Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2007 (12/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2007

equipos con los que se va realizar actividades relacionadas al subsector Hidrocarburos. 5.3.- Supervision Operativa es aquella que se realiza a instalaciones o unidades que se encuentran autorizadas a operar para determinar si conservan las caracteristicas establecidas por la normatividad vigente del subsector hidrocarburos, asi como si en el ejercicio de sus actividades cumplen con la normatividad vigente. 5.4.- Supervision de Plan de Abandono de Actividades es aquella que determina si el abandono de una instalacion o unidad se ha realizado de conformidad con la normatividad vigente. 5.5.- Supervision Especial es aquella que se realiza con fines especificos, destinada a comprobar si ciertas caracteristicas de la operacion, instalacion o equipamiento tienen las condiciones requeridas por las normas, o que las acciones efectuadas se han realizado correctamente, asi como hechos circunstanciales como: a) Informalidad. b) Accidentes: incendios, explosiones, accidentes industriales, etc. c) Derrames, vertimientos, emisiones, etc. d) Denuncias El presente listado es enunciativo y no taxativo. Articulo 6.- Electricidad 6.1.- La supervision de las actividades electricas puede ser Regular o Especial. 6.2.- Supervision Regular.- Es aquella que ejecuta la Gerencia de Fiscalizacion Electrica es permanente, continua, regular y se realiza a instalaciones o unidades, para determinar si conservan las caracteristicas que les permiten una operacion adecuada y si cumplen con lo dispuesto en el ordenamiento juridico vigente y en los Procedimientos de Supervision aprobados por el Consejo Directivo de OSINERGMIN. 6.3.- Supervision Especial.- Es aquella que se realiza con fines especificos o circunstanciales, cuyo objetivo es comprobar en casos concretos, si ciertas caracteristicas de la operacion, instalacion, equipamiento o comercializacion de la energia electrica tienen las condiciones requeridas por las normas o a supervisar que las acciones efectuadas se han realizado correctamente. Articulo 7.- Mineria 7.1.- La supervision de las actividades mineras puede ser Regular o Especial. 7.2.- La Supervision Regular es aquella que se realiza de acuerdo al Plan Operativo Anual establecido por OSINERGMIN y que comprende los ambitos de seguridad e higiene minera y de medio ambiente de la mediana y gran mineria. 7.3.- La Supervision Especial es aquella que se realiza con fines especificos o circunstanciales, tal como los accidentes fatales y situaciones de emergencia de seguridad e higiene minera y de naturaleza ambiental. Tambien estan comprendidas las acciones de supervision adicionales a las del Programa Anual de Supervision y que a juicio de OSINERGMIN MORDAZA necesarias. TITULO IV CAPITULO I DE LOS SUPERVISORES Articulo 8.- Supervisores OSINERGMIN realizara las acciones de supervision a traves de Supervisores que podran ser personal propio o de Empresas Supervisoras, contratados al MORDAZA de la Ley de Creacion de OSINERGMIN - Ley Nº 26734, la Ley de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN Nº 27699, el Reglamento General de OSINERGMIN y la Ley Nº 28964. CAPITULO II EMPRESAS SUPERVISORAS Naturaleza y Ambito de Aplicacion de las Empresas Supervisoras Articulo 9.- Naturaleza y Fines Las Empresas Supervisoras se encuentran facultadas para ejercer la funcion supervisora por encargo de

OSINERGMIN, conforme a lo senalado en el articulo 4º y siguientes del presente Reglamento y a lo indicado en el Reglamento General de OSINERGMIN. El ambito de dicha supervision se circunscribira a las actividades dentro de la competencia de OSINERGMIN y se realizara con sujecion a las Directivas emanadas de las Gerencias de Fiscalizacion o area equivalente correspondiente. Articulo 10.- Ambito de aplicacion Las disposiciones del presente Capitulo se aplican a las, personas naturales o juridicas que se encuentran inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN. Articulo 11.- Caracteristicas del Contrato de Supervision Los Contratos de Supervision tendran las siguientes caracteristicas: 11.1.- La contratacion de Supervisores, se realizara en forma directa con las personas naturales o juridicas inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN y que hayan calificado en el examen de seleccion. Los contratos podran ser por periodos de hasta cinco anos, dependiendo de la labor que realizara, salvo los contratos de los "Supervisores 4" que se regiran por lo dispuesto en el articulo 20.4. Solo podran ser contratados aquellos Supervisores que figuran como habiles en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN. 11.2.- Las personas naturales o juridicas contratadas para realizar la Supervision por cuenta de OSINERGMIN no podran prestar ningun MORDAZA de asesoria, consultoria ni realizar labores directas, ni indirectas para entidades supervisadas, durante el plazo que dure su contrato. Detectado un hecho de esta naturaleza las Gerencias de Fiscalizacion o area equivalente correspondiente, procedera a resolver el contrato de Locacion de Servicios, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. 11.3.- La resolucion de contratos por reduccion en los programas de supervision, bajo rendimiento del supervisor u otras causas diferentes de la imposicion de sanciones, seran comunicadas a los contratados con un mes de anticipacion a la fecha de resolucion. 11.4.- La Gerencia General de OSINERGMIN, a propuesta de las Gerencias de Fiscalizacion o areas equivalentes, dispondra la contratacion de las polizas de seguros que cubran los diversos riesgos a los que esten expuestos en el desarrollo de sus funciones. 11.5.- La contratacion de los supervisores esta sujeta a las disposiciones del Codigo Civil y no genera relacion alguna de caracter laboral con la Institucion. Los servicios prestados por estas personas deberan enmarcarse en las disposiciones del presente Reglamento. 11.6.- Las empresas supervisoras no podran ejercer actividades de supervision en unidades mineras vecinas a aquellas en las que tengan intereses mineros como titulares o cesionarios. Articulo 12.- Confidencialidad Las Empresas Supervisoras en el cumplimiento de su funcion deberan actuar guardando absoluta confidencialidad y objetividad. Esta obligacion permanece vigente aun despues del vencimiento de sus contratos. El incumplimiento de esta obligacion conlleva la imposicion de la correspondiente sancion administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar. CAPITULO III INSCRIPCION EN EL REGISTRO Articulo 13.- Acceso al Registro de Empresas Supervisoras 13.1.- El acceso al Registro de Empresas Supervisoras sera permanente y abierto y la inscripcion en el sera en base a la solicitud de los interesados, respecto de las siguientes actividades. HIDROCARBUROS LIQUIDOS: COMBUSTIBLES LIQUIDOS Supervision y fiscalizacion de las actividades relacionadas con los hidrocarburos liquidos de acuerdo a la normatividad vigente.

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