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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de abril de 2007 342872 Conexión, ameritan la creación de un cargo extra (CED) que subsane la de fi ciencia regulatoria al momento de defi nir las tarifas; Que, el Procedimiento del CED debe considerar el hecho que, cuando los tributos municipales y otros costos medio ambientales se encuentren incluidos en las tarifas y cargos correspondientes a la distribución de gas natural y la tubería de conexión de las acometidas, los consumidores no deben seguir pagando el cargo adicional por CED; Que, el CED correspondiente a la Red Común de todos los consumidores y a la Tubería de Conexión de los consumidores regulados que consumen menos de 300 m3 mensuales de gas natural, no tiene efecto de un costo directo por consumidor sino que tiene la misma naturaleza del Margen de Distribución, que se paga a treinta (30) años en función del consumo del gas natural; Que, por lo expuesto, es necesario modi fi car el procedimiento del CED para establecer la correcta asignación de dicho costo entre la Red Común y la Tubería de Conexión de los diversos tipos de consumidores; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 3° de la Ley N° 27332 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, y el Artículo 52, literal n) del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, el OSINERGMIN ejerce función normativa, teniendo la facultad de dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; Que, conforme al Artículo 25° del Reglamento General del OSINERGMIN, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERGMIN en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario O fi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en razón de ello, mediante Resolución OSINERGMIN N° 590-2006-OS/CD; publicada con fecha 11 de noviembre del 2006 se cumplió con el requisito establecido en el párrafo anterior; Que, dentro del plazo establecido se recibieron comentarios y sugerencias de los interesados al citado proyecto, los cuales fueron analizados en el Informe N° 0108-2007-GART y en el Informe Legal Nº 0096-2007, acogiéndose aquellos que contribuyen al logro del objetivo del citado procedimiento; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Apruébese la norma “Procedimiento para la Determinación y Asignación de los Costos Extras de Distribución de Gas Natural”, la misma que como Anexo forma parte de la presente resolución, que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación; y déjese sin efecto la Resolución OSINERG N° 258-2004-OS/CD y todo aquello que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada en la página Web del OSINERG: www.osinerg. gob.pe conjuntamente con el Informe N° 0108-2007 GART. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO NORMA “PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS COSTOS EXTRAS DE DISTRIBUCIÓN (CED) DE GAS NATURAL” Artículo 1°.- De fi niciones: a) Costo Extra de Distribución de Gas Natural (CED):Son costos relacionados a permisos municipales y cargos medio ambientales que, por razones obligatorias e inevitables, incurran los concesionarios de distribución de gas natural por red de ductos, los mismos que incluyen tributos municipales para ejecución de obras en vías públicas, pago al Instituto Nacional de Cultura ú otra institución relacionado a temas medioambientales, elaboración de un plan de monitoreo medioambiental, monitoreo y supervisión del plan indicado Al ser cargos no considerados en la tarifa de distribución de gas natural por red de ductos, pueden ser incluidos en la factura de los consumidores según lo dispuesto en el literal g) del Artículo 106° del Reglamento de Distribución de Gas Natural, aprobado con Decreto Supremo N° 042-99-EM (el Reglamento de Distribución). Su aplicación se efectúa con la previa aprobación de OSINERGMIN. b) Red Común de Distribución:Tuberías troncales de alta o baja presión pertenecientes al sistema de distribución del concesionario, desde donde el concesionario abastece de gas natural a los consumidores de su zona de concesión. Para la Concesión de Lima y Callao, la red común corresponde a las Otras Redes de distribución. c) Tubería de conexión: Según el Reglamento de Distribución, es aquel elemento de la red de distribución conformada por el tubo de conexión y la válvula de aislamiento ubicada al fi nal del mismo. Artículo 2°.- Alcance La presente norma es de aplicación a los Concesionarios de distribución de gas natural por Red de Ductos sujetos al mandato del Reglamento de Distribución. Artículo 3°.- Consideraciones Generales Los Costos Extras de la Distribución se calcularán en función de la sumatoria de los tributos municipales que corresponda pagar al respectivo municipio por la instalación de redes o tuberías de conexión de gas natural en vías públicas. En el caso de existir municipios que no exijan el pago de dicho tributo municipal, no corresponderá adicionar cargo alguno por este concepto en las obras a ejecutar en dicho municipio. A los valores CED se le podrá adicionar 1,5% por costo de incobrables, 1% por costo de Aporte Regulatorio y 2% por capital de trabajo. Artículo 4°.- Objeto El presente procedimiento tiene por objeto establecer: a) La forma de determinar los Costos Extras de Distribución de la Red Común de Distribución (en adelante CED1). b) La forma de determinar los Costos Extras de Distribución de la Tubería de Conexión para Consumidores Menores a 300 m3/mes (en adelante CED2). c) La forma de determinar los Costos Extras de Distribución de la Tubería de Conexión para Consumidores Mayores a 300 m3/mes (en adelante CED3). d) La forma de facturar el cargo por concepto de Costos Extras de Distribución. Artículo 5°.- Determinación del Costo Extra de Distribución de la Red Común (CED1) El Costo Extra de Distribución de la Red Común (CED1) se calcula en función del incremento del costo de inversión actualizado del sistema de distribución, por efecto del valor unitario adicional correspondiente a gastos municipales y medio ambientales, y de la metodología de competitividad establecida en la regulación tarifaria vigente. Dicho costo, para cada categoría tarifaria, se expresa en US$ por mil metros cúbicos estándar de gas natural. Para su cálculo, se determinará los costos totales por concepto CED que proyecta incurrir la empresa concesionaria en la instalación de redes comunes en vías