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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de abril de 2007 342738 Control de Calidad en las Pequeñas y Medianas Empresas (Programa B: Fortalecimiento del entorno nacional de normalización y acreditación para PyMEs), por el período del 31 de enero de 2002 al 31 de octubre de 2006; CONSIDERANDO:Que, la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) celebraron el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/MH-7237-PE para fi nanciar el Programa para el Mejoramiento del Control de Calidad en las Pequeñas y Medianas Empresas, siendo el objetivo general del Programa incrementar la competitividad de las PyMEs peruanas a través del uso de normas ISO 9000 y del sistema de cumplimiento de la conformidad reconocido internacionalmente. El mencionado Programa contempla un Programa B: “Fortalecimiento del entorno nacional de normalización y acreditación para PyMEs”, cuyo objetivo especí fi co es facilitar el ingreso de las PyMEs peruanas a mercados nacionales e internacionales mediante el fortalecimiento del sistema nacional de normalización y acreditación del INDECOPI. El segundo ítem de las Condiciones Especiales del Convenio, consigna como Organismo Ejecutor al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); Que, el INDECOPI con Cartas Nºs 0596 y 0676-2006/ GEG-INDECOPI y Carta Nº 0327-2006/CRI-INDECOPI solicitó la autorización para la conducción directa del proceso de selección para designar una sociedad de auditoría que realice la auditoría a los Estados Financieros del Programa para el Mejoramiento del Control de Calidad en las Pequeñas y Medianas Empresas (Programa B: “Fortalecimiento del entorno nacional de normalización y acreditación para PyMEs”), adjuntando para tal efecto, los Términos de Referencia, copia del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/MH-7237-PE, copias de las comunicaciones Nº 2470/2006 del 27 de Junio de 2006 y Nº 2756/2006 del 17 de julio de 2006, Compromiso de Entrega de Información y Constancia de Disponibilidad Presupuestal, por el período del 31 de enero de 2002 al 31 de octubre de 2006; Que, el primer ítem de las Condiciones Especiales del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/MH-7237-PE, establece que el Convenio está integrado por las Condiciones Especiales, Condiciones Generales y los Anexos A, B y C; el segundo ítem dispone el compromiso del organismo ejecutor de realizar el Programa B (los componentes IV y V descritos en el Anexo A) en su totalidad y a cumplir con todas las obligaciones que se deriven de este Convenio y el quinto ítem señala que el plazo para la ejecución del Programa B será de treinta y seis meses, contados a partir de la fecha de vigencia del Convenio y el plazo para el último desembolso será de cuarenta y dos meses, contados a partir de esa misma fecha, siendo dichos plazos ampliados con el consentimiento escrito del Banco; Que el literal b) del artículo 12º de las Normas Generales Aplicables a las Cooperaciones Técnicas No Reembolsables dispone que el Organismo Ejecutor se compromete a presentar al Banco dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del último desembolso de la contribución, con excepción de los recursos necesarios para atender los servicios de auditoría, un estado fi nanciero relativo a los gastos del Programa efectuados con cargo a la contribución y al aporte, dictaminados por auditores independientes aceptables al banco y de acuerdo con normas satisfactorias para éste; Que, de acuerdo a las coordinaciones efectuadas por el INDECOPI y el BID, el Organismo Ejecutor comunicó a la Contraloría General, que el Banco ha con fi rmado que la selección de la fi rma auditora se realizará con un procedimiento especial del AF-200 simpli fi cado, de acuerdo a los Términos de Referencia y el Anexo A; Que, el BID con el Fax Nº 2470/2006 comunicó su No Objeción a los Términos de Referencia y a la lista corta de fi rmas para convocar el proceso de selección y contratación de la fi rma auditora y con el Fax Nº 2756/2006 prorrogó el plazo para el último desembolso del Programa y la presentación de los Estados Financieros Finales; Que, en el Anexo A, numeral IV del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/MH-7237-PE, que se re fi ere al Costo del Programa y Plan de Financiamiento, y en el reporte de LMS1, categoría 5, se contempla la realización de la auditoría externa con fondos del Banco; Que, el literal d) del artículo 6º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado con la Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, señala que tratándose de préstamos y/o donaciones efectuados por organismos internacionales, la solicitud de designación puede extenderse hasta todo el período del fi nanciamiento, siempre que ello sea exigible por el convenio internacional respectivo y/o en las normas del organismo internacional que corresponda; Que, el artículo 51º del Reglamento citado en el párrafo anterior, señala que cuando las disposiciones de un Convenio y/o las normas del organismo internacional establecen un procedimiento especí fi co para la designación de una sociedad de auditoría, la Contraloría General de la República autoriza la conducción del proceso de selección correspondiente; Que, mediante el documento del Visto, se ha determinado que, el presente caso se encuentra dentro de los alcances de los artículos 6º literal d), artículos 51º y 52º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, por lo que se recomienda autorizar al INDECOPI la conducción del proceso de selección para que designe una sociedad de auditoría que efectúe la auditoría de los Estados Financieros del Programa para el Mejoramiento del Control de Calidad en las Pequeñas y Medianas Empresas (Programa B: Fortalecimiento del entorno nacional de normalización y acreditación para PyMEs), por el período del 31 de enero de 2002 al 31 de octubre de 2006; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22° y 32° literal l) de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y los artículos 6º literal d), artículos 51º y 52º del Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al INDECOPI la conducción del proceso de selección de acuerdo a las normas emitidas por el Banco Interamericano de Desarrollo, en el marco del Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable Nº ATN/MH-7237-PE, para que designe una sociedad de auditoría que efectúe la auditoría de los Estados Financieros del Programa para el Mejoramiento del Control de Calidad en las Pequeñas y Medianas Empresas (Programa B: Fortalecimiento del entorno nacional de normalización y acreditación para PyMEs), por el período del 31 de enero de 2002 al 31 de octubre de 2006. Artículo Segundo.- La sociedad de auditoría designada deberá encontrarse inscrita en el Registro de Sociedades Califi cadas de la Contraloría General y ser contratada dentro de las formalidades establecidas por el BID, el Conv enio de Cooperación Técnica no Reembolsable Nº ATN/MH-7237-PEy demás disposiciones contenidas en el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, en lo que resulte aplicable. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría y a las unidades orgánicas competentes la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 44291-3 DEFENSORIA DEL PUEBLO Designan Jefe de la Oficina Defensorial de Arequipa RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 016- 2007/DP Lima, 29 de marzo de 2007.VISTOS:El Memorando Nº 219-2007-DP/OGRH, que adjunta los Memorandos Nº 307-2007-DP/PAD y Nº 129-2007-DP/OPP, mediante el cual se solicita la elaboración del proyecto de resolución que designe al Jefe de la O fi cina Defensorial de Arequipa; y,