NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 96
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329166El Peruano sábado 30 de setiembre de 2006 Ordenanza, se regirán por las disposiciones establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. El recurso de reconsideración será resuelto por el órgano que emitió la resolución en primera instancia. Elrecurso de apelación será resuelto por el GerenteMunicipal, en uso de sus facultades delegadas, con loque se agota la vía administrativa. TÍTULO VI FISCALIZACIÓN Y CONTROL Artículo 37º.- FISCALIZACIÓN POSTERIOR La Municipalidad de San Isidro a través de la Subgerencia de Licencias y Acceso al Mercado, tiene laobligación de verificar la autenticidad y exactitud de lasdeclaraciones, documentos y/o informacionespresentadas en cualquiera de los procedimientosestablecidos en la presente Ordenanza. Las Licencias Municipales de Funcionamiento y el Cese de Actividades, de conformidad con la presenteOrdenanza están sujetas a su verificación por laMunicipalidad, a través de la Subgerencia de Licencias yAcceso al Mercado, Subgerencia de Control deEspectáculos, Licencias y Comercio Ambulatorio y laSubgerencia de Inspecciones y Defensa Civil, segúnsus competencias, a fin de certificar el cumplimiento delas disposiciones de esta Ordenanza y de ser el casoimponer las sanciones establecidas en la Tabla deInfracciones y Sanciones (TISA). Artículo 38º.- RECLAMOS CONTRA ESTABLECI- MIENTOS COMERCIALES Las reclamaciones, de vecinos y/o consumidores, presentadas contra establecimientos comerciales queafecten la tranquilidad, la salud, el ornato o por elincumplimiento de las normas técnicas o de seguridad endefensa civil serán atendidas, dentro de su particular ámbitofuncional, por la Subgerencia de Licencias y Acceso alMercado y la Subgerencia de Inspecciones y Defensa Civil. Artículo 39º.- PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN La Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano podrá ordenar visitas de inspección, levantamiento yelaboración de actas administrativas por infracciones. La Subgerencia de Inspecciones y Defensa Civil, con apoyo o no de la policía municipal, tendrá a su cargo lainspección de los establecimientos comerciales. A fin degarantizar el cumplimiento del mismo, podrá requerir encualquier momento al titular de la Licencia, informaciónrazonable que no sea aquella que conste en los registrosmunicipales así como podrá efectuar tomas fotográficasdel exterior y del interior del establecimiento. En toda visita de inspección, el inspector deberá identificarse adecuadamente; se levantará acta, en laque se harán constar en forma circunstanciada loshechos u omisiones que se hubiesen presentado durantela diligencia. Concluida la inspección, se dará oportunidada la persona con la que se entendió la diligencia para queen el mismo acto manifieste lo que a su derechoconvenga en relación con los hechos u omisiones lasmismas que serán asentadas en el acta respectiva. Acontinuación se procederá a firmar el acta por la personacon quien se entendió la diligencia, por los testigos y porel personal autorizado, quien entregará copia del acta alinteresado. Si la persona con quien se entendió ladiligencia se negare a firmar el acta o aceptar copia de lamisma, dichas circunstancias se asentarán en ella. Artículo 40º.- AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA La autoridad competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública en términos de lo señalado por la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972 para constatarque al momento de la inspección, alguna o algunaspersonas obstaculicen o ejerzan actos de violencia contralos inspectores, independientemente de las sanciones aque haya lugar. Artículo 41º.- INFORMES TÉCNICOS DE DEFEN- SA CIVIL La Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano podrá solicitar Informes Técnicos especiales a laSubgerencia de Inspecciones y Defensa Civil respecto a las condiciones de seguridad de los establecimientosy las recomendaciones correspondientes a fin de tomarlas medidas correctivas del caso. ANEXO DE DEFINICIONES Establecimiento .- Edificación, recinto, espacio o área delimitada, diferenciada e independiente físicamente,donde se desarrollan toda o parte de las actividadeseconómicas y/o de servicios, que reúne las condicionestécnicas requeridas por la normatividad vigente para suejercicio. Incluye todas las piezas que sean contiguasen el espacio y comunicadas entre sí. Giro .- Actividad específica de comercio, servicio y/o profesional que se desarrolla en un establecimiento. Inscripción Catastral .- Es la inscripción en el registro catastral de la Municipalidad, del uso para el que uninmueble fue construido, de acuerdo con el Certificadode Finalización de Obra y Zonificación, Certificado deConformidad de Obra y/o Declaratoria de Fábrica. Micr o y P equeña Empresa (MYPE).- Personas naturales o jurídicas organizadas bajo cualquier formacontemplada por la legislación vigente con el objeto dedesarrollar actividades de extracción, transformación,producción, comercialización de vienes o prestación deservicios. Para considerarse como micro empresa, éstano debe tener más de 10 trabajadores y su nivel deventas anuales no debe superar las 150 UIT; y paracalificarse como pequeña empresa, no debe tener másde 50 trabajadores y su nivel de ventas no debe superarlas 850 UIT. Niveles Operacionales .- Estándares o parámetros de permisibilidad máxima a aplicarse a los establecimientoscomerciales según los alcances previstos en elReglamento de Zonificación, la Ordenanza Nº 127-MSIque aprueba los Niveles Operacionales del Área deInfluencia del Bosque El Olivar y la Ordenanza Nº 141-MSI, Ordenanza General de Establecimientos Comercialesy Niveles Operacionales del distrito de San Isidro y demásnormas complementarias y por expedirse. Retiro Municipal .- Es la separación obligatoria entre la línea de propiedad y la línea municipal (línea paralelaal eje de la vía, que determina el límite hasta donde esposible edificar por disposición del Concejo Municipal)tomada esta distancia en forma perpendicular a ambaslíneas y a todo lo largo del frente o de los frentes del lote.El retiro municipal frontal se encuentra dentro depropiedad privada. Unidad Catastral.- Unidad inmobiliaria con independencia legal, funcional y física. Uso Conforme .- Aquel uso que se ajusta a las normas de zonificación e índice de usos vigentes. Uso No Conforme .- Aquel uso que no se ajusta a las normas de zonificación e índice de usos vigentes.Cuando una obra de construcción tiene un uso diferenteal establecido en el Plano de Zonificación vigente,constituye “Uso No Conforme”. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- PROCEDIMIENTOS EN TRÁMITE Los procedimientos iniciados antes de la vigencia de esta Ordenanza, se adecuarán, en lo que más lesfavorezcan, a las disposiciones establecidas en la presente. Segunda.- MODIFICACIÓN DEL TUPA Incorporar los requisitos y derechos administrativos que corresponden a los procedimientos señalados en lapresente Ordenanza, quedando encargada la Gerenciade Planificación y Presupuesto, en coordinación con laGerencia de Autorizaciones y Control Urbano, de laactualización del TUPA, para su posterior aprobaciónpor el Concejo. Tercera.- FORMULARIO MÚLTIPLE Apruébese el formato del Solicitud Declaración Jurada - Formulario Múltiple, para la solicitud de las autorizacionesestablecidas en la presente Ordenanza. El Formulario Solicitud Múltiple, exigido para la tramitación de los procedimientos de la presente