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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (02/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de abril de 2007 342762 de la Ley General de Pesca, y el procedimiento N° 26 y 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa UNITED OCEAN’S S.A.C., en vía de regularización, la autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado, con una capacidad de 5 t/día, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Calle Dos N° 301, Lote 15 Zona Industrial, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura. Artículo 2°.- Otorgar a la empresa UNITED OCEAN’S S.A.C. licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Calle Dos N° 301, Lote 15 Zona Industrial, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; con la siguiente capacidad: Congela: 05 t/día Artículo 3°.- La empresa UNITED OCEAN’S S.A.C. deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la sanidad y la óptima calidad del producto fi nal, conforme dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, así como deberá cumplir con los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, conforme a lo veri fi cado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según la Constancia de Veri fi cación N° 007-2006-PRODUCE/DIGAAP. Artículo 4°.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 3° de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 5°.- Incorporar a la empresa UNITED OCEAN’S S.A.C en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de congelado descrita en el Artículo 2° de la presente Resolución Directoral. Artículo 6°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Piura y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero. 44087-3 Declaran fundada en parte recurso de reconsideración interpuesto por Gyoren del Perú S.A.C. contra la R.D. N° 025-2007-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 131-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de marzo del 2007Visto los escritos con registro N° 00000858, del 17 y 18 de enero, 1 y 6 de febrero del 2007, presentados por la empresa GYOREN DEL PERÚ S.A.C., en representación de la empresa WU PIONEERS SEA FOODS CO. LTD., de Taiwan, representante del armador JEEN KUAN FISHERY CO. LTD. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 025-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de enero del 2007, se otorgó permiso de pesca a la empresa WU PIONEERS SEA FOODS CO. LTD., de Taiwan, representante del armador JEEN KUAN FISHERY CO. LTD., representada legalmente en el Perú por la empresa GYOREN DEL PERÚ S.A.C., para operar la embarcación pesquera de bandera taiwanesa denominada “FA JY MAAN” de 289.36 de tonelaje neto, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado a bordo con procesamiento de 30 toneladas/día, para la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en águas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, por el período de un mes desde el 19 de enero hasta el 19 de febrero del 2007; Que a través de los escritos del visto, la empresa GYOREN DEL PERÚ S.A.C., en representación de la empresa WU PIONEERS SEA FOODS CO. LTD. de Taiwan, representante del armador JEEN KUAN FISHERY CO. LTD., interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Direc toral Nº 025-2007-PRODUCE/ DGEPP de fecha 15 de enero del 2007, señalando las observaciones técnicas efectuadas por la Autoridad Marítima ocurrida durante la inspección realizada a su embarcación pesquera, las mismas que son subsanables pero que tomarán más tiempo del programado para el zarpe de la nave. Asimismo señalan que el dia 17 de enero del 2007, se presentó un problema en el motor principal que necesitaría de repuestos para el turbo alimentador y otros, los que han sido solicitados a la China, lo que tomaria unos días en llegar y asimismo colocarlos, por lo que solicitan la modi fi cacion de la fecha de inicio del permiso de pesca para el 23 de enero del 2007, considerando que se habría con fi gurado un motivo de fuerza mayor; Que mediante Resolución Directoral Nº 080-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 7 de febrero del 2007, se declara infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Administrado contra la Resolución Directoral Nº 025-2007-PRODUCE/DGEPP al no haberse confi gurado un motivo de fuerza mayor que haya impedido que la embarcación pesquera “FA JY MAAN” efectúe faenas de pesca en forma oportuna. Asimismo con el Protesto Informativo presentado por el administrado ante la Dirección de Capitanías y Guardacostas del Perú, no queda acreditada la presencia de fallas imprevistas en el motor principal de la embarcación pesquera, pues este documento sólo tiene calidad informativa y no constituye más que una declaración personal del capitán de la nave sin mayor valor probatorio, no aportando certeza a la administración de problemas técnicos fortuitos suscitados; Que mediante escritos de registro N° 00000858, del 1 y 6 de febrero del 2007, presentados por la empresa GYOREN DEL PERÚ S.A.C., adjunta más información referente a los trabajos realizados en la nave “FA JY MAAN”, para efectos del Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 025-2007-PRODUCE/DGEPP, hechos que no fueron evaluados a pesar de haberse admitido a trámite con anterioridad a la emisión de la Resolución Directoral Nº 080-2007-PRODUCE/DGEPP, asimismo no habiéndose noti fi cado al administrado, la Resolución precitada, procede evaluar la documentación presentada por éste; en tal sentido de la evaluación de los documentos presentados en calidad de nuevas pruebas, se puede comprobar que la embarcación pesquera “FA JY MAAN”, sufrió problemas en el motor de la nave determinándose el caso fortuito o de fuerza mayor como evento extraordinário, imprevisible e irrisistible de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1315º del Código Civil Peruano;