NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/09/2006)
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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 30 de setiembre de 2006 329169REPUBLICADELPERU permite desarrollar protección contra la enfermedad para toda la vida. Que en el Perú los casos de Rubéola se vienen incrementando considerablemente. Que en el Sistema de Vigilancia Integrada de Sarampión y Rubéola, ha detectado que mientras la confirmación de casos de Sarampión disminuyó a 0 casos; la notificación de casos de Rubéola se hamultiplicado. Debido a que muchos casos de SRC no se sospechan y diagnostican; la dimensión real del problema está subestimada. Que por ello, en el Perú junto a los demás países de las Américas es signataria de la Resolución CD 44.R1 de setiembre del 2003, en la cual los Ministros de Saludaprueban la meta de eliminar aceleradamente la Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita. Artículo Tercero.- Finalidad y Objeto Establecer las acciones pertinentes relacionadas con la aplicación de la vacuna contra la rubéola y el síndrome de rubéola congénita. Sensibilizar a los miembros de familia sobre el peligro que representa la rubéola y el síndrome de rubéola congénita y sus consecuencias negativas en la salud de las personas. Promover en los miembros de las familias la prevención de estas enfermedades a través de la vacunación. Promover la cultura de vacunación en la familia, contribuyendo en la mejora de los estilos de vida saludables de la población y/o sociedades en su conjunto. Contribuir a la eliminación de la rubéola y el síndrome de rubéola congénita en el país y consolidar la eliminación del sarampión. Vacunar a varones y mujeres de 2 a 39 años de edad con SR. Fortalecer el sistema de vigilancia epidemiológica de la rubéola y el síndrome de rubéola congénita. Artículo Cuarto.- AlcanceEl Ministerio de Salud vacunará a todos los niños, niñas, adolescentes, mujeres y varones de 2 a 39 añosde edad. Sin importar si ha recibido la vacuna anteriormente o si creen o piensan que ya tuvieron rubéola. Artículo Quinto.- De la fecha de vacunación Del 1 de octubre al 5 de noviembre del 2006. Artículo Sexto.- De la metaLa meta será el 100% de la población asignada por el Ministerio de Salud. Se aplicará como estrategia: primero en las poblaciones cautivas (instituciones educativas, centros laborales, otros) y casa por casa. Artículo Séptimo.- Disposiciones complementarias Primera.- Todas las Gerencias quedan encargadas de difundir los beneficios de la vacunación en la poblaciónsanmartiniana. Segunda.- Los Establecimientos Comerciales y/o de Servicio, Centros de Esparcimiento y aquellos deconvocatoria masiva como (Mercados, Ferias, Institutos, etc.) están obligados a difundir por todos los medios conocidos, los beneficios de la vacunación e implementaren sus establecimientos mensajes alusivos a la campaña de vacunación según lo establecido por el Ministerio de Salud, cuyo lema oficial es ¡Por única vez VACÚNATE de una vez! Tercera .- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza y a las oficinasde Secretaría General e Imagen Institucional su correspondiente difusión.Cuarta.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. JESÚS ÁLVARO VÉLIZ DUARTE Alcalde 02604-2 Modifican la Ordenanza Nº 114- MDSMP, que aprobó el TUPA de la Municipalidad de San Martín de Porres DECRETO DE ALCALDÍA Nº 021-2006-MDSMP San Martín de Porres, 26 de setiembre del 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO, El Memorándum Nº 1467-2006-GATR/ MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, que sugiere la corrección del Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA), a efecto de que los Ítem 17 y 21 sean considerados en la jefatura de Desarrollo Tributario y Asesoría al Contribuyente; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a las Municipalidades como órganos de gobierno, con personeríajurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el primer párrafo del inciso 38.5) del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, “Una vez aprobado el TUPA, toda modificaciónque no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regionalde rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo”; Que, mediante Informe Nº 210-2006-UPR-GPP/ MDSMP , de la Unidad de Planeamiento y Racionalización con el Visto Bueno de la Gerencia de Planeamiento yPresupuesto ha expedido el correspondiente informe técnico de conformidad a lo establecido en el Artículo 25º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF),proponiendo el Proyecto de Modificación del TUPA; Que, mediante Informe Nº 1288-2006-GAJ/MDSMP la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que la propuestarealizada no implica la creación de nuevos procedimientos, ni el incremento de derechos de tramitación o requisitos por lo que la modificación deberealizarse a través de Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas por los Artículos 6º, 20º Numeral 6) y 42º dela Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar la Ordenanza Nº 114- MDSMP del 29/10/04, publicada en el Diario Oficial El Peruanoel 20/03/05, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos, -TUPA- de la Municipalidad de San Martín de Porres, ratificada por la Ordenanza Nº 152-MDSMP , del30/01/2006, en los Ítem 17 y 21 de los procedimientos administrativos de la Unidad de Desarrollo Tributario y Asesoría al Contribuyente, Unidad de Recaudación y Control, que enAnexo 01, forman parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día de su publicación enel Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese.JESUS ALVARO VELIZ DUARTE Alcalde