Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 93

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 30 de setiembre de 2006 329163REPUBLICADELPERU uso de las facultades delegadas por el Alcalde, podrá revocar las autorizaciones reguladas en la presenteOrdenanza. Son causales de revocación de una Licencia de Funcionamiento: a) No preservar las condiciones mínimas de seguridad del establecimiento y/o no tener vigente suCertificado de Seguridad en Defensa Civil. b) Ampliación a giros no autorizados y/o incremento del área autorizada en la Licencia. c) Permitir el uso de la Licencia de funcionamiento por persona distinta al titular. d) Realizar modificaciones sustanciales en la infraestructura o acondicionamiento del establecimientoque generen un inadecuado funcionamiento. e) Utilizar áreas comunes de las edificaciones para el funcionamiento de su establecimiento. f) Utilizar el retiro municipal sin autorización municipal y/o realizar construcciones antirreglamentarias en elmismo, para el funcionamiento del establecimiento. g) Realizar actividades prohibidas legalmente durante el funcionamiento del establecimiento. h) No mantener cualquier otra condición establecida para el otorgamiento de la Licencia de funcionamiento. i) Las demás que establezca la presente Ordenanza o normatividad aplicable. Artículo 11º.- NULIDAD DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO En caso de detectarse fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentaciónpresentada por el administrado en los procedimientosregulados por la presente Ordenanza, o se incurriera encausal prevista en el artículo 10º de la Ley delProcedimiento Administrativo General, la GerenciaMunicipal, en uso de las facultades delegadas por elAlcalde, declarará la nulidad del acto administrativocorrespondiente, previos informes de la Gerencia deAutorizaciones y Control Urbano y de la Gerencia deAsesoría Jurídica. La facultad para declarar la nulidad de oficio prescribe al año desde que el acto administrativo quedeconsentido. Artículo 12º.- REGISTRO DE LICENCIAS La Subgerencia de Licencias y Acceso al Mercado, debe contar con un Registro sistematizado de Licenciasde Funcionamiento y demás autorizaciones, siendoresponsable de la actualización del mismo. Las diferentesáreas de la Municipalidad, a través del Sistema Integral,podrán acceder al Registro para conocimiento y/oprogramación de acciones de fiscalización, conformesus competencias. Artículo 13º.- TRÁMITE ESPECIAL PARA AUTORIZACIÓN DE PUBLICIDAD EXTERIOR La autorización para la instalación de elementos de publicidad exterior puede ser solicitada al momento deiniciar el trámite de Licencia de Funcionamiento encualquiera de sus modalidades, para lo cual eladministrado presentará los requisitos establecidos enel TUPA. Para tal efecto, la Subgerencia de Licencias y Acceso al Mercado, al recibir el Expediente para la emisión de laLicencia de Funcionamiento, calificará paralelamente lasolicitud de autorización para publicidad exterior conformelas disposiciones de la Ordenanza Nº 104-MSI. Laimprocedencia de la solicitud de autorización parapublicidad exterior no impide el otorgamiento de la Licenciade Funcionamiento. Artículo 14º.- PROCEDIMIENTOS CONEXOS.- Se consideran trámites conexos a la Licencia de Funcionamiento: 1. Uso comercial del retiro municipal. 2. Cambio de denominación y/o razón social de la persona jurídica autorizada. 3. Modificación del giro y/o área del establecimiento.4. Autorización para concesionarios.5. Solicitud de duplicados. 6. Solicitud de cese de actividades. TÍTULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS DE OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA Artículo 15º.- REQUISITOSa) Solicitud Declaración Jurada - Formulario Múltiple. b) Pago por derecho de trámite, de acuerdo al TUPA.c) Certificado de Seguridad en Defensa Civil vigented) Plano de distribución indicando usos y nombres de ambientes propuestos y amoblados. De ser el caso:e) Autorización de Junta de Propietarios, en caso de régimen de propiedad exclusiva y común. f) Autorización sectorial cuando por norma especial se exija como requisito previo. Artículo 16º.- EVALUACIÓNPara el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Definitiva, se evaluarán los siguientes aspectos: - Zonificación y Compatibilidad de Uso. - Acondicionamiento y saneamiento físico - legal del establecimiento. - Niveles operacionales.- Dependiendo del sector o ubicación, estándares urbanísticos y ambientales aprobados por normaexpresa - Verificar la información contenida en la Solicitud Declaración Jurada. - Otra normativa reglamentaria que fuere aplicable. Se aplicará el principio de presunción de veracidad a los aspectos y cumplimiento de normas administrativasy técnicas que no sean evaluadas en el plazo establecido,sin perjuicio de la fiscalización posterior. De comprobarsefalsedad o incumplimiento de las normas, se iniciará elprocedimiento de nulidad de oficio o revocación de laLicencia de Funcionamiento, según sea el caso. El plazo de evaluación y calificación del presente procedimiento será determinado en el TUPA. La Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano podrá establecer criterios de evaluación considerandoel grado de complejidad de la solicitud presentada,adaptándolo a plazos específicos de tramitación. Artículo 17º.- PROCEDIMIENTOa) La Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, mediante su plataforma de atención, orientará a losadministrados sobre el procedimiento, requisitos yaspectos a evaluar en la solicitud de Licencia deFuncionamiento Definitiva, informándole preliminarmentesi la actividad propuesta y el establecimiento donde seiniciará la misma, cumplen con las condiciones dezonificación y normas aplicables. b) Con la información proporcionada, el administrado presenta su solicitud a través de la Mesa de Partes de laSubgerencia de Trámite Documentario y Archivo, la queremitirá, en el día, el expediente a la Subgerencia deInspecciones y Defensa Civil. c) La Subgerencia de Inspecciones y Defensa Civil programa la Inspección de Evaluación Técnica alestablecimiento para verificar su acondicionamiento ycumplimiento de las normas aplicables. d) De no encontrarse adecuado el establecimiento, la Subgerencia de Inspecciones y Defensa Civil comunicaal administrado, mediante Oficio, en una sola oportunidad,todas las observaciones encontradas, brindándole unplazo de hasta ocho (08) días útiles para su subsanación,no siendo procedente su contradicción u oposición.