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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329156El Peruano sábado 30 de setiembre de 2006 derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia y funciones delGobierno Regional; Que, el artículo 22º de la Constitución Política del Perú establece que "El Trabajo es un deber y un derecho.Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona". Asímismo, la Decisión 584, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, indica en suparte considerativa que "Uno de los elementos esenciales para alcanzar el objetivo de un trabajo decente es garantizar la protección de la Seguridad y Salud en elTrabajo"; Que, el presente Reglamento tiene como objeto regular las condiciones de seguridad y salud en el trabajode los estibadores terrestres y transportistas manuales de productos agrícolas en las actividades de producción, transporte y comercialización de la cadena agro-productivas en el ámbito del Gobierno Regional; Que, el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manualesde Carga de Productos Agrícolas, cuenta con el dictamen favorable de la Comisión de Desarrollo Económico del Consejo Regional y de conformidad con las atribucionesconferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y modificada en parte por la Ley Nº 27902; y su ReglamentoInterno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: "ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LOS ESTIBADORES TERRESTRES Y TRANSPORTISTAS MANUALES DE CARGA DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS" Primero.- Aprobar el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales de Carga de Productos Agrícolas, el mismo que consta de siete (7) capítulos,cincuenta y seis (56) artículos, cuatro (4) Disposiciones finales y transitorias, el mismo que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza. Segundo.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico para que a través de las Instituciones Públicas competentes implemente losalcances del presente Reglamento. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la sede del Gobierno Regional de Junín, a los dieciocho días del mes de agosto del año 2006. MANUEL DUARTE VELARDE Presidente Consejo Regional de Junín POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la sede del Gobierno Regional de Junín, a los veinticinco días del mes de agosto del año 2006. MANUEL DUARTE VELARDE PresidenteGobierno Regional de Junín 02513-1 Declaran de necesidad pública la realización de la Campaña de Vacunación para erradicación del Sarampión y eliminación de la Rubéola y Síndrome de Rubéola Congénita ORDENANZA REGIONAL Nº 048-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN,POR CUANTO: El Pleno del Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada el día 22 del mes de setiembre del año 2006, en el distrito y provincia de Huancayo, deconformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIVdel Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867,su modificación en parte por la Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, así mismo prescribe que todos tienen derecho a la protecciónde su salud; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que son competencias exclusivas, entre otras,la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planessectoriales; Que, la Resolución Ministerial Nº 307-2005/MINSA, de fecha 22 de abril del 2005, aprueba la DirectivaNº 033-MINSA/DGSP-V.03 “Esquema o Calendario de Vacunación Nacional”, la cual en sus cuarto y quinto considerando de sus Disposiciones Transitoriasestablece las necesidades de realizar la campaña de seguimiento para el mantenimiento de la erradicación del Sarampión y la eliminación de la Rubéola y el Síndromede la Rubéola Congénita; Que, el Decreto Supremo Nº 019-2006-SA, de fecha del 8 de setiembre del 2006, Decreta en su artículo 1º:De la declaratoria del Día de la Vacunación, declarar el día 29 de octubre de 2006, como día de Vacunación para la eliminación de la Rubéola y Síndrome de RubéolaCongénita - SRC, a nivel nacional, en su artículo 2º De la Convocatoria a la población, convocar a la población a permanecer en sus domicilios, en la fecha indicada ensu artículo 1º del presente Decreto Supremo, para facilitar la vacunación como parte de la Campaña Nacional de Eliminación de la Rubéola y Síndrome de RubéolaCongénita - SRC, a nivel nacional, por el personal del Ministerio de Salud debidamente acreditado; Que, es política de la actual gestión del Gobierno Regional de Junín, desplegar acciones que permitan salvaguardar la integridad de la salud de nuestra población, fundamentalmente las actividades depromoción y prevención de la salud, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; Que, contando con el Dictamen favorable de la Comisión Permanente de Desarrollo Social del Consejo Regional y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de laLey Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y la Ley Nº 27902 que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno, elConsejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA REALIZACIÓN DE LA CAMPAÑA DE VACUNACIÓN PARA LA ERRADICACIÓN DEL SARAMPIÓN Y ELIMINACIÓN DE LA RUBÉOLA Y SÍNDROME DE RUBÉOLA CONGÉNITA (SRC), EN LA JURISDICCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE JUNÍN, BAJO LA DENOMINACIÓN DE “CAMPAÑA DE VACUNACIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE LA RUBÉOLA Y EL SÍNDROME DE RUBÉOLA CONGÉNITA SRC, Y CONSOLIDACIÓN DE LA ERRADICACIÓN DEL SARAMPION”, QUE SE DESARROLLARÁ DEL 01 DE OCTUBRE AL 5 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 Artículo Primero : DECLÁRESE DE NECESIDAD PÚBLICA LA REALIZACIÓN DE LA CAMPAÑA DEVACUNACIÓN PARA LA ERRADICACIÓN DEL SARAMPIÓN Y ELIMINACIÓN DE LA RUBÉOLA Y SÍNDROME DE RUBÉOLA CONGÉNITA (SRC), en la