Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2006 (30/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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LICA DEL P E

RU

329156

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

El Peruano sabado 30 de setiembre de 2006

derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el articulo 22º de la Constitucion Politica del Peru establece que "El Trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realizacion de la persona". Asimismo, la Decision 584, Instrumento MORDAZA de Seguridad y Salud en el Trabajo, indica en su parte considerativa que "Uno de los elementos esenciales para alcanzar el objetivo de un trabajo decente es garantizar la proteccion de la Seguridad y Salud en el Trabajo"; Que, el presente Reglamento tiene como objeto regular las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de los estibadores terrestres y transportistas manuales de productos agricolas en las actividades de produccion, transporte y comercializacion de la cadena agroproductivas en el ambito del Gobierno Regional; Que, el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales de Carga de Productos Agricolas, cuenta con el dictamen favorable de la Comision de Desarrollo Economico del Consejo Regional y de conformidad con las atribuciones conferidas por los articulos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y modificada en parte por la Ley Nº 27902; y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: "ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LOS ESTIBADORES TERRESTRES Y TRANSPORTISTAS MANUALES DE CARGA DE PRODUCTOS AGRICOLAS" Primero.- Aprobar el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transpor tistas Manuales de Carga de Productos Agricolas, el mismo que consta de siete (7) capitulos, cincuenta y seis (56) articulos, cuatro (4) Disposiciones finales y transitorias, el mismo que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza. Segundo.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Economico para que a traves de las Instituciones Publicas competentes implemente los alcances del presente Reglamento. Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. Dado en la sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de agosto del ano 2006. MORDAZA DUARTE MORDAZA Presidente Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de agosto del ano 2006. MORDAZA DUARTE MORDAZA Presidente Gobierno Regional de MORDAZA 02513-1

El Pleno del Consejo Regional de MORDAZA en Sesion Ordinaria celebrada el dia 22 del mes de setiembre del ano 2006, en el distrito y provincia de Huancayo, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificacion en parte por la Ley Nº 27902 y demas Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru establece que toda persona tiene derecho a su integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar, asi mismo prescribe que todos tienen derecho a la proteccion de su salud; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales dispone que son competencias exclusivas, entre otras, la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas de salud de la region en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales; Que, la Resolucion Ministerial Nº 307-2005/MINSA, de fecha 22 de MORDAZA del 2005, aprueba la Directiva Nº 033-MINSA/DGSP-V.03 "Esquema o Calendario de Vacunacion Nacional", la cual en sus MORDAZA y MORDAZA considerando de sus Disposiciones Transitor ias establece las necesidades de realizar la MORDAZA de seguimiento para el mantenimiento de la erradicacion del Sarampion y la eliminacion de la Rubeola y el Sindrome de la Rubeola Congenita; Que, el Decreto Supremo Nº 019-2006-SA, de fecha del 8 de setiembre del 2006, Decreta en su articulo 1º: De la declaratoria del Dia de la Vacunacion, declarar el dia 29 de octubre de 2006, como dia de Vacunacion para la eliminacion de la Rubeola y Sindrome de Rubeola Congenita - SRC, a nivel nacional, en su articulo 2º De la Convocatoria a la poblacion, convocar a la poblacion a permanecer en sus domicilios, en la fecha indicada en su articulo 1º del presente Decreto Supremo, para facilitar la vacunacion como parte de la MORDAZA Nacional de Eliminacion de la Rubeola y Sindrome de Rubeola Congenita - SRC, a nivel nacional, por el personal del Ministerio de Salud debidamente acreditado; Que, es politica de la actual gestion del Gobierno Regional de MORDAZA, desplegar acciones que permitan salvaguardar la integridad de la salud de nuestra poblacion, fundamentalmente las actividades de promocion y prevencion de la salud, en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales; Que, contando con el Dictamen favorable de la Comision Permanente de Desarrollo Social del Consejo Regional y de conformidad con las atribuciones conferidas por los articulos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y la Ley Nº 27902 que modifica la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PUBLICA LA REALIZACION DE LA MORDAZA DE VACUNACION PARA LA ERRADICACION DEL SARAMPION Y ELIMINACION DE LA RUBEOLA Y SINDROME DE RUBEOLA CONGENITA (SRC), EN LA JURISDICCION DEL DEPARTAMENTO DE MORDAZA, BAJO LA DENOMINACION DE "CAMPANA DE VACUNACION PARA LA ELIMINACION DE LA RUBEOLA Y EL SINDROME DE RUBEOLA CONGENITA SRC, Y CONSOLIDACION DE LA ERRADICACION DEL SARAMPION", QUE SE DESARROLLARA DEL 01 DE OCTUBRE AL 5 DE NOVIEMBRE DEL ANO 2006 Articulo Primero: DECLARESE DE NECESIDAD PUBLICA LA REALIZACION DE LA MORDAZA DE VACUNACION PARA LA ERRADICACION DEL SARAMPION Y ELIMINACION DE LA RUBEOLA Y SINDROME DE RUBEOLA CONGENITA (SRC), en la

D eclaran d e n ecesid ad p u b lica la realizacion d e la C am p an a d e Vacu n acion p ara errad icacion d el i naci de l R ubeol on a a Saram pi y el m i on y Si ndrom e de R ubeol C ongeni a a t
ORDENANZA REGIONAL Nº 048-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA,

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