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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de abril de 2007 342763 Que mediante escrito de registro N° 00000858, del 1 de febrero del 2007, presentado por la recurrente en la ampliación del recurso de reconsideración, solicita se le reconozca para la nave “FA JY MAAN”, 20 horas adicionales de faenas de pesca por la operación de rescate que se hizo a la embarcación “GITANO I”, que se encontraba al garete en la zona de pesca, sustenta el petitorio en la copia del Protesto Informativo de fecha 31 de enero del 2007 presentado ante la Capitanía de Guardacostas del Callao, la que constituye un documento informativo sin mayor valor probatorio, no acreditando el administrado la pérdida de 20 horas de faenas de pesca por operaciones de salvataje de la citada embarcación, por lo tanto no con fi gura un caso fortuito o motivo de fuerza mayor; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 080-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, su ampliación y con la conformidad legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 080-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 7 de febrero del 2007, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Administrado contra la Resolución Directoral Nº 025-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de enero del 2007, en lo referido a la fecha de inicio y término de operaciones y como consecuencia de ello se deberá modi fi car la citada Resolución Directoral, la misma que deberá ser considerada del 23 de enero al 23 de febrero de 2007, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Administrado contra la Resolución Directoral Nº 025-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de enero del 2007, en el extremo referido a que se le reconozca a la nave “FA JY MAAN” 20 horas adicionales de faenas de pesca por las razones expuestas en el considerando correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 44087-4 Aceptan solicitud de desistimiento del procedimiento de permiso de pesca presentado por Negocios Industriales Real S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 132-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de marzo del 2007 Visto el escrito de registro Nº 00005023 de fecha 8 de febrero de 2007, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL S.A. - N.I.R.S.A.