 8299-98 y Nº 15438- 2002, seguido por don PEDRO ANTONIO REQUEJO ALIAGA, doña CLAUDIA MARIA REQUEJO ALIAGA, donRAFAEL MARTÍN REQUEJO ALIAGA, doña HILDA GRIMANESA DELGADO DE LA FLOR CASTILLO Y OTROS, por el que solicitan la Regularización deHabilitación Urbana Ejecutada Parcial para Uso Residencial de Densidad Media "R-4" del terreno de 16,436.50 m2, constituido por el Sublote B del Lote 114-C de la Parcelación del Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitación Urbana, mediante el Acuerdo Nº 04, tomado en Sesión Nº 06-2005-CTDHU/MDA de fecha 22 de agosto de 2005, emitió Dictamen FAVORABLE de la Regularización de laHabilitación Urbana Ejecutada Parcial para Uso Residencial de Densidad Media R-4 del terreno de 16,436.50 m2, constituido por el Sublote B del Lote 114-C de la Parcelacióndel Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, estableciéndose como aporte de Recreación Pública un área de 1,214.00 m2 ubicado en elParque Nº 1, quedando como déficit los siguientes aportes; Recreación Pública 429.65 m2, Parques Zonales 328.73 m2 y Ministerio de Educación con 328.73 m2, los mismosque serán redimidos en dinero; Que, por Valorización Nº 055-2005-SGPUC-GDU/ MDA del 17 de noviembre de 2005 se efectuó laliquidación referente al déficit de aporte de Recreación Pública de 429.65 m2, y por Proyectos y Control de Obra, de acuerdo con lo estipulado en el Art. II-XXI-4 delReglamento Nacional de Construcciones, ascendente a un monto total de S/. 15,752.87 Nuevos Soles; y con Resolución Subgerencial de Recaudación Nº 001-2006-SGR-GR/MDA, de fecha 5 de enero del 2006; se aprobó un convenio de fraccionamiento en 6 cuotas, acreditando con los recibos Nº 0002358386 y Nº 0002385891 por unmonto de S/. 2,625.48 y S/. 2,683.24 pagado en la Tesorería de esta Corporación Municipal la cancelación de la primera y segunda cuota de dicho fraccionamiento; Que, el personal técnico de la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro ha verificado que el terreno se encuentra consolidado en un porcentaje mayoral 50% con viviendas de material noble de 1 y 2 pisos, así también cuentan con el servicio básico de energía eléctrica; faltando la ejecución obras de Agua y Desagüe;así como las pistas y veredas respectivas; Que, mediante Resolución Nº 005-03-RDPNS-LDS, de fecha 12 de marzo de 2003, la Empresa Luz del Sur,Empresa de Distribución Eléctrica del Sur de Lima, en cumplimiento de lo dispuesto en los dispositivos legales vigentes y efectuada el acta de inspección y pruebaspor el departamento de Proyectos Nuevos Servicios Resuelve; Recepcionar la obra eléctrica del Subsistema de Distribución Secundaria e Instalaciones de AlumbradoPúblico de la Asociación de Propietarios de Vivienda Nuestra Señora de la Merced; Que, mediante Informe Técnico Nº 129-2006-AHU- SGPUC-GDU/MDA, del 21 de marzo de 2006, se concluye que el presente trámite es Procedente, indicándose asimismo que el recurrente ha cumplido con