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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (12/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2007 343374 equipos con los que se va realizar actividades relacionadas al subsector Hidrocarburos. 5.3.- Supervisión Operativa es aquella que se realiza a instalaciones o unidades que se encuentran autorizadas a operar para determinar si conservan las características establecidas por la normatividad vigente del subsector hidrocarburos, así como si en el ejercicio de sus actividades cumplen con la normatividad vigente. 5.4.- Supervisión de Plan de Abandono de Actividades es aquella que determina si el abandono de una instalación o unidad se ha realizado de conformidad con la normatividad vigente. 5.5.- Supervisión Especial es aquella que se realiza con fi nes especí fi cos, destinada a comprobar sí ciertas características de la operación, instalación o equipamiento tienen las condiciones requeridas por las normas, o que las acciones efectuadas se han realizado correctamente, así como hechos circunstanciales como: a) Informalidad. b) Accidentes: incendios, explosiones, accidentes industriales, etc. c) Derrames, vertimientos, emisiones, etc.d) Denuncias El presente listado es enunciativo y no taxativo.Artículo 6.- Electricidad6.1.- La supervisión de las actividades eléctricas puede ser Regular o Especial. 6.2.- Supervisión Regular.- Es aquella que ejecuta la Gerencia de Fiscalización Eléctrica es permanente, continua, regular y se realiza a instalaciones ó unidades, para determinar si conservan las características que les permiten una operación adecuada y si cumplen con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente y en los Procedimientos de Supervisión aprobados por el Consejo Directivo de OSINERGMIN. 6.3.- Supervisión Especial.- Es aquella que se realiza con fi nes especí fi cos o circunstanciales, cuyo objetivo es comprobar en casos concretos, si ciertas características de la operación, instalación, equipamiento o comercialización de la energía eléctrica tienen las condiciones requeridas por las normas o a supervisar que las acciones efectuadas se han realizado correctamente. Artículo 7.- Minería7.1.- La supervisión de las actividades mineras puede ser Regular o Especial. 7.2.- La Supervisión Regular es aquella que se realiza de acuerdo al Plan Operativo Anual establecido por OSINERGMIN y que comprende los ámbitos de seguridad e higiene minera y de medio ambiente de la mediana y gran minería. 7.3.- La Supervisión Especial es aquella que se realiza con fi nes especí fi cos o circunstanciales, tal como los accidentes fatales y situaciones de emergencia de seguridad e higiene minera y de naturaleza ambiental. También están comprendidas las acciones de supervisión adicionales a las del Programa Anual de Supervisión y que a juicio de OSINERGMIN sean necesarias. TÍTULO IV CAPÍTULO I DE LOS SUPERVISORES Artículo 8.- Supervisores OSINERGMIN realizará las acciones de supervisión a través de Supervisores que podrán ser personal propio o de Empresas Supervisoras, contratados al amparo de la Ley de Creación de OSINERGMIN - Ley Nº 26734, la Ley de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN Nº 27699, el Reglamento General de OSINERGMIN y la Ley Nº 28964. CAPÍTULO II EMPRESAS SUPERVISORAS Naturaleza y Ámbito de Aplicación de las Empresas Supervisoras Artículo 9.- Naturaleza y Fines Las Empresas Supervisoras se encuentran facultadas para ejercer la función supervisora por encargo de OSINERGMIN, conforme a lo señalado en el artículo 4º y siguientes del presente Reglamento y a lo indicado en el Reglamento General de OSINERGMIN. El ámbito de dicha supervisión se circunscribirá a las actividades dentro de la competencia de OSINERGMIN y se realizará con sujeción a las Directivas emanadas de las Gerencias de Fiscalización o área equivalente correspondiente. Artículo 10.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Capítulo se aplican a las, personas naturales o jurídicas que se encuentran inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN. Artículo 11.- Características del Contrato de Supervisión Los Contratos de Supervisión tendrán las siguientes características: 11.1.- La contratación de Supervisores, se realizará en forma directa con las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN y que hayan cali fi cado en el examen de selección. Los contratos podrán ser por periodos de hasta cinco años, dependiendo de la labor que realizará, salvo los contratos de los ”Supervisores 4” que se regirán por lo dispuesto en el artículo 20.4. Sólo podrán ser contratados aquellos Supervisores que fi guran como hábiles en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN. 11.2.- Las personas naturales o jurídicas contratadas para realizar la Supervisión por cuenta de OSINERGMIN no podrán prestar ningún tipo de asesoría, consultoría ni realizar labores directas, ni indirectas para entidades supervisadas, durante el plazo que dure su contrato. Detectado un hecho de esta naturaleza las Gerencias de Fiscalización o área equivalente correspondiente, procederá a resolver el contrato de Locación de Servicios, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. 11.3.- La resolución de contratos por reducción en los programas de supervisión, bajo rendimiento del supervisor u otras causas diferentes de la imposición de sanciones, serán comunicadas a los contratados con un mes de anticipación a la fecha de resolución. 11.4.- La Gerencia General de OSINERGMIN, a propuesta de las Gerencias de Fiscalización o áreas equivalentes, dispondrá la contratación de las pólizas de seguros que cubran los diversos riesgos a los que estén expuestos en el desarrollo de sus funciones. 11.5.- La contratación de los supervisores está sujeta a las disposiciones del Código Civil y no genera relación alguna de carácter laboral con la Institución. Los servicios prestados por estas personas deberán enmarcarse en las disposiciones del presente Reglamento. 11.6.- Las empresas supervisoras no podrán ejercer actividades de supervisión en unidades mineras vecinas a aquellas en las que tengan intereses mineros como titulares o cesionarios. Artículo 12.- Con fi dencialidad Las Empresas Supervisoras en el cumplimiento de su función deberán actuar guardando absoluta confi dencialidad y objetividad. Esta obligación permanece vigente aún después del vencimiento de sus contratos. El incumplimiento de esta obligación conlleva la imposición de la correspondiente sanción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar. CAPÍTULO III INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Artículo 13.- Acceso al Registro de Empresas Supervisoras 13.1.- El acceso al Registro de Empresas Supervisoras será permanente y abierto y la inscripción en él será en base a la solicitud de los interesados, respecto de las siguientes actividades. HIDROCARBUROS LÍQUIDOS:COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Supervisión y fi scalización de las actividades relacionadas con los hidrocarburos líquidos de acuerdo a la normatividad vigente.PROYECTO