Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2006 (30/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano sabado 30 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

329155

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RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 158-2006/SUNAT MORDAZA, 29 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0732006/SUNAT y normas modificatorias se MORDAZA la aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al transporte de bienes realizado por via terrestre, la cual entro en vigencia el 17 de MORDAZA de 2006; Que teniendo en cuenta que el sector correspondiente se encontraba abocado a la revision de la Tabla de Valores Referenciales aprobada por el Decreto Supremo Nº 0102006-MTC, a fin de asegurar que la implementacion del referido Sistema de Pago cumpla su objetivo de combatir la informalidad, mediante Resoluciones de Superintendencia Nºs. 127-2006/SUNAT y 138-2006/SUNAT se suspendio sucesivamente su aplicacion hasta el 30 de setiembre de 2006; Que se ha considerado necesario prorrogar la suspension del mencionado Sistema de Pago unicamente respecto de aquellos servicios de transporte de bienes realizado por via terrestre que tengan como punto de origen y/o destino a determinados departamentos, asi como la reduccion del porcentaje a aplicar con la finalidad de determinar el monto del deposito; En uso de las facultades conferidas por el articulo 13º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004EF y MORDAZA modificatoria, y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- PRORROGA DE LA SUSPENSION DE LA APLICACION DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VIA TERRESTRE Prorrogase, hasta el 30 de noviembre de 2006, la suspension de la vigencia de la Resolucion de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT y nor mas modificatorias unicamente respecto de aquellos servicios de transporte de bienes realizado por via terrestre que tengan como punto de origen y/o destino los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Tacna y Puno. Articulo 2º.- MODIFICACION DEL PORCENTAJE PARA DETERMINAR EL MONTO DEL DEPOSITO Sustituyase el encabezado del articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo con el siguiente texto: "Articulo 4º.- MONTO DEL DEPOSITO El monto del deposito resultara de aplicar el porcentaje de cuatro por ciento (4%) sobre: (...)" Articulo 3º.- NO APLICACION DE SANCIONES Sustituyase la MORDAZA Disposicion Final de la Resolucion de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Segunda.- NO APLICACION DE SANCIONES Tratandose de la aplicacion del Sistema al servicio de transporte de bienes realizado por via terrestre, no se

aplicara la sancion correspondiente a la infraccion prevista en el numeral 1 del inciso 12.2 del articulo 12º de la Ley, cometida desde el 17 de MORDAZA de 2006 y hasta el 28 de febrero de 2007, siempre que el infractor cumpla con lo siguiente: 1. Tratandose de los usuarios cuyo prestador del servicio no tiene cuenta que permita efectuar el deposito: a) Comunicar a la SUNAT dicha situacion considerando el procedimiento senalado en el numeral 11.3 del articulo 11º, hasta el 7 de marzo de 2007; y, b) Realizar el deposito dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha en que la SUNAT les comunique el numero de cuenta del prestador del servicio. 2. Tratandose de los demas sujetos obligados a efectuar el deposito de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolucion, realizar este hasta el 7 de marzo de 2007. En los casos que el prestador del servicio hubiera recibido del usuario el integro del importe de la operacion sujeta al Sistema, el deposito que efectue el prestador en el plazo senalado en el parrafo anterior determinara que el usuario, originalmente obligado a realizarlo, no sea sancionado por la infraccion prevista en el numeral 1 del inciso 12.2 del articulo 12º de la Ley. Lo senalado en la presente disposicion final no originara compensacion ni devolucion." Articulo 4º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 02577-1

G O BI MORDAZA S REG I NAL O ES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
A prueban R egl ent de Seguri am o dad y Sal en el Trabaj de l E st badores ud o os i Terrestres y Transporti stas M anual es de C arga de Product A gri as os col
ORDENANZA REGIONAL Nº 044-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Pleno del Consejo Regional de MORDAZA en Sesion Ordinaria celebrada el dia 18 del mes de agosto del ano 2006, en el distrito y provincia de Huancayo, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificacion en parte por la Ley Nº 27902 y demas Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del articulo 15 de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales senala que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o

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