Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2006 (30/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 30 de setiembre de 2006

De ser el caso, la contradiccion a las observaciones formuladas se presentara conjuntamente con el recurso impugnativo contra la denegatoria de la resolucion de Licencia de Funcionamiento. e) Con el Informe Tecnico de la Subgerencia de Inspecciones y Defensa Civil, en el dia, se remite el expediente a la Subgerencia de Licencias y Acceso al Mercado. f) La Subgerencia de Licencias y Acceso al MORDAZA evaluara los actuados y dentro del plazo establecido debera emitir la Resolucion que otorga o deniega la Licencia de Funcionamiento Definitiva, la que sera notificada al administrado conforme a ley. CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL (MYPE) Articulo 18º. - REQUISITOS a) Solicitud Declaracion Jurada - Formulario Multiple. b) Pago por derecho de tramite, de acuerdo al TUPA. c) Fotocopia simple del comprobante de informacion registrada o ficha RUC. Articulo 19º.- EVALUACION Para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Definitiva, se evaluaran los siguientes aspectos: - Zonificacion y Compatibilidad de Uso. - Condiciones de Seguridad en Defensa Civil. - Acondicionamiento y saneamiento fisico - legal del establecimiento. - Niveles operacionales. - Verificacion de la informacion contenida en la Solicitud Declaracion Jurada. - Dependiendo del sector o ubicacion, estandares urbanisticos y ambientales aprobados por MORDAZA expresa - Otra normativa reglamentaria que fuere aplicable. Ademas, segun corresponda: - Autorizacion de Junta de Propietarios, en caso de regimen de propiedad exclusiva y propiedad comun. - Autorizacion sectorial, cuando por MORDAZA especial se exija como requisito previo. - Otras de acuerdo a la normatividad especifica del giro solicitado. Se aplicara el MORDAZA de presuncion de veracidad a los aspectos y cumplimiento de normas administrativas y tecnicas que no MORDAZA evaluadas en el plazo establecido, sin perjuicio de la fiscalizacion posterior. De comprobarse falsedad o incumplimiento de las normas, se iniciara el procedimiento de nulidad de oficio o revocacion de la Licencia de Funcionamiento, segun sea el caso. El plazo de evaluacion del presente procedimiento es de 7 dias habiles con aplicacion del silencio administrativo positivo. Articulo 20º.- PROCEDIMIENTO a) La Gerencia de Autorizaciones y Control MORDAZA, mediante su plataforma de atencion, orientara a los administrados sobre el procedimiento, requisitos y aspectos a evaluar en la solicitud de Licencia de Funcionamiento Provisional, informandole preliminarmente si la actividad propuesta y el establecimiento donde se iniciara la misma, cumplen con las condiciones de zonificacion y normas aplicables al caso. b) Con la informacion proporcionada, el administrado presenta su solicitud a traves de la Mesa de Partes de la Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo la que remitira, en el dia, el expediente a la Subgerencia de Inspecciones y Defensa Civil. c) La Subgerencia de Inspecciones y Defensa Civil programa la Inspeccion Unica de Evaluacion Tecnica y de Seguridad en Defensa Civil, al establecimiento para verificar las siguientes condiciones:

- La idoneidad de la infraestructura e instalaciones para el giro solicitado; y, - La inspeccion tecnica de seguridad en Defensa Civil. d) De no encontrarse el establecimiento debidamente acondicionado segun los requerimientos normativos o no cumplir con las condiciones minimas de seguridad, la Subgerencia de Inspecciones y Defensa Civil comunica al administrado, mediante Oficio, en una sola oportunidad, todas las observaciones encontradas, brindandole un plazo de dos dias habiles para su descargo, el cual no suspende el procedimiento. Los descargos a las observaciones se consideraran como alegatos al momento de emitirse la resolucion de Licencia de Funcionamiento y podran impugnarse dichas observaciones con el recurso administrativo que en su caso se interponga contra la resolucion definitiva. e) Vencido el plazo otorgado, efectuados o no los descargos, y con el Informe Tecnico de la Subgerencia de Inspecciones y Defensa Civil, en el dia, se remite el expediente a la Subgerencia de Licencias y Acceso al Mercado. f) La Subgerencia de Licencias y Acceso al MORDAZA evaluara los actuados y dentro del plazo establecido debera emitir la Resolucion que otorga o deniega la Licencia de Funcionamiento Provisional, la que sera notificada al administrado conforme a ley. Articulo 21º.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA DE MYPE Transcurrido el ano de vigencia de la Licencia de Funcionamiento Provisional y de no existir observaciones o MORDAZA de nulidad o revocacion de la misma, la micro o pequena empresa podra, en el plazo perentorio de 48 horas de vencida dicha autorizacion, tramitar la Licencia de Funcionamiento Definitiva (PYME), la que se otorgara en forma automatica con la MORDAZA de: a) Solicitud Declaracion Jurada - Formulario Multiple. b) Certificado de seguridad en defensa civil vigente. c) Recibo de pago por derecho de tramite correspondiente. TITULO IV PROCEDIMIENTOS CONEXOS CAPITULO I USO DE RETIRO MUNICIPAL CON FINES COMERCIALES Articulo 22º.- AUTORIZACION PARA USO DE RETIRO CON FINES COMERCIALES Autorizacion que se otorga para la habilitacion temporal de uso de retiro con fines comerciales. Procede en establecimientos que cuentan con Licencia de Funcionamiento, se encuentren en zonificacion comercial y se otorgara unicamente como ampliacion del area autorizada para los giros de restaurantes, cafeterias, fuente de soda, florerias y librerias. En zonificacion residencial solo se permitira en predios con inscripcion catastral para los usos MORDAZA senalados y se encuentren con frente a avenida y en esquina. Articulo 23º.- REQUISITOS a) Solicitud Declaracion Jurada - Formulario Multiple. b) Plano de distribucion indicando usos y nombres de ambientes propuestos y amoblados. c) Recibo de pago por derecho de tramite. Segun corresponda: - Autorizacion con firma legalizada del propietario, cuando sea persona distinta al conductor, con compromiso de retirar lo instalado por requerimiento de la Municipalidad. - Autorizacion de la Junta de Propietarios, en caso de regimen de propiedad exclusiva y comun.

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