NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/09/2006)
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TEXTO PAGINA: 85
NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 30 de setiembre de 2006 329155REPUBLICADELPERU SUNAT Modifican Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al Transporte de Bienes realizado por vía terrestre RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 158-2006/SUNAT Lima, 29 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 073- 2006/SUNAT y normas modificatorias se reguló la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al transporte de bienes realizado por víaterrestre, la cual entró en vigencia el 17 de julio de 2006; Que teniendo en cuenta que el sector correspondiente se encontraba abocado a la revisión de la Tabla de ValoresReferenciales aprobada por el Decreto Supremo Nº 010- 2006-MTC, a fin de asegurar que la implementación del referido Sistema de Pago cumpla su objetivo de combatir lainformalidad, mediante Resoluciones de Superintendencia Nºs. 127-2006/SUNAT y 138-2006/SUNAT se suspendió sucesivamente su aplicación hasta el 30 de setiembre de2006; Que se ha considerado necesario prorrogar la suspensión del mencionado Sistema de Pago únicamenterespecto de aquellos servicios de transporte de bienes realizado por vía terrestre que tengan como punto de origen y/o destino a determinados departamentos, asícomo la reducción del porcentaje a aplicar con la finalidad de determinar el monto del depósito; En uso de las facultades conferidas por el artículo 13º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004- EF y norma modificatoria, y de conformidad con el artículo11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- PRÓRROGA DE LA SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DEOBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE Prorrógase, hasta el 30 de noviembre de 2006, la suspensión de la vigencia de la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT y normasmodificatorias únicamente respecto de aquellos servicios de transporte de bienes realizado por vía terrestre que tengan como punto de origen y/o destino losdepartamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno. Artículo 2º.- MODIFICACIÓN DEL PORCENTAJE PARA DETERMINAR EL MONTO DEL DEPÓSITO Sustitúyase el encabezado del artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT ynormas modificatorias, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 4º.- MONTO DEL DEPÓSITO El monto del depósito resultará de aplicar el porcentaje de cuatro por ciento (4%) sobre: (...)” Artículo 3º.- NO APLICACIÓN DE SANCIONES Sustitúyase la Segunda Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: “Segunda.- NO APLICACIÓN DE SANCIONES Tratándose de la aplicación del Sistema al servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, no seaplicará la sanción correspondiente a la infracción prevista en el numeral 1 del inciso 12.2 del artículo 12ºde la Ley, cometida desde el 17 de julio de 2006 y hasta el 28 de febrero de 2007, siempre que el infractor cumpla con lo siguiente: 1. Tratándose de los usuarios cuyo prestador del servicio no tiene cuenta que permita efectuar el depósito: a) Comunicar a la SUNAT dicha situación considerando el procedimiento señalado en el numeral11.3 del artículo 11º, hasta el 7 de marzo de 2007; y, b) Realizar el depósito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la SUNAT lescomunique el número de cuenta del prestador del servicio. 2. Tratándose de los demás sujetos obligados a efectuar el depósito de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución, realizar éste hasta el 7 de marzode 2007. En los casos que el prestador del servicio hubiera recibido del usuario el íntegro del importe de la operación sujeta al Sistema, el depósito que efectúe el prestador en el plazo señalado en el párrafo anterior determinaráque el usuario, originalmente obligado a realizarlo, no sea sancionado por la infracción prevista en el numeral 1 del inciso 12.2 del artículo 12º de la Ley. Lo señalado en la presente disposición final no originará compensación ni devolución.” Artículo 4º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria 02577-1 GOBIERNOS REGIONAL ES GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Aprueban Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales de Carga de Productos Agrícolas ORDENANZA REGIONAL Nº 044-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN POR CUANTO: El Pleno del Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada el día 18 del mes de agosto del año 2006, en el distrito y provincia de Huancayo, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198ºde la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, laLey de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificación en parte por la Ley Nº 27902 y demásNormas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o