Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (12/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2007 343372 Que, por tales motivos resulta necesario tomar las medidas correctivas orientadas a la rede fi nición, priorización, ajuste y modi fi cación de las funciones, estructura y planta orgánica de la Municipalidad, adecuándose a los nuevos procesos administrativos e informáticos que atiende a la demanda de la población. Que, corresponde a los Gobiernos Locales acordar su régimen de organización interior, conforme lo dispone el numeral 3 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, según lo establece el numeral 6 del Artículo 20 de la acotada Ley Orgánica. ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR EN EMERGENCIA Y DISPONER LA REESTRUCTURACIÓN ORGÁNICA Y REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA, de la Municipalidad Distrital de Yauli, facultándose al Despacho de Alcaldía a efectuar todas las acciones que sean necesarias para el ejercicio de la defensa y cautela de los derechos e intereses de la Municipalidad.Artículo Segundo.- El proceso de Reestructuración Orgánica y Reorganización Administrativa, comprenderá además de las atribuciones conferidas en el artículo anterior, la revisión de lo siguientes instrumentos de gestión : Reglamento de Reorganizaciones y Funciones (ROF), Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Presupuesto Analítico de Personal (PAP), Manual de Organización y Funciones (MOF) entre otros. Artículo Tercero.- El plazo de reestructuración y Reorganización no será mayor de noventa (90) días calendario. Artículo Cuarto.- Encargar a la Alcaldía y a la Gerencia Municipal el cumplimiento y ejecución del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDWIN TAIPE CONDORI Alcalde 46962-1 PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto “Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 107-2007-OS/CD Lima, 2 de abril de 2007 VISTO: El Memorando Nº GL-134-2007, por el cual la Gerencia General somete a aprobación del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación de la prepublicación del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modi fi cado por la Ley Nº 27631, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora. Asimismo, el artículo 4º establece que las funciones de supervisión, supervisión especí fi ca y fi scalización atribuidas al OSINERGMIN podrán ser ejercidas a través de empresas supervisoras; del mismo modo, indica que mediante Resolución del Consejo Directivo del OSINERGMIN se establecerán los criterios y procedimientos especí fi cos para la cali fi cación y clasi fi cación de las Empresas Supervisoras, así como la contratación, designación y ejecución que las tareas de supervisión y fi scalización que realizarán tales empresas; Que, en ese sentido, OSINERGMIN con Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2004-OS/CD aprobó el “Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas”; Que, con fecha 24 de enero de 2007 se publicó la Ley Nº 28964 “Ley que trans fi ere competencias de supervisión y fi scalización de las actividades minera al OSINERG” por la que se crea el OSINERGMIN como Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. En el artículo 2º de la indicada Ley se trans fi rió las competencias de fi scalización minera, establecidas en la Ley Nº 27474, Ley de Fiscalización de Actividades Mineras al OSINERG relacionadas a seguridad e higiene minera y de conservación y protección del ambiente; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28964, señala que OSINERGMIN prepublicará en el plazo de 90 días calendario el Reglamento de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Mineras. En dicho reglamento se establecerá el proceso de selección de los fi scalizadores en actividades de minería como el procedimiento de fi scalización; Que, en este sentido, es necesario actualizar el referido Reglamento de Supervisión a fi n de ser aplicable tanto a las empresas supervisoras del sector energía como a las del sector minería; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8º y 25º del Reglamento de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del Procedimiento antes mencionado se requiere su prepublicación en el Diario O fi cial El Peruano; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos, de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del Proyecto “Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN”; cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a reglamsuperv@osinerg.gob.pe dentro de los quince (15) días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 31 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-