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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (12/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2007 343346 VISTO, la Hoja de Recomendación N° 021-2007- CG/OCI, emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por Ley Nº 28857, establece que la designación y separación de fi nitiva de los Jefes de los Órganos de Control Institucional se efectúa por este Organismo Superior de Control, de acuerdo a las causales, procedimientos e incompatibilidades que establezca para tal efecto, los mismos que pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad de servicio; Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modi fi cado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG, en su artículo 19º literal c) establece que la designación del Jefe del Órgano de Control Institucional, se podrá efectuar, entre otros, por rotación en la oportunidad que se considere conveniente, constituyendo esta forma de designación un traslado; Que, los señores José David Patiño Zeballos, Ricardo Mori Hidalgo y Francis Ayleem Pittman Villarreal vienen desempeñándose como Jefes de los Órganos de Control Institucional de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Ancash y Cusco, respectivamente, conforme a las Resoluciones de Contraloría Nºs. 369-2004-CG y 106-2006-CG; Que, conforme a la evaluación contenida en la Hoja de Recomendación de visto, por razones de interés institucional y convenir a las necesidades del servicio, resulta necesario disponer el traslado de los Jefes de los Órganos de Control Institucional de las entidades mencionadas en el considerando precedente; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por Ley Nº 28857, y a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modi fi cado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Efectuar el traslado, a partir de la fecha, de los profesionales a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle: NOMBRE DE LA ENTIDAD NOMBRES Y APELLIDOS Gobierno Regional Ancash José David Patiño Zeballos Gobierno Regional Cusco Ricardo Mori Hidalgo Gobierno Regional Huancavelica Francis Ayleem Pittman Villarreal Artículo Segundo .- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación en los cargos de Jefe de los Órganos de Control Institucional del Gobierno Regional Huancavelica, Gobierno Regional Ancash y Gobierno Regional Cusco, de los señores José David Patiño Zeballos, Ricardo Mori Hidalgo y Francis Ayleem Pittman Villarreal, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 47869-1DEFENSORIA DEL PUEBLO Aceptan renuncia al cargo de Jefe de la Oficina Defensorial de Lima RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 019-2007/DP Lima, 9 de abril de 2007VISTO:El Memorando Nº 255-2007-DP/OGRH que adjunta el Memorando Nº 363-2007-DP/PAD, mediante el cual se solicita la elaboración del proyecto de resolución que acepta la renuncia de la Jefa de la O fi cina Defensorial de Lima; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y mediante la Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones; Que, la Ley Nº 26602, Ley que establece el régimen laboral del personal de la Defensoría del Pueblo, dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo esté comprendido en el régimen laboral de la actividad privada; Que, mediante la Resolución Defensorial Nº 0035- 2006/DP se designó a la señora abogada Eliana Revollar Añaños, en el cargo de Jefa de la O fi cina Defensorial de Lima, con Categoría y Nivel D7, en la Plaza 255, a partir del 2 de agosto de 2006; Que, la mencionada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía ejerciendo por motivos personales, de conformidad con lo establecido por el literal b) del artículo 16º y por el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; Con los vistos buenos de la Primera Adjuntía y de las ofi cinas de Gestión de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 5° y el numeral 8) del artículo 9º de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y, en concordancia con los literales d) y o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP; SE RESUELVE:Artículo Único.- ACEPTAR la renuncia de la señora abogada Eliana Revollar Añaños al cargo de Jefe de la Ofi cina Defensorial de Lima, la cual se hará efectiva a partir del 10 de abril del 2007, dándole las gracias por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 47588-1 Dan por concluida designación de Jefa de la Oficina Defensorial del Callao y designan Jefa de la Oficina Defensorial de Lima RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 020-2007/DP Lima, 9 de abril de 2007.VISTO: El Memorando Nº 256-2007-DP/OGRH, que adjunta los memorandos Nº 363-2007-DP/PAD y Nº 168-2007-