Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2006 (30/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano sabado 30 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES
5. Solicitud de duplicados. 6. Solicitud de cese de actividades.

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uso de las facultades delegadas por el MORDAZA, podra revocar las autorizaciones reguladas en la presente Ordenanza. Son causales de revocacion de una Licencia de Funcionamiento: a) No preservar las condiciones minimas de seguridad del establecimiento y/o no tener vigente su Certificado de Seguridad en Defensa Civil. b) Ampliacion a giros no autorizados y/o incremento del area autorizada en la Licencia. c) Permitir el uso de la Licencia de funcionamiento por persona distinta al titular. d) Realizar modificaciones sustanciales en la infraestructura o acondicionamiento del establecimiento que generen un inadecuado funcionamiento. e) Utilizar areas comunes de las edificaciones para el funcionamiento de su establecimiento. f) Utilizar el retiro municipal sin autorizacion municipal y/o realizar construcciones antirreglamentarias en el mismo, para el funcionamiento del establecimiento. g) Realizar actividades prohibidas legalmente durante el funcionamiento del establecimiento. h) No mantener cualquier otra condicion establecida para el otorgamiento de la Licencia de funcionamiento. i) Las demas que establezca la presente Ordenanza o normatividad aplicable. Articulo 11º.- NULIDAD DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO En caso de detectarse fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada por el administrado en los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, o se incurriera en causal prevista en el articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia Municipal, en uso de las facultades delegadas por el MORDAZA, declarara la nulidad del acto administrativo correspondiente, previos informes de la Gerencia de Autorizaciones y Control MORDAZA y de la Gerencia de Asesoria Juridica. La facultad para declarar la nulidad de oficio prescribe al ano desde que el acto administrativo quede consentido. Articulo 12º.- REGISTRO DE LICENCIAS La Subgerencia de Licencias y Acceso al MORDAZA, debe contar con un Registro sistematizado de Licencias de Funcionamiento y demas autorizaciones, siendo responsable de la actualizacion del mismo. Las diferentes areas de la Municipalidad, a traves del Sistema Integral, podran acceder al Registro para conocimiento y/o programacion de acciones de fiscalizacion, conforme sus competencias. Articulo 13º.- TRAMITE ESPECIAL PARA AUTORIZACION DE PUBLICIDAD EXTERIOR La autorizacion para la instalacion de elementos de publicidad exterior puede ser solicitada al momento de iniciar el tramite de Licencia de Funcionamiento en cualquiera de sus modalidades, para lo cual el administrado presentara los requisitos establecidos en el TUPA. Para tal efecto, la Subgerencia de Licencias y Acceso al MORDAZA, al recibir el Expediente para la emision de la Licencia de Funcionamiento, calificara paralelamente la solicitud de autorizacion para publicidad exterior conforme las disposiciones de la Ordenanza Nº 104-MSI. La improcedencia de la solicitud de autorizacion para publicidad exterior no impide el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. Articulo 14º.- PROCEDIMIENTOS CONEXOS.Se consideran tramites conexos a la Licencia de Funcionamiento: 1. Uso comercial del retiro municipal. 2. Cambio de denominacion y/o razon social de la persona juridica autorizada. 3. Modificacion del giro y/o area del establecimiento. 4. Autorizacion para concesionarios.

TITULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS DE OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CAPITULO I PROCEDIMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA Articulo 15º.- REQUISITOS a) Solicitud Declaracion Jurada - Formulario Multiple. b) Pago por derecho de tramite, de acuerdo al TUPA. c) Certificado de Seguridad en Defensa Civil vigente d) Plano de distribucion indicando usos y nombres de ambientes propuestos y amoblados. De ser el caso: e) Autorizacion de Junta de Propietarios, en caso de regimen de propiedad exclusiva y comun. f) Autorizacion sectorial cuando por MORDAZA especial se exija como requisito previo. Articulo 16º.- EVALUACION Para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Definitiva, se evaluaran los siguientes aspectos: - Zonificacion y Compatibilidad de Uso. - Acondicionamiento y saneamiento fisico - legal del establecimiento. - Niveles operacionales. - Dependiendo del sector o ubicacion, estandares urbanisticos y ambientales aprobados por MORDAZA expresa - Verificar la informacion contenida en la Solicitud Declaracion Jurada. - Otra normativa reglamentaria que fuere aplicable. Se aplicara el MORDAZA de presuncion de veracidad a los aspectos y cumplimiento de normas administrativas y tecnicas que no MORDAZA evaluadas en el plazo establecido, sin perjuicio de la fiscalizacion posterior. De comprobarse falsedad o incumplimiento de las normas, se iniciara el procedimiento de nulidad de oficio o revocacion de la Licencia de Funcionamiento, segun sea el caso. El plazo de evaluacion y calificacion del presente procedimiento sera determinado en el TUPA. La Gerencia de Autorizaciones y Control MORDAZA podra establecer criterios de evaluacion considerando el grado de complejidad de la solicitud presentada, adaptandolo a plazos especificos de tramitacion. Articulo 17º.- PROCEDIMIENTO a) La Gerencia de Autorizaciones y Control MORDAZA, mediante su plataforma de atencion, orientara a los administrados sobre el procedimiento, requisitos y aspectos a evaluar en la solicitud de Licencia de Funcionamiento Definitiva, informandole preliminarmente si la actividad propuesta y el establecimiento donde se iniciara la misma, cumplen con las condiciones de zonificacion y normas aplicables. b) Con la informacion proporcionada, el administrado presenta su solicitud a traves de la Mesa de Partes de la Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo, la que remitira, en el dia, el expediente a la Subgerencia de Inspecciones y Defensa Civil. c) La Subgerencia de Inspecciones y Defensa Civil programa la Inspeccion de Evaluacion Tecnica al establecimiento para verificar su acondicionamiento y cumplimiento de las normas aplicables. d) De no encontrarse adecuado el establecimiento, la Subgerencia de Inspecciones y Defensa Civil comunica al administrado, mediante Oficio, en una sola oportunidad, todas las observaciones encontradas, brindandole un plazo de hasta ocho (08) dias utiles para su subsanacion, no siendo procedente su contradiccion u oposicion.

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