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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 98

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329168El Peruano sábado 30 de setiembre de 2006 conferidas en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el ConcejoMunicipal presidido por el Primero Regidor señor Luis Caballero Sabino y con el voto a unánime de los señores Regidores Pedro Carlos Casanova Saavedra, JohnnyAlberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, María Zulema Crisóstomo Castañeda, Roger Hernán Paz Puelles, Carlos Alcedo de la Cruz Martínez, María EllaCastañeda Abanto, María Guadalupe García Barrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón, Carlos Enrique Calderón Carvajal, Roberto Asunción CastilloPaulino y Gloria Luz Santillán Ríos y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se aprobó el siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR el Cronograma del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo – Año Fiscal 2007, aprobado la Ordenanza Nº 184,modificado por la Ordenanza Nº 190 y de la fe de erratas publicada el 7/7/2006, reprogramando las fechas de los Talleres de Trabajo y Formalización de Acuerdo, queculminarán el sábado 30-09-06; Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia deAdministración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Participación Ciudadana y Unidad de Imagen Institucional, el cumplimiento de lapresente Ordenanza. POR TANTO:Mando regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JESÚS ÁLVARO VÉLIZ DUARTE Alcalde 02604-1 Declaran prioritaria la realización de la "Campaña de Vacunación para la eliminación de la Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita - SRC" ORDENANZA Nº 192-MDSMP San Martín de Porres, 28 de setiembre de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 1248-2006-GSPS/MDSMP , de la Gerencia de Servicios y Programas Sociales, la propuesta del proyecto de Ordenanza de la Campañade Vacunación contra la rubéola y el síndrome de rubéola congénita - SRC, en nuestro distrito; y, CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 28607 en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, define a la Municipalidad como órgano de gobierno con personeríajurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que de conformidad a lo previsto en el Artículo 80º de la Ley Nº 27972, las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, tienen lafunción de realizar campañas locales de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local; Que de conformidad con lo previsto en el D.S. N° 019-2006-SA donde se declara el 29 de octubre de2006 como Día de Vacunación para la eliminación de la Rubéola y Síndrome de Rubéola Congénita - SRC, anivel nacional, y se convoca a la población a permaneceren sus domicilios durante ese día; Que de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 691-2006/MINSA; mediante el cual oficializa y declara de prioridad nacional la ejecución de la Campaña Nacional de Vacunación contra el Sarampión y Rubéola (SR) enel ámbito nacional, bajo el nombre de “Campaña deVacunación para la eliminación de la Rubéola y elSíndrome de Rubéola Congénita – SRC” a efectuarsedel 1 de octubre al 5 de noviembre del 2006; Que la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana; a través de la Unidad de GestiónPedagógica, ha emitido la Resolución Directoral RegionalN° 4561-2006-DRELM, donde se aprueba la DirectivaN° 038-2006-DRELM-UGP que norma la Campaña deVacunación contra la Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita; Estando al Informe Nº 1306-2006-GAJ/MDSMP , de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultadesconferidas en por los Artículos 9º numeral 8) y 40º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el ConcejoMunicipal presidido por el Primero Regidor señor Luis Caballero Sabino y con el voto unánime de los señores Regidores Pedro Carlos Casanova Saavedra, JohnnyAlberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, MaríaZulema Crisóstomo Castañeda, Roger Hernán PazPuelles, Carlos Alcedo de la Cruz Martínez, María EllaCastañeda Abanto, María Guadalupe García Barrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón, Carlos Enrique Calderón Carvajal, Roberto Asunción CastilloPaulino y Gloria Luz Santillán Ríos y con dispensa deltrámite de lectura y aprobación del acta se aprobó lasiguiente: ORDENANZA PARTICIPACIÓN Y MOVILIZACIÓN DE LA POBLACIÓN DE 2 A 39 AÑOS PARA LA VACUNACIÓN CONTRA LA RUBÉOLA Y EL SÍNDROME DE RUBÉOLA CONGÉNITA – SRC Artículo Primero.- De la Declaratoria Declarar como PRIORIDAD , la realización de la “Campaña de Vacunación para la eliminación de laRubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita – SRC”, en el distrito de San Martín de Porres. Artículo Segundo.- AntecedentesQue la rubéola es una enfermedad infecciosa transmisible, de evolución generalmente benigna cuyos efectos más dañinos se producen en el feto si la infección ocurre durante el primer trimestre del embarazo. Que el reservorio de esta enfermedad es el ser humano. Que la infección se transmite por contacto directo con los enfermos a través de gotitas o secreciones de las vías respiratorias. Que el Síndrome de Rubéola Congénita (SRC) es un problema de Salud Pública debido a que durante elembarazo causa en el feto efectos teratogénicos queprovocan desde abortos espontáneos hasta elnacimiento de niños con malformaciones cardiacas, retraso mental o sordera. Que puede ser causa de manifestaciones transitorias como la trombocitopenia, púrpura, hepatitis neumonitis,lesiones óseas e incluso otras pueden aparecertardíamente como la diabetes mellitus. Que los lactantes con Rubéola Congénita expulsan grandes cantidades de virus por más de 1 año, constituyéndose en fuente de infección para suscontactos. Que lamentablemente, no existe tratamiento alguno contra el SRC, por lo que solamente se puede pensar enaliviar o tratar sus manifestaciones clínicas. Que sí podemos prevenirlo utilizando la medida más eficaz: LA VACUNA. La aplicación de UNA SOLA DOSIS