Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2006 (30/09/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 96

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

329166

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 30 de setiembre de 2006

Ordenanza, se regiran por las disposiciones establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. El recurso de reconsideracion sera resuelto por el organo que emitio la resolucion en primera instancia. El recurso de apelacion sera resuelto por el Gerente Municipal, en uso de sus facultades delegadas, con lo que se agota la via administrativa. TITULO VI FISCALIZACION Y CONTROL Articulo 37º.- FISCALIZACION POSTERIOR La Municipalidad de San MORDAZA a traves de la Subgerencia de Licencias y Acceso al MORDAZA, tiene la obligacion de verificar la autenticidad y exactitud de las declaraciones, documentos y/o informaciones presentadas en cualquiera de los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza. Las Licencias Municipales de Funcionamiento y el Cese de Actividades, de conformidad con la presente Ordenanza estan sujetas a su verificacion por la Municipalidad, a traves de la Subgerencia de Licencias y Acceso al MORDAZA, Subgerencia de Control de Espectaculos, Licencias y Comercio Ambulatorio y la Subgerencia de Inspecciones y Defensa Civil, segun sus competencias, a fin de certificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza y de ser el caso imponer las sanciones establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones (TISA). Articulo 38º.- RECLAMOS CONTRA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Las reclamaciones, de vecinos y/o consumidores, presentadas contra establecimientos comerciales que afecten la tranquilidad, la salud, el ornato o por el incumplimiento de las normas tecnicas o de seguridad en defensa civil seran atendidas, dentro de su particular ambito funcional, por la Subgerencia de Licencias y Acceso al MORDAZA y la Subgerencia de Inspecciones y Defensa Civil. Articulo 39º.- PROCEDIMIENTO DE INSPECCION La Gerencia de Autorizaciones y Control MORDAZA podra ordenar visitas de inspeccion, levantamiento y elaboracion de actas administrativas por infracciones. La Subgerencia de Inspecciones y Defensa Civil, con apoyo o no de la policia municipal, tendra a su cargo la inspeccion de los establecimientos comerciales. A fin de garantizar el cumplimiento del mismo, podra requerir en cualquier momento al titular de la Licencia, informacion razonable que no sea aquella que conste en los registros municipales asi como podra efectuar MORDAZA fotograficas del exterior y del interior del establecimiento. En toda visita de inspeccion, el inspector debera identificarse adecuadamente; se levantara acta, en la que se haran constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia. Concluida la inspeccion, se MORDAZA oportunidad a la persona con la que se entendio la diligencia para que en el mismo acto manifieste lo que a su derecho convenga en relacion con los hechos u omisiones las mismas que seran asentadas en el acta respectiva. A continuacion se procedera a firmar el acta por la persona con quien se entendio la diligencia, por los testigos y por el personal autorizado, quien entregara MORDAZA del acta al interesado. Si la persona con quien se entendio la diligencia se negare a firmar el acta o aceptar MORDAZA de la misma, dichas circunstancias se asentaran en ella. Articulo 40º.- MORDAZA DE LA FUERZA PUBLICA La autoridad competente podra solicitar el MORDAZA de la fuerza publica en terminos de lo senalado por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 para constatar que al momento de la inspeccion, alguna o algunas personas obstaculicen o ejerzan actos de violencia contra los inspectores, independientemente de las sanciones a que MORDAZA lugar. Articulo 41º.- INFORMES TECNICOS DE DEFENSA CIVIL La Gerencia de Autorizaciones y Control MORDAZA podra solicitar Informes Tecnicos especiales a la

Subgerencia de Inspecciones y Defensa Civil respecto a las condiciones de seguridad de los establecimientos y las recomendaciones correspondientes a fin de tomar las medidas correctivas del caso. ANEXO DE DEFINICIONES Establecimiento.- Edificacion, recinto, espacio o area delimitada, diferenciada e independiente fisicamente, donde se desarrollan toda o parte de las actividades economicas y/o de servicios, que reune las condiciones tecnicas requeridas por la normatividad vigente para su ejercicio. Incluye todas las piezas que MORDAZA contiguas en el espacio y comunicadas entre si. Giro.- Actividad especifica de comercio, servicio y/o profesional que se desarrolla en un establecimiento. Inscripcion Catastral.- Es la inscripcion en el registro catastral de la Municipalidad, del uso para el que un inmueble fue construido, de acuerdo con el Certificado de Finalizacion de Obra y Zonificacion, Certificado de Conformidad de Obra y/o Declaratoria de Fabrica. Micro y Pequena Empresa (MYPE).- Personas naturales o juridicas organizadas bajo cualquier forma contemplada por la legislacion vigente con el objeto de desarrollar actividades de extraccion, transformacion, produccion, comercializacion de vienes o prestacion de servicios. Para considerarse como micro empresa, esta no debe tener mas de 10 trabajadores y su nivel de ventas anuales no debe superar las 150 UIT; y para calificarse como pequena empresa, no debe tener mas de 50 trabajadores y su nivel de ventas no debe superar las 850 UIT. Niveles Operacionales.- Estandares o parametros de permisibilidad MORDAZA a aplicarse a los establecimientos comerciales segun los alcances previstos en el Reglamento de Zonificacion, la Ordenanza Nº 127-MSI que aprueba los Niveles Operacionales del Area de Influencia del Bosque El MORDAZA y la Ordenanza Nº 141MSI, Ordenanza General de Establecimientos Comerciales y Niveles Operacionales del distrito de San MORDAZA y demas normas complementarias y por expedirse. Retiro Municipal.- Es la separacion obligatoria entre la linea de propiedad y la linea municipal (linea paralela al eje de la via, que determina el limite hasta donde es posible edificar por disposicion del Concejo Municipal) tomada esta distancia en forma perpendicular a MORDAZA lineas y a todo lo largo del frente o de los frentes del lote. El retiro municipal frontal se encuentra dentro de propiedad privada. Unidad Catastral.- Unidad inmobiliaria con independencia legal, funcional y fisica. Uso Conforme.- Aquel uso que se ajusta a las normas de zonificacion e indice de usos vigentes. Uso No Conforme.- Aquel uso que no se ajusta a las normas de zonificacion e indice de usos vigentes. Cuando una obra de construccion tiene un uso diferente al establecido en el Plano de Zonificacion vigente, constituye "Uso No Conforme". DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- PROCEDIMIENTOS EN TRAMITE Los procedimientos iniciados MORDAZA de la vigencia de esta Ordenanza, se adecuaran, en lo que mas les favorezcan, a las disposiciones establecidas en la presente. Segunda.- MODIFICACION DEL MORDAZA Incorporar los requisitos y derechos administrativos que corresponden a los procedimientos senalados en la presente Ordenanza, quedando encargada la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, en coordinacion con la Gerencia de Autorizaciones y Control MORDAZA, de la actualizacion del MORDAZA, para su posterior aprobacion por el Concejo. Tercera.- FORMULARIO MULTIPLE Apruebese el formato del Solicitud Declaracion Jurada Formulario Multiple, para la solicitud de las autorizaciones establecidas en la presente Ordenanza. El Formulario Solicitud Multiple, exigido para la tramitacion de los procedimientos de la presente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.