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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329154El Peruano sábado 30 de setiembre de 2006 Artículo 5º.- DISPONER, que la Oficina General de Auditoría inicie las acciones que correspondan paradeterminar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de la situación de desabastecimiento quese aprueba. Artículo 6º.- REMITIR, copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines deLey. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA DELSA MAVILA LEÓN Presidente 02567-1 INSTITUTO GEOFÍSICO DEL PERÚ Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de seguridad y vigilancia, seguro médico familiar y seguro de bienes e inmuebles RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 145 -IGP/06 Ate, 18 de setiembre del 2006 VISTO: Los Informes Nºs. 06 y 07-LOG-IGP/06, de la Oficina de Logística, de fechas 15 y 18 de setiembre del 2006respectivamente, sobre exoneración de procesos por Desabastecimiento Inminente así como el Informe de Asesoría Legal Externa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 085- IGP/06, de fecha 19/6/2006, se declara en Situación de Desabastecimiento Inminente la contratación de losservicios de Seguridad y Vigilancia, Limpieza y Mantenimiento, seguros patrimoniales y el seguro médico familiar, por el plazo máximo de noventa (90) días,exonerando por dicho período los procesos de selección; Que, con el Informe N° 06-DL-IGP/06, la nueva encargada de la Oficina de Logística asignada con R.P . Nº 127-IGP/06, alcanza las causales de la exoneración de los procesos selectivos, el cual indica, que de larevisión a la documentación que obra en la Oficina de Logística no existen acciones que se hayan iniciado para llevar a cabo los procesos de selección exoneradoscon Resolución de Presidencia Nº 085-IGP/06. Asimismo, de acuerdo a la programación tentativa se ha iniciado el proceso de selección de Limpieza el día14.9.06 y el otorgamiento de Buena Pro será el día 18.9.06; Que, la convocatoria del proceso de contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia se llevará a cabo el día 18/9/06 y el de seguros patrimoniales y médico familiar el 22/9/06; por lo que se requiere exonerar losprocesos de selección antes indicados, a efectos de concluir los procesos señalados al amparo de los Artículos 19º, 20º y 21º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y el Art. 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, con Informe Nº 07-DL-2006-IGP de fecha 18 de setiembre del 2006, la Oficina de Logística amplía el informe anterior, indicando que no va a ser posible la convocatoria de los seguros para el 22/9/06, según elcronograma, por lo que el período de exoneración previsto resulta insuficiente, en razón al desorden administrativo encontrado en la Oficina de Logísticaproducto de la inacción del ex Director de Logística,siendo necesario que el período de exoneración sea por 60 días por los servicios de Seguridad y Vigilancia,Seguro Patrimonial y Médico Familiar. Que, la ausencia de estos servicios compromete directamente las funciones y actividades propias del IGP ,por lo que resulta necesario proceder a la contratacióninmediata de los referidos servicios, a efecto de poderdar continuidad a las actividades que institucionalmentese vienen realizando; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesosde selección las adquisiciones y contrataciones que serealicen, entre otros supuestos, en situación dedesabastecimiento inminente declarados de conformidadcon la referida norma; Que, el Artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aprobado por DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, indica que la situaciónde desabastecimiento inminente se configura en loscasos señalados en el artículo 21º del T.U.O. de laLey, no encontrándose comprendidas entre éstas lasadquisiciones o contrataciones para cubrirnecesidades complementarias y administrativas de laentidad; De conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM y el Decreto Legislativo Nº 136; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente, y en consecuenciaexonerar del Proceso de Selección por el período de sesenta (60) días por los importes de: - Seguro Médico Familiar S/. 20,500.00 - Seguro de Bienes e Inmuebles S/. 16,534.00 - Seguridad y Vigilancia S/. 32,441.52 Con cargo a la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios y 13 Donaciones y Transferencias a través de acciones inmediatas destinadas a la contratación de los servicios mencionados, la que estará a cargo de laOficina de Logistica. Artículo Segundo.- Consignar, los alcances de esta Resolución, en el SEACE y en el Portal del Instituto, dentro de los diez días siguientes a su aprobación. Artículo Tercero.- Disponer, que la Oficina de Logística, se encargue de realizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a suaprobación, así como la remisión de ésta, dentro del mismo plazo a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, adjuntando el Informe Técnico -Legal. Articulo Cuarto.- Disponer que la Oficina de Logística realice de inmediato las acciones correspondientes para dar cumplimiento a la presenteexoneración, conforme a la disposición establecida en el Texto Único Ordenado en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo Quinto.- Disponer el inicio de las acciones a que se refiere el artículo 141º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese.RONALD WOODMAN POLLITT Presidente Ejecutivo 02575-1