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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de abril de 2007 342764 CONSIDERANDO : Que el Artículo 186º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece que pondrán fi n al procedimiento las resoluciones que se pronuncien sobre el fondo del asunto, el silencio administrativo positivo, el silencio administrativo negativo en el caso a que se re fi ere el inciso 4) del Artículo 188º, el desistimiento, la declaración de abandono, los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o transacción extrajudicial que tengan por objeto poner fi n al procedimiento y la prestación efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en caso de petición graciable; Que el Artículo 189º del cuerpo legal descrito en el considerando precedente, establece que el desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo. El desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieren formulado pudiendo realizarse en cualquier momento antes de que se noti fi que la resolución fi nal en la instancia. La autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento. Asimismo, el numeral 189.4 del artículo citado señala que deberá señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento; Que por Resolución Directoral Nº 049-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de enero de 2007, se otorgó a la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL –N.I.R.S.A., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana denominada ILE AUX MOINES, con matrícula Nº P-00-0767, arqueo neto 220.01, capacidad de bodega 850.79 m3, para la extracción del recurso hidrobiológico atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ½ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de noti fi cación de dicha resolución; Que sin embargo, antes de la noti fi cación de dicha resolución, la administrada ingresó el escrito del visto a través del cual solicita el desistimiento del permiso de pesca por convenir a su derecho, de conformidad a lo establecido en el Artículo 190º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, solicita la devolución de la carta fi anza y la devolución de los pagos efectuados por concepto de permiso de pesca y derecho de publicación; Que de la evaluación del expediente administrativo se desprende que la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera ecuatoriana denominada “ILE AUX MOINES” con matrícula Nº P-00-0767, para la extracción del recurso atún fue presentada por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS. Asimismo la solicitud de desistimiento es presentada por la misma recurrente en aplicación de lo dispuesto en los dispositivos legales señalados en los considerandos 1 y 2 de la presente resolución y se efectúa antes de que se noti fi que la resolución fi nal en la instancia, por lo que deviene procedente aceptar de plano el desistimiento y declarar concluido el proceso; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 114-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad del área legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el artículo 190º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aceptar de plano la solicitud de desistimiento del procedimiento planteado por la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL S.A.- N.I.R.S.A., mediante el escrito de Registro Nº 00005023 de fecha 8 de febrero de 2007 y declarar concluido el mismo. Artículo 2º .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a las Dependencias Regionales de Pesquería de las Regiones Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 44087-5 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Elvira E.I.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 133-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de marzo del 2007 Visto los escritos con registro N° 0000439, de fecha 4 de enero y 8 de febrero del 2007, presentados por la EMPRESA PESQUERA ELVIRA E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 183-2000-PE/ DNE del 4 de julio del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores ESTEBAN PALMA LLENQUE y cónyuge ELVIRA BERNAL URCIA, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ALMIRANTE GRAU Nº 2” de matrícula Nº PL-11759-CM, de 57.99 m 3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que a través de la Resolución Directoral Nº 385- 2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 4 de noviembre del 2003, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca, para la embarcación pesquera “ALMIRANTE GRAU Nº 2” de matrícula Nº PL-11759-CM, otorgado por Resolución Directoral Nº 183-2000-PE/DNE, a favor de los señores JOSE MARTIN Y ESTEBAN PALMA BERNAL, manteniéndose los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 143- 2004-PRODUCE/DNEPP, de fecha 28 de abril del 2004, se otorgó a la EMPRESA PESQUERA PALBER S. R.L., autorización de incremento de fl ota, vía sustitución de la embarcación pesquera de madera de 57.99 m 3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiològicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Especí fi camente en el artículo 2º de la citada Resolución señala conforme lo establece el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogable por seis (6) meses adicionales por única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance del de obra física signi fi cativo por lo menos el 70%, debiendo solicitarse dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses de vencido el plazo de vigencia de la autorización el respectivo permiso de pesca. Habiendo