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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 92

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329162El Peruano sábado 30 de setiembre de 2006 Para cumplir con el objetivo de la presente Ordenanza, la Municipalidad de San Isidro, a través de la Gerenciade Autorizaciones y Control Urbano y sus Subgerencias,deberá: a) Establecer un programa de asesoría técnica para los inversionistas. b) Elaborar, en coordinación con la Gerencia de Planificación y Presupuesto, directivas para lasimplificación de los procedimientos administrativos deLicencias de Funcionamiento y para la mejor aplicaciónde la presente ordenanza. c) Diseñar mecanismos de promoción de la inversión privada y defensa del consumidor. Artículo 4º.- DERECHOS DE LOS ADMINIS- TRADOS Constituyen derechos de los administrados, además de los reconocidos por la Ley del ProcedimientoAdministrativo y demás normas vigentes, los siguientes: a) Obtener de manera gratuita, completa, veraz y clara, la orientación e información sobre zonificación eíndice de usos para actividades urbanas, cumplimientode requisitos exigidos para la obtención de la Licencia deFuncionamiento y demás autorizaciones, entre otrasexigencias formales. b) Obtener de forma gratuita la Solicitud Declaración Jurada - Formulario Múltiple, para el inicio de losprocedimientos establecidos en la presente Ordenanza. c) Recibir asistencia técnica de la plataforma de atención de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, asícomo de los funcionarios encargados del trámite. d) Acceder a través del Portal web de la Municipalidad de San Isidro, www .munisanisidro .gob .pe, a la información actualizada referida a requisitos exigidospara la tramitación de la Licencia de Funcionamiento ydemás autorizaciones, así como al modelo de SolicitudDeclaración Jurada - Formulario Múltiple, su forma dellenado e instrucciones de carácter ilustrativo. e) Solicitar información técnica y normativa a través de otros medios de comunicación como el correoelectrónico o la línea telefónica. TÍTULO III DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 5º.- DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS Autorización municipal que faculta a personas naturales o jurídicas la apertura de un establecimientopara realizar actividades económicas, profesionales ode servicios, con o sin fines de lucro, y que seancompatibles con la zonificación. La Licencia de funcionamiento se otorga en un solo documento; es intransferible y sólo habilita el ejercicio dela actividad a su titular, debiendo incluir como mínimo lasiguiente información: Giros autorizados, nombre o razónsocial del titular, dirección del establecimiento, área,zonificación vigente, número de estacionamientosrequeridos, así como, otras condiciones específicas. El control de las condiciones establecidas en la Licencia de Funcionamiento se ejerce tanto sobre lasactividades o usos como sobre los establecimientosdonde aquellos se desarrollan. Artículo 6º.- MODALIDADESa) Licencia de Funcionamiento Definitiva.- Se otorga con plazo de vigencia indeterminado en tanto permanezcanlas condiciones que determinaron su expedición. b) Licencia de Funcionamiento Provisional para la micro y pequeña empresa (MYPE).- Se otorga por elplazo de vigencia de un año. En cualquiera de las modalidades, la autorización municipal puede otorgarse hasta por tres giros, siempreque éstos sean afines. Artículo 7º.- PROHIBICIÓN Las personas naturales o jurídicas no podrán abrir o iniciar actividades en establecimientos que no cuentenpreviamente con la licencia de funcionamiento debidamente otorgada, bajo apercibimiento de laaplicación concurrente de las sanciones administrativasde multa y clausura del establecimiento. El incumplimiento a la sanción administrativa de clausura cautelar de establecimiento, facultará a laautoridad municipal a denegar la solicitud de autorizacióno licencia de funcionamiento. Artículo 8º.- PERSONAS OBLIGADAS A OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Se encuentran obligados a obtener Licencia de Funcionamiento, todas las personas naturales o jurídicas,nacionales o extranjeras, de derecho privado o público,que pretendan desarrollar sus actividades enestablecimientos del distrito de San Isidro, con excepciónde: a) Las entidades el Gobierno Central, salvo los organismos públicos descentralizados y/o empresaspúblicas. b) Hospitales y Centros Médicos del Sector Público.c) Dependencias destinadas a la Defensa Nacional o a la Policía Nacional para el ejercicio propio de susfunciones. d) Templos de cualquier credo religioso.e) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.f) Organizaciones Políticas debidamente acreditadas.g) Las representaciones diplomáticas y consulares y los Organismos de derecho público internacional. h) Otras entidades exoneradas de obtener licencia de funcionamiento por leyes especiales. Las entidades exoneradas de obtener licencia de funcionamiento deberán verificar previamente el usoconforme de su establecimiento de acuerdo a lazonificación vigente y comunicar a la Municipalidad elinicio de sus actividades, previa verificación delcumplimiento de las condiciones de seguridad en defensacivil y normas de accesibilidad para personas condiscapacidad, efectuado por la autoridad competente.No procede el inicio de actividades de la entidadexonerada si el establecimiento no cumple con lospresupuestos antes señalados, bajo apercibimiento declausura. Artículo 9º.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La persona que obtenga una Licencia de Funcionamiento tiene la obligación de mantener lascondiciones iniciales exigidas para el otorgamiento de lamisma. Además, es responsable de: a) Exhibir en lugar visible la licencia de funcionamiento otorgada. b) Obtener una nueva Licencia de Funcionamiento antes de realizar modificaciones al giro y/o área delestablecimiento; por cambio en la denominación o razónsocial o de cualquier información consignada en laLicencia. c) Presentar Declaración Jurada de permanencia en los giros autorizados, dentro de los primeros tres mesesde cada año, luego del primer año de vigencia de unaLicencia de Funcionamiento Definitiva. d) Permitir la fiscalización inopinada del establecimiento para verificar el cumplimiento decualesquiera de las obligaciones propias de sufuncionamiento. Ante la presunción del uso de áreas noautorizadas, el titular de la licencia se encuentra obligadoa permitir el ingreso de la autoridad correspondiente. e) Las demás que establezca la presente Ordenanza o normatividad aplicable. Artículo 10º.- REVOCACIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La revocación es la decisión emitida por la autoridad competente con el objeto de dejar sin efecto un actoadministrativo que ha incurrido en causal sobrevivienteal momento de su otorgamiento. Su ejecución esinmediata y habilita el inicio del procedimiento sancionadorcorrespondiente (clausura). La Gerencia Municipal, en