Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2007 (01/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2007

Control de Calidad en las Pequenas y Medianas Empresas (Programa B: Fortalecimiento del entorno nacional de normalizacion y acreditacion para PyMEs), por el periodo del 31 de enero de 2002 al 31 de octubre de 2006; CONSIDERANDO: Que, la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) celebraron el Convenio de Cooperacion Tecnica No Reembolsable Nº ATN/MH-7237-PE para financiar el Programa para el Mejoramiento del Control de Calidad en las Pequenas y Medianas Empresas, siendo el objetivo general del Programa incrementar la competitividad de las PyMEs peruanas a traves del uso de normas ISO 9000 y del sistema de cumplimiento de la conformidad reconocido internacionalmente. El mencionado Programa contempla un Programa B: "Fortalecimiento del entorno nacional de normalizacion y acreditacion para PyMEs", cuyo objetivo especifico es facilitar el ingreso de las PyMEs peruanas a mercados nacionales e internacionales mediante el fortalecimiento del sistema nacional de normalizacion y acreditacion del INDECOPI. El MORDAZA item de las Condiciones Especiales del Convenio, consigna como Organismo Ejecutor al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); Que, el INDECOPI con Cartas Nºs 0596 y 0676-2006/ GEG-INDECOPI y Carta Nº 0327-2006/CRI-INDECOPI solicito la autorizacion para la conduccion directa del MORDAZA de seleccion para designar una sociedad de auditoria que realice la auditoria a los Estados Financieros del Programa para el Mejoramiento del Control de Calidad en las Pequenas y Medianas Empresas (Programa B: "Fortalecimiento del entorno nacional de normalizacion y acreditacion para PyMEs"), adjuntando para tal efecto, los Terminos de Referencia, MORDAZA del Convenio de Cooperacion Tecnica No Reembolsable Nº ATN/MH-7237-PE, copias de las comunicaciones Nº 2470/2006 del 27 de Junio de 2006 y Nº 2756/2006 del 17 de MORDAZA de 2006, Compromiso de Entrega de Informacion y MORDAZA de Disponibilidad Presupuestal, por el periodo del 31 de enero de 2002 al 31 de octubre de 2006; Que, el primer item de las Condiciones Especiales del Convenio de Cooperacion Tecnica No Reembolsable Nº ATN/ MH-7237-PE, establece que el Convenio esta integrado por las Condiciones Especiales, Condiciones Generales y los Anexos A, B y C; el MORDAZA item dispone el compromiso del organismo ejecutor de realizar el Programa B (los componentes IV y V descritos en el Anexo A) en su totalidad y a cumplir con todas las obligaciones que se deriven de este Convenio y el MORDAZA item senala que el plazo para la ejecucion del Programa B sera de treinta y seis meses, contados a partir de la fecha de vigencia del Convenio y el plazo para el ultimo desembolso sera de cuarenta y dos meses, contados a partir de esa misma fecha, siendo dichos plazos ampliados con el consentimiento escrito del Banco; Que el literal b) del articulo 12º de las Normas Generales Aplicables a las Cooperaciones Tecnicas No Reembolsables dispone que el Organismo Ejecutor se compromete a presentar al Banco dentro de los noventa (90) dias siguientes a la fecha del ultimo desembolso de la contribucion, con excepcion de los recursos necesarios para atender los servicios de auditoria, un estado financiero relativo a los gastos del Programa efectuados con cargo a la contribucion y al aporte, dictaminados por auditores independientes aceptables al banco y de acuerdo con normas satisfactorias para este; Que, de acuerdo a las coordinaciones efectuadas por el INDECOPI y el BID, el Organismo Ejecutor comunico a la Contraloria General, que el Banco ha confirmado que la seleccion de la firma auditora se realizara con un procedimiento especial del AF-200 simplificado, de acuerdo a los Terminos de Referencia y el Anexo A; Que, el BID con el Fax Nº 2470/2006 comunico su No Objecion a los Terminos de Referencia y a la lista corta de firmas para convocar el MORDAZA de seleccion y contratacion de la firma auditora y con el Fax Nº 2756/2006 prorrogo el plazo para el ultimo desembolso del Programa y la MORDAZA de los Estados Financieros Finales; Que, en el Anexo A, numeral IV del Convenio de Cooperacion Tecnica No Reembolsable Nº ATN/MH7237-PE, que se refiere al Costo del Programa y Plan de Financiamiento, y en el reporte de LMS1, categoria 5, se contempla la realizacion de la auditoria externa con fondos del Banco; Que, el literal d) del articulo 6º del Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado con la Resolucion de Contraloria

Nº 063-2007-CG, senala que tratandose de prestamos y/o donaciones efectuados por organismos internacionales, la solicitud de designacion puede extenderse hasta todo el periodo del financiamiento, siempre que ello sea exigible por el convenio internacional respectivo y/o en las normas del organismo internacional que corresponda; Que, el articulo 51º del Reglamento citado en el parrafo anterior, senala que cuando las disposiciones de un Convenio y/o las normas del organismo internacional establecen un procedimiento especifico para la designacion de una sociedad de auditoria, la Contraloria General de la Republica autoriza la conduccion del MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, mediante el documento del Visto, se ha determinado que, el presente caso se encuentra dentro de los alcances de los articulos 6º literal d), articulos 51º y 52º del Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado con Resolucion de Contraloria Nº 063-2007-CG, por lo que se recomienda autorizar al INDECOPI la conduccion del MORDAZA de seleccion para que designe una sociedad de auditoria que efectue la auditoria de los Estados Financieros del Programa para el Mejoramiento del Control de Calidad en las Pequenas y Medianas Empresas (Programa B: Fortalecimiento del entorno nacional de normalizacion y acreditacion para PyMEs), por el periodo del 31 de enero de 2002 al 31 de octubre de 2006; En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 22° y 32° literal l) de la Ley N° 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y los articulos 6º literal d), articulos 51º y 52º del Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado con Resolucion de Contraloria Nº 063-2007-CG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al INDECOPI la conduccion del MORDAZA de seleccion de acuerdo a las normas emitidas por el Banco Interamericano de Desarrollo, en el MORDAZA del Convenio de Cooperacion Tecnica no Reembolsable Nº ATN/MH-7237-PE, para que designe una sociedad de auditoria que efectue la auditoria de los Estados Financieros del Programa para el Mejoramiento del Control de Calidad en las Pequenas y Medianas Empresas (Programa B: Fortalecimiento del entorno nacional de normalizacion y acreditacion para PyMEs), por el periodo del 31 de enero de 2002 al 31 de octubre de 2006. Articulo Segundo.- La sociedad de auditoria designada debera encontrarse inscrita en el Registro de Sociedades Calificadas de la Contraloria General y ser contratada dentro de las formalidades establecidas por el BID, el Convenio de Cooperacion Tecnica no Reembolsable Nº ATN/MH-7237-PE y demas disposiciones contenidas en el Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado con Resolucion de Contraloria Nº 0632007-CG, en lo que resulte aplicable. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoria y a las unidades organicas competentes la supervision de lo autorizado en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica

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DEFENSORIA DEL PUEBLO
Designan Jefe de la Oficina Defensorial de MORDAZA
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 016- 2007/DP MORDAZA, 29 de marzo de 2007. VISTOS: El Memorando Nº 219-2007-DP/OGRH, que adjunta los Memorandos Nº 307-2007-DP/PAD y Nº 129-2007-DP/OPP, mediante el cual se solicita la elaboracion del proyecto de resolucion que designe al Jefe de la Oficina Defensorial de Arequipa; y,

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