Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2007 (04/04/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

342872

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

Conexion, ameritan la creacion de un cargo extra (CED) que subsane la deficiencia regulatoria al momento de definir las tarifas; Que, el Procedimiento del CED debe considerar el hecho que, cuando los tributos municipales y otros costos medio ambientales se encuentren incluidos en las tarifas y cargos correspondientes a la distribucion de gas natural y la tuberia de conexion de las acometidas, los consumidores no deben seguir pagando el cargo adicional por CED; Que, el CED correspondiente a la Red Comun de todos los consumidores y a la Tuberia de Conexion de los consumidores regulados que consumen menos de 300 m3 mensuales de gas natural, no tiene efecto de un costo directo por consumidor sino que tiene la misma naturaleza del Margen de Distribucion, que se paga a treinta (30) anos en funcion del consumo del gas natural; Que, por lo expuesto, es necesario modificar el procedimiento del CED para establecer la correcta asignacion de dicho costo entre la Red Comun y la Tuberia de Conexion de los diversos tipos de consumidores; Que, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 3° de la Ley N° 27332 Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, y el Articulo 52, literal n) del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, el OSINERGMIN ejerce funcion normativa, teniendo la facultad de dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; Que, conforme al Articulo 25° del Reglamento General del OSINERGMIN, constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERGMIN en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo; Que, en razon de ello, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 590-2006-OS/CD; publicada con fecha 11 de noviembre del 2006 se cumplio con el requisito establecido en el parrafo anterior; Que, dentro del plazo establecido se recibieron comentarios y sugerencias de los interesados al citado proyecto, los cuales fueron analizados en el Informe N° 0108-2007-GART y en el Informe Legal Nº 0096-2007, acogiendose aquellos que contribuyen al logro del objetivo del citado procedimiento; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Apruebese la MORDAZA "Procedimiento para la Determinacion y Asignacion de los Costos Extras de Distribucion de Gas Natural", la misma que como Anexo forma parte de la presente resolucion, que entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion; y dejese sin efecto la Resolucion OSINERG N° 258-2004-OS/CD y todo aquello que se oponga a lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo 2°.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada en la pagina Web del OSINERG: www.osinerg. gob.pe conjuntamente con el Informe N° 0108-2007 GART. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO MORDAZA "PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION Y ASIGNACION DE LOS COSTOS EXTRAS DE DISTRIBUCION (CED) DE GAS NATURAL" Articulo 1°.- Definiciones: a) Costo Extra de Distribucion de Gas Natural (CED):

Son costos relacionados a permisos municipales y cargos medio ambientales que, por razones obligatorias e inevitables, incurran los concesionarios de distribucion de gas natural por red de ductos, los mismos que incluyen tributos municipales para ejecucion de obras en vias publicas, pago al Instituto Nacional de Cultura u otra institucion relacionado a temas medioambientales, elaboracion de un plan de monitoreo medioambiental, monitoreo y supervision del plan indicado Al ser cargos no considerados en la tarifa de distribucion de gas natural por red de ductos, pueden ser incluidos en la factura de los consumidores segun lo dispuesto en el literal g) del Articulo 106° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural, aprobado con Decreto Supremo N° 042-99-EM (el Reglamento de Distribucion). Su aplicacion se efectua con la previa aprobacion de OSINERGMIN. b) Red Comun de Distribucion: Tuberias troncales de alta o baja presion pertenecientes al sistema de distribucion del concesionario, desde donde el concesionario abastece de gas natural a los consumidores de su MORDAZA de concesion. Para la Concesion de MORDAZA y Callao, la red comun corresponde a las Otras Redes de distribucion. c) Tuberia de conexion: Segun el Reglamento de Distribucion, es aquel elemento de la red de distribucion conformada por el tubo de conexion y la valvula de aislamiento ubicada al final del mismo. Articulo 2°.- Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a los Concesionarios de distribucion de gas natural por Red de Ductos sujetos al mandato del Reglamento de Distribucion. Articulo 3°.- Consideraciones Generales Los Costos Extras de la Distribucion se calcularan en funcion de la sumatoria de los tributos municipales que corresponda pagar al respectivo municipio por la instalacion de redes o tuberias de conexion de gas natural en vias publicas. En el caso de existir municipios que no exijan el pago de dicho tributo municipal, no correspondera adicionar cargo alguno por este concepto en las obras a ejecutar en dicho municipio. A los valores CED se le podra adicionar 1,5% por costo de incobrables, 1% por costo de Aporte Regulatorio y 2% por capital de trabajo. Articulo 4°.- Objeto El presente procedimiento tiene por objeto establecer: a) La forma de determinar los Costos Extras de Distribucion de la Red Comun de Distribucion (en adelante CED1). b) La forma de determinar los Costos Extras de Distribucion de la Tuberia de Conexion para Consumidores Menores a 300 m3/mes (en adelante CED2). c) La forma de determinar los Costos Extras de Distribucion de la Tuberia de Conexion para Consumidores Mayores a 300 m3/mes (en adelante CED3). d) La forma de facturar el cargo por concepto de Costos Extras de Distribucion. Articulo 5°.- Determinacion del Costo Extra de Distribucion de la Red Comun (CED1) El Costo Extra de Distribucion de la Red Comun (CED1) se calcula en funcion del incremento del costo de inversion actualizado del sistema de distribucion, por efecto del valor unitario adicional correspondiente a gastos municipales y medio ambientales, y de la metodologia de competitividad establecida en la regulacion tarifaria vigente. Dicho costo, para cada categoria tarifaria, se expresa en US$ por mil metros cubicos estandar de gas natural. Para su calculo, se determinara los costos totales por concepto CED que proyecta incurrir la empresa concesionaria en la instalacion de redes comunes en vias

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.