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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (12/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2007 343383 3.- ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 15 15 15 50 100 A.2.- Localidad de Aplao, Atico, Yauca, Chala y Caravelí 1.- CARGO FIJO Cargo Fijo (S/. /Mes) 2,34 El cargo fi jo se reajusta por efecto de la in fl ación de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. 2.- CARGO POR VOLUMEN a) Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE CATEGORÍARANGOS m3/mesTarifa (S/./m3) Año 1 (1) Año 2 (1) Año 3 (1)Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a más 0,254 0,279 0,300 0,300 0,300 Doméstico 0 a 10 0,254 0,279 0,300 0,300 0,300 10 a 30 0,737 0,811 0,870 0,870 0,870 30 a más 0,823 0,905 0,971 0,971 0,971 NO RESIDENCIAL Comercial A 0 a 15 1,579 1,737 1,864 1,864 1,864 15 a más 1,723 1,895 2,034 2,034 2,034 Comercial B 0 a 15 0,957 1,053 1,130 1,130 1,130 15 a más 1,244 1,368 1,468 1,468 1,468 Industrial 0 a más 1,579 1,737 1,864 1,864 1,864 Estatal 0 a más 0,823 0,905 0,971 0,971 0,971 b) Servicio de Alcantarillado CLASE CATEGORÍARANGOS m3/mesTarifa (S/./m3) Año 1 (1) Año 2 (1) Año 3 (1)Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a más 0,135 0,149 0,159 0,159 0,159 Doméstico 0 a 10 0,135 0,149 0,159 0,159 0,159 10 a 30 0,392 0,431 0,463 0,463 0,463 30 a más 0,438 0,482 0,517 0,517 0,517 NO RESIDENCIAL Comercial A 0 a 15 0,840 0,924 0,991 0,991 0,991 15 a más 0,917 1,009 1,082 1,082 1,082 Comercial B 0 a 15 0,509 0,560 0,601 0,601 0,601 15 a más 0,662 0,728 0,781 0,781 0,781 Industrial 0 a más 0,840 0,924 0,991 0,991 0,991 Estatal 0 a más 0,438 0,482 0,517 0,517 0,517 (1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 16%, 10% y 7,3% correspondientes al año 1, 2 y 3, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión. 3.- ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 15 15 15 50 100 A.3.- Localidad de Chivay, Cotahuasi, Chuquibamba y El Pedregal 1.- CARGO FIJO Cargo Fijo (S/. /Mes) 2,34 El cargo fi jo se reajusta por efecto de la in fl ación de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD.2.- CARGO POR VOLUMEN a) Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE CATEGORÍARANGOS m3/mesTarifa (S/./m3) Año 1 (1) Año 2 (1) Año 3 (1)Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a más 0,254 0,279 0,300 0,300 0,300 Doméstico 0 a 10 0,254 0,279 0,300 0,300 0,300 10 a 30 0,737 0,811 0,870 0,870 0,870 30 a más 0,823 0,905 0,971 0,971 0,971 NO RESIDENCIAL Comercial A 0 a 15 1,579 1,737 1,864 1,864 1,864 15 a más 1,723 1,895 2,034 2,034 2,034 Comercial B 0 a 15 0,957 1,053 1,130 1,130 1,130 15 a más 1,244 1,368 1,468 1,468 1,468 Industrial 0 a más 1,579 1,737 1,864 1,864 1,864 Estatal 0 a más 0,823 0,905 0,971 0,971 0,971 b) Servicio de Alcantarillado CLASE CATEGORÍARANGOS m3/mesTarifa (S/./m3) Año 1 (1) Año 2 (1) Año 3 (1)Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a más 0,135 0,149 0,159 0,159 0,159 Doméstico 0 a 10 0,135 0,149 0,159 0,159 0,159 10 a 30 0,392 0,431 0,463 0,463 0,463 30 a más 0,438 0,482 0,517 0,517 0,517 NO RESIDENCIAL Comercial A 0 a 15 0,840 0,924 0,991 0,991 0,991 15 a más 0,917 1,009 1,082 1,082 1,082 Comercial B 0 a 15 0,509 0,560 0,601 0,601 0,601 15 a más 0,662 0,728 0,781 0,781 0,781 Industrial 0 a más 0,840 0,924 0,991 0,991 0,991 Estatal 0 a más 0,438 0,482 0,517 0,517 0,517 (1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 16%, 10% y 7,3% correspondientes al año 1, 2 y 3, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión. 3.- ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 15 15 15 50 100 B.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable 1. El importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 8 de la “Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS , o por la norma que lo reemplace. 2. Los rangos de consumo respectivos a cada categoría se re fi eren a rangos continuos. En caso el volumen a facturar sea superior al límite establecido en el primer rango, a la diferencia entre el volumen a facturar y el límite del rango se le aplicara la tarifa del siguiente rango. C.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado 1. El importe a facturar por el servicio de alcantarillado se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 8 de la “Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS . , o por la norma que lo reemplace.PROYECTO