Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2006 (30/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 30 de setiembre de 2006

conferidas en el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal presidido por el Primero Regidor senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con el MORDAZA a unanime de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA Casanova MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA MORDAZA Paz Puelles, MORDAZA Alcedo de la MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidalon, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta se aprobo el siguiente; ORDENANZA Articulo Primero.- MODIFICAR el Cronograma del MORDAZA de Formulacion del Presupuesto Participativo ­ Ano Fiscal 2007, aprobado la Ordenanza Nº 184, modificado por la Ordenanza Nº 190 y de la fe de erratas publicada el 7/7/2006, reprogramando las fechas de los Talleres de Trabajo y Formalizacion de Acuerdo, que culminaran el sabado 30-09-06; Articulo Segundo.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Participacion Ciudadana y Unidad de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DUARTE MORDAZA 02604-1

2006 como Dia de Vacunacion para la eliminacion de la Rubeola y Sindrome de Rubeola Congenita - SRC, a nivel nacional, y se convoca a la poblacion a permanecer en sus domicilios durante ese dia; Que de conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 691-2006/MINSA; mediante el cual oficializa y declara de prioridad nacional la ejecucion de la MORDAZA Nacional de Vacunacion contra el Sarampion y Rubeola (SR) en el ambito nacional, bajo el nombre de "Campana de Vacunacion para la eliminacion de la Rubeola y el Sindrome de Rubeola Congenita ­ SRC" a efectuarse del 1 de octubre al 5 de noviembre del 2006; Que la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA Metropolitana; a traves de la Unidad de Gestion Pedagogica, ha emitido la Resolucion Directoral Regional N° 4561-2006-DRELM, donde se aprueba la Directiva N° 038-2006-DRELM-UGP que MORDAZA la MORDAZA de Vacunacion contra la Rubeola y el Sindrome de Rubeola Congenita; Estando al Informe Nº 1306-2006-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoria Juridica, en uso de las facultades conferidas en por los Articulos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal presidido por el Primero Regidor senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con el MORDAZA unanime de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA Casanova MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA MORDAZA Paz Puelles, MORDAZA Alcedo de la MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidalon, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta se aprobo la siguiente: ORDENANZA PARTICIPACION Y MOVILIZACION DE LA POBLACION DE 2 A 39 ANOS PARA LA VACUNACION CONTRA LA RUBEOLA Y EL SINDROME DE RUBEOLA CONGENITA ­ SRC Articulo Primero.- De la Declaratoria Declarar como PRIORIDAD, la realizacion de la "Campana de Vacunacion para la eliminacion de la Rubeola y el Sindrome de Rubeola Congenita ­ SRC", en el distrito de San MORDAZA de Porres. Articulo Segundo.- Antecedentes Que la rubeola es una enfermedad infecciosa transmisible, de evolucion generalmente MORDAZA cuyos efectos mas daninos se producen en el feto si la infeccion ocurre durante el primer trimestre del embarazo. Que el reservorio de esta enfermedad es el ser humano. Que la infeccion se transmite por contacto directo con los enfermos a traves de gotitas o secreciones de las vias respiratorias. Que el Sindrome de Rubeola Congenita (SRC) es un problema de Salud Publica debido a que durante el embarazo causa en el feto efectos teratogenicos que provocan desde abortos espontaneos hasta el nacimiento de ninos con malformaciones cardiacas, retraso mental o sordera. Que puede ser causa de manifestaciones transitorias como la trombocitopenia, purpura, hepatitis neumonitis, lesiones MORDAZA e incluso otras pueden aparecer tardiamente como la diabetes mellitus. Que los lactantes con Rubeola Congenita expulsan MORDAZA cantidades de virus por mas de 1 ano, constituyendose en fuente de infeccion para sus contactos. Que lamentablemente, no existe tratamiento alguno contra el SRC, por lo que solamente se puede pensar en aliviar o tratar sus manifestaciones clinicas. Que si podemos prevenirlo utilizando la medida mas eficaz: LA VACUNA. La aplicacion de UNA SOLA DOSIS

D ecl aran pri tari l real MORDAZA ori a a i on de l " am pana de Vacunaci a C on para l a elim in acion d e la R u b eola y el Si ndrom e de R ubeol C ongeni a -SR C " a t
ORDENANZA Nº 192-MDSMP San MORDAZA de Porres, 28 de setiembre de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorandum Nº 1248-2006-GSPS/MDSMP, de la Gerencia de Servicios y Programas Sociales, la propuesta del proyecto de Ordenanza de la MORDAZA de Vacunacion contra la rubeola y el sindrome de rubeola congenita - SRC, en nuestro distrito; y, CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 28607 en concordancia con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, define a la Municipalidad como organo de gobierno con personeria juridica de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que de conformidad a lo previsto en el Articulo 80º de la Ley Nº 27972, las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, tienen la funcion de realizar campanas locales de medicina preventiva, primeros auxilios, educacion sanitaria y profilaxis local; Que de conformidad con lo previsto en el D.S. N° 019-2006-SA donde se declara el 29 de octubre de

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