Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2006 (30/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 30 de setiembre de 2006

Para cumplir con el objetivo de la presente Ordenanza, la Municipalidad de San MORDAZA, a traves de la Gerencia de Autorizaciones y Control MORDAZA y sus Subgerencias, debera: a) Establecer un programa de asesoria tecnica para los inversionistas. b) Elaborar, en coordinacion con la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, directivas para la simplificacion de los procedimientos administrativos de Licencias de Funcionamiento y para la mejor aplicacion de la presente ordenanza. c) Disenar mecanismos de promocion de la inversion privada y defensa del consumidor. Articulo 4º.- DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS Constituyen derechos de los administrados, ademas de los reconocidos por la Ley del Procedimiento Administrativo y demas normas vigentes, los siguientes: a) Obtener de manera gratuita, completa, veraz y MORDAZA, la orientacion e informacion sobre zonificacion e indice de usos para actividades urbanas, cumplimiento de requisitos exigidos para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento y demas autorizaciones, entre otras exigencias formales. b) Obtener de forma gratuita la Solicitud Declaracion Jurada - Formulario Multiple, para el inicio de los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza. c) Recibir asistencia tecnica de la plataforma de atencion de la Gerencia de Autorizaciones y Control MORDAZA, asi como de los funcionarios encargados del tramite. d) Acceder a traves del MORDAZA web de la Municipalidad de San MORDAZA, www.munisanisidro.gob.pe, a la informacion actualizada referida a requisitos exigidos para la tramitacion de la Licencia de Funcionamiento y demas autorizaciones, asi como al modelo de Solicitud Declaracion Jurada - Formulario Multiple, su forma de llenado e instrucciones de caracter ilustrativo. e) Solicitar informacion tecnica y normativa a traves de otros medios de comunicacion como el correo electronico o la linea telefonica. TITULO III DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Articulo 5º.- DEFINICION Y CARACTERISTICAS Autorizacion municipal que faculta a personas naturales o juridicas la apertura de un establecimiento para realizar actividades economicas, profesionales o de servicios, con o sin fines de lucro, y que MORDAZA compatibles con la zonificacion. La Licencia de funcionamiento se otorga en un solo documento; es intransferible y solo habilita el ejercicio de la actividad a su titular, debiendo incluir como minimo la siguiente informacion: Giros autorizados, nombre o razon social del titular, direccion del establecimiento, area, zonificacion vigente, numero de estacionamientos requeridos, asi como, otras condiciones especificas. El control de las condiciones establecidas en la Licencia de Funcionamiento se ejerce tanto sobre las actividades o usos como sobre los establecimientos donde aquellos se desarrollan. Articulo 6º.- MODALIDADES a) Licencia de Funcionamiento Definitiva.- Se otorga con plazo de vigencia indeterminado en tanto permanezcan las condiciones que determinaron su expedicion. b) Licencia de Funcionamiento Provisional para la micro y pequena empresa (MYPE).- Se otorga por el plazo de vigencia de un ano. En cualquiera de las modalidades, la autorizacion municipal puede otorgarse hasta por tres giros, siempre que estos MORDAZA afines. Articulo 7º.- PROHIBICION Las personas naturales o juridicas no podran abrir o iniciar actividades en establecimientos que no cuenten

previamente con la licencia de funcionamiento debidamente otorgada, bajo apercibimiento de la aplicacion concurrente de las sanciones administrativas de multa y clausura del establecimiento. El incumplimiento a la sancion administrativa de clausura cautelar de establecimiento, facultara a la autoridad municipal a denegar la solicitud de autorizacion o licencia de funcionamiento. Articulo 8º.- PERSONAS OBLIGADAS A OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Se encuentran obligados a obtener Licencia de Funcionamiento, todas las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, de derecho privado o publico, que pretendan desarrollar sus actividades en establecimientos del distrito de San MORDAZA, con excepcion de: a) Las entidades el Gobierno Central, salvo los organismos publicos descentralizados y/o empresas publicas. b) Hospitales y Centros Medicos del Sector Publico. c) Dependencias destinadas a la Defensa Nacional o a la Policia Nacional para el ejercicio propio de sus funciones. d) Templos de cualquier credo religioso. e) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. f) Organizaciones Politicas debidamente acreditadas. g) Las representaciones diplomaticas y consulares y los Organismos de derecho publico internacional. h) Otras entidades exoneradas de obtener licencia de funcionamiento por leyes especiales. Las entidades exoneradas de obtener licencia de funcionamiento deberan verificar previamente el uso conforme de su establecimiento de acuerdo a la zonificacion vigente y comunicar a la Municipalidad el inicio de sus actividades, previa verificacion del cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil y normas de accesibilidad para personas con discapacidad, efectuado por la autoridad competente. No procede el inicio de actividades de la entidad exonerada si el establecimiento no cumple con los presupuestos MORDAZA senalados, bajo apercibimiento de clausura. Articulo 9º.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La persona que obtenga una Licencia de Funcionamiento tiene la obligacion de mantener las condiciones iniciales exigidas para el otorgamiento de la misma. Ademas, es responsable de: a) Exhibir en lugar visible la licencia de funcionamiento otorgada. b) Obtener una nueva Licencia de Funcionamiento MORDAZA de realizar modificaciones al giro y/o area del establecimiento; por cambio en la denominacion o razon social o de cualquier informacion consignada en la Licencia. c) Presentar Declaracion Jurada de permanencia en los giros autorizados, dentro de los primeros tres meses de cada ano, luego del primer ano de vigencia de una Licencia de Funcionamiento Definitiva. d) Permitir la fiscalizacion inopinada del establecimiento para verificar el cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones propias de su funcionamiento. Ante la presuncion del uso de areas no autorizadas, el titular de la licencia se encuentra obligado a permitir el ingreso de la autoridad correspondiente. e) Las demas que establezca la presente Ordenanza o normatividad aplicable. Articulo 10º.- REVOCACION DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La revocacion es la decision emitida por la autoridad competente con el objeto de dejar sin efecto un acto administrativo que ha incurrido en causal sobreviviente al momento de su otorgamiento. Su ejecucion es inmediata y habilita el inicio del procedimiento sancionador correspondiente (clausura). La Gerencia Municipal, en

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