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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 94

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329164El Peruano sábado 30 de setiembre de 2006 De ser el caso, la contradicción a las observaciones formuladas se presentará conjuntamente con el recursoimpugnativo contra la denegatoria de la resolución deLicencia de Funcionamiento. e) Con el Informe Técnico de la Subgerencia de Inspecciones y Defensa Civil, en el día, se remite elexpediente a la Subgerencia de Licencias y Acceso alMercado. f) La Subgerencia de Licencias y Acceso al Mercado evaluará los actuados y dentro del plazo establecidodeberá emitir la Resolución que otorga o deniega laLicencia de Funcionamiento Definitiva, la que seránotificada al administrado conforme a ley. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL (MYPE) Artículo 18º. - REQUISITOSa) Solicitud Declaración Jurada - Formulario Múltiple. b) Pago por derecho de trámite, de acuerdo al TUPA.c) Fotocopia simple del comprobante de información registrada o ficha RUC. Artículo 19º.- EVALUACIÓN Para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Definitiva, se evaluarán los siguientes aspectos: - Zonificación y Compatibilidad de Uso. - Condiciones de Seguridad en Defensa Civil.- Acondicionamiento y saneamiento físico - legal del establecimiento. - Niveles operacionales.- Verificación de la información contenida en la Solicitud Declaración Jurada. - Dependiendo del sector o ubicación, estándares urbanísticos y ambientales aprobados por normaexpresa - Otra normativa reglamentaria que fuere aplicable. Además, según corresponda:- Autorización de Junta de Propietarios, en caso de régimen de propiedad exclusiva y propiedad común. - Autorización sectorial, cuando por norma especial se exija como requisito previo. - Otras de acuerdo a la normatividad especifica del giro solicitado. Se aplicará el principio de presunción de veracidad a los aspectos y cumplimiento de normas administrativasy técnicas que no sean evaluadas en el plazo establecido,sin perjuicio de la fiscalización posterior. De comprobarsefalsedad o incumplimiento de las normas, se iniciará elprocedimiento de nulidad de oficio o revocación de laLicencia de Funcionamiento, según sea el caso. El plazo de evaluación del presente procedimiento es de 7 días hábiles con aplicación del silencio administrativopositivo. Artículo 20º.- PROCEDIMIENTOa) La Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, mediante su plataforma de atención, orientará a losadministrados sobre el procedimiento, requisitos yaspectos a evaluar en la solicitud de Licencia deFuncionamiento Provisional, informándole preliminarmentesi la actividad propuesta y el establecimiento donde seiniciará la misma, cumplen con las condiciones dezonificación y normas aplicables al caso. b) Con la información proporcionada, el administrado presenta su solicitud a través de la Mesa de Partes de laSubgerencia de Trámite Documentario y Archivo la queremitirá, en el día, el expediente a la Subgerencia deInspecciones y Defensa Civil. c) La Subgerencia de Inspecciones y Defensa Civil programa la Inspección Única de Evaluación Técnica yde Seguridad en Defensa Civil, al establecimiento paraverificar las siguientes condiciones:- La idoneidad de la infraestructura e instalaciones para el giro solicitado; y, - La inspección técnica de seguridad en Defensa Civil. d) De no encontrarse el establecimiento debidamente acondicionado según los requerimientos normativos o no cumplir con las condiciones mínimas de seguridad, la Subgerencia de Inspecciones y Defensa Civil comunicaal administrado, mediante Oficio, en una sola oportunidad, todas las observaciones encontradas, brindándole un plazo de dos días hábiles para su descargo, el cual nosuspende el procedimiento. Los descargos a las observaciones se considerarán como alegatos al momento de emitirse la resolución deLicencia de Funcionamiento y podrán impugnarse dichas observaciones con el recurso administrativo que en su caso se interponga contra la resolución definitiva. e) Vencido el plazo otorgado, efectuados o no los descargos, y con el Informe Técnico de la Subgerencia de Inspecciones y Defensa Civil, en el día, se remite elexpediente a la Subgerencia de Licencias y Acceso al Mercado. f) La Subgerencia de Licencias y Acceso al Mercado evaluará los actuados y dentro del plazo establecido deberá emitir la Resolución que otorga o deniega la Licencia de Funcionamiento Provisional, la que seránotificada al administrado conforme a ley. Artículo 21º.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA DE MYPE Transcurrido el año de vigencia de la Licencia de Funcionamiento Provisional y de no existir observaciones o proceso de nulidad o revocación de la misma, la micro o pequeña empresa podrá, en el plazo perentorio de 48horas de vencida dicha autorización, tramitar la Licencia de Funcionamiento Definitiva (PYME), la que se otorgará en forma automática con la presentación de: a) Solicitud Declaración Jurada - Formulario Múltiple. b) Certificado de seguridad en defensa civil vigente.c) Recibo de pago por derecho de trámite correspondiente. TÍTULO IV PROCEDIMIENTOS CONEXOS CAPÍTULO I USO DE RETIRO MUNICIPAL CON FINES COMERCIALES Artículo 22º.- AUTORIZACIÓN PARA USO DE RETIRO CON FINES COMERCIALES Autorización que se otorga para la habilitación temporal de uso de retiro con fines comerciales. Procede en establecimientos que cuentan con Licencia deFuncionamiento, se encuentren en zonificación comercial y se otorgará únicamente como ampliación del área autorizada para los giros de restaurantes, cafeterías,fuente de soda, florerías y librerías. En zonificación residencial sólo se permitirá en predios con inscripción catastral para los usos antes señalados y se encuentrencon frente a avenida y en esquina. Artículo 23º.- REQUISITOSa) Solicitud Declaración Jurada - Formulario Múltiple. b) Plano de distribución indicando usos y nombres de ambientes propuestos y amoblados. c) Recibo de pago por derecho de trámite. Según corresponda: - Autorización con firma legalizada del propietario, cuando sea persona distinta al conductor, con compromiso de retirar lo instalado por requerimiento de la Municipalidad. - Autorización de la Junta de Propietarios, en caso de régimen de propiedad exclusiva y común.