NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 95
NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 30 de setiembre de 2006 329165REPUBLICADELPERU Artículo 24º.- PROCEDIMIENTO a) La Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, mediante su plataforma de atención, orientará a losadministrados sobre el procedimiento, requisitos yaspectos a evaluar en la solicitud de Autorización deUso de Retiro con fines Comerciales, informándole preliminarmente si lo solicitado cumple con las condiciones y normas técnicas aplicables al caso. b) Con la información proporcionada, el administrado presenta su solicitud a través de la Mesa de Partes, dela Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo laque remitirá, en el día, el expediente a la Subgerencia de Licencias y Acceso al Mercado. c) La Subgerencia de Licencias y Acceso al Mercado evaluará los actuados y dentro del plazo establecidodeberá emitir la Resolución que otorga o deniega laAutorización de uso de retiro con fines comerciales, laque será notificada al administrado conforme a ley. El plazo de evaluación y calificación del presente procedimiento será determinado en el TUPA. Artículo 25º.- REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE USO DE RETIRO CON FINES COMERCIALES La resolución de cese de actividades, cambio de giro, de nulidad o revocación de la Licencia de Funcionamientodel establecimiento, son algunas causales de revocaciónde la autorización de uso de retiro con fines comerciales,debiéndose proceder a la desocupación y/o desmontajedel área habilitada. CAPÍTULO II CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y/O RAZÓN SOCIAL DE PERSONA JURÍDICA Artículo 26º.- REQUISITOS a) Solicitud Declaración Jurada - Formulario Múltiple. b) Copia simple del testimonio de cambio de denominación y/o razón social. c) Recibo de pago por derecho de trámite. Artículo 27º.- PROCEDIMIENTO a) El administrado presenta su solicitud a través de la Mesa de Partes de la Subgerencia de TrámiteDocumentario y Archivo la que remitirá, en el día, elexpediente a la Subgerencia de Licencias y Acceso al Mercado. b) La Subgerencia de Licencias y Acceso al Mercado evalúa los actuados y emite la Resolución que otorga odeniega la solicitud de nueva licencia con cambio dedenominación o razón social, la que será notificada aladministrado conforme a ley. El plazo de evaluación y calificación del presente procedimiento será determinado en el TUPA. CAPÍTULO III MODIFICACIÓN DE GIRO Y/O ÁREA DEL ESTABLECIMIENTO Artículo 28º.- REQUISITOSa) Solicitud Declaración Jurada - Formulario Múltiple. b) Recibo de pago por derecho de trámite. c) Certificado vigente de seguridad en defensa civil. Artículo 29º.- PROCEDIMIENTO Para la tramitación de la modificación de giro y/o área del establecimiento el procedimiento será el mismo quepara la Licencia de Funcionamiento según la modalidad que corresponda. CAPÍTULO IV AUTORIZACIÓN PARA CONCESIONARIOS Artículo 30º.- AUTORIZACIÓN PARA CONCESIO- NARIO Autorización de funcionamiento que se otorga para el desarrollo de actividades dentro de un establecimientocon Licencia, a favor de una persona distinta al titular de dicha Licencia. Artículo 31º.- REQUISITOSa) Formulario Solicitud Múltiple. b) Recibo de pago por el derecho de trámite.c) Copia simple del contrato de concesión. Artículo 32º.- PROCEDIMIENTOa) La Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, mediante su plataforma de atención, orientará a losadministrados sobre el procedimiento, requisitos y aspectosa evaluar en la solicitud de Autorización para concesionario,informándole preliminarmente si lo solicitado cumple conlas condiciones y normas aplicables al caso. b) Con la información proporcionada, el administrado presenta su solicitud a través de la Mesa de Partes de laSubgerencia de Trámite Documentario y Archivo, la queremitirá, en el día, el expediente a la Subgerencia deLicencias y Acceso al Mercado. c) La Subgerencia de Licencias y Acceso al Mercado evaluará los actuados y dentro del plazo establecidodeberá emitir la Resolución que otorga o deniega laAutorización para concesionario, la que será notificadaal administrado conforme a ley. El plazo de evaluación y calificación del presente procedimiento será determinado en el TUPA. CAPÍTULO V CESE DE ACTIVIDADES Artículo 33º.- PROCEDENCIA DEL CESE DE ACTIVIDADES Los establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento al momento que finalicensus actividades deberán tramitar el cese de la misma. Artículo 34º.- REQUISITO Y PROCEDIMIENTO Para el cese de actividades, el administrado presentará únicamente la Solicitud Declaración Jurada - FormularioMúltiple, la que se ingresará a través de la Mesa de Partesde la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, laque remitirá, en el día, el expediente a la Subgerencia deLicencias y Acceso al Mercado, encontrándose elprocedimiento sujeto a aprobación automática, sin perjuiciode la fiscalización posterior. En el caso de empresas sometidas a procedimientos concursales, el solicitante deberá acompañar a susolicitud la copia del acta certificada de junta deacreedores que resuelve el cese de las actividades dela sociedad. La Subgerencia de Licencias y Acceso al Mercado, deberá actualizar en el Registro de Licencias deFuncionamiento indicando aquellas que han sido cesadas,para conocimiento y programación de las acciones defiscalización que correspondan. CAPÍTULO VI SOLICITUD DE DUPLICADOS Artículo 35º.- SOLICITUD DE DUPLICADOS En caso de pérdida, sustracción, destrucción o deterioro de los Certificados y Licencias, reguladas porla presente Ordenanza, el titular de la autorización o surepresentante legal puede solicitar la emisión del duplicadorespectivo en la plataforma de atención de la Gerenciade Autorizaciones y Control Urbano. El procedimiento es de aprobación automática y para ello se requiere presentar el Formulario Múltiple. Laemisión del duplicado no implica la validación de lascondiciones de operación existentes en ese momento. TÍTULO V RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 36º.- PROCEDIMIENTO RECURSAL La interposición de recursos administrativos contra las Resoluciones expedidas con arreglo a la presente