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El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2007 343378 Nº 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General y el Procedimiento Sancionador de OSINERGMIN. Artículo 32.- Responsabilidad de las Empresas Supervisoras Las Empresas Supervisoras, así como los profesionales que las integran incurren en faltas administrativas en el ejercicio de las funciones encomendadas por OSINERGMIN y pueden ser sancionados administrativamente con las siguientes medidas: a) Amonestación escrita. b) Multa.c) Inhabilitación hasta por 10 años. Artículo 33.- Criterios para graduar la sanción. a) Naturaleza de la infracción. b) Intencionalidad del infractor.c) Daño causado.d) Reiterancia.e) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. f) Circunstancia de tiempo, lugar y modo.g) Conducta procesal del infractor. En caso de que una empresa supervisora incurra en más de una infracción, se aplicará la sanción más grave. Artículo 34.- Órganos competentes El órgano instructor del procedimiento administrativo sancionador se determinará al interior de la Gerencia de Fiscalización correspondiente o área equivalente teniendo en consideración la materia supervisada por la empresa supervisora a quien se detectó la conducta infractora. El órgano competente para imponer la sanción que corresponda es la Gerencia de Fiscalización correspondiente o área equivalente de OSINERGMIN. En caso la empresa supervisora interponga recurso de apelación, el mismo será resuelto por la Gerencia General de OSINERGMIN. La tramitación de los recursos administrativos se regirá por lo dispuesto por la Ley Nº 27444. Artículo 35.- Prescripción Las infracciones al presente régimen prescriben a los cinco años de cometidas las mismas. El plazo de prescripción se interrumpe por el inicio del procedimiento administrativo sancionador y en caso una vez iniciado éste, la autoridad administrativa no se pronuncie en el plazo de seis meses, contados desde la noti fi cación de inicio del procedimiento administrativo sancionador, la prescripción se vuelve a computar nuevamente. Artículo 36.- Registro de sanciones Aquellas sanciones que se impongan a las Empresas Supervisoras serán anotadas en el Registro de Sanciones a Empresas Supervisoras que para este efecto llevará OSINERGMIN. Artículo 37.- Autonomía de Responsabilidades Los procesos iniciados para la determinación de responsabilidades penales o civiles no afecta la potestad de OSINERGMIN para instruir o decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo mandato judicial en contrario. Las responsabilidades civiles, administrativas o penales de las Empresas Supervisoras son independientes y exigibles conforme a las normas que rigen cada materia. Artículo 38.- Faltas administrativas de personas jurídicas Tratándose de personas jurídicas, las sanciones se aplican tanto a la persona jurídica como a los profesionales que incurrieron en las faltas administrativas. Artículo 39.- Faltas Administrativas Sancionables Constituyen faltas administrativas sancionables las conductas tipi fi cadas en el Anexo 2 del presente reglamento, las que serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el mismo. Las infracciones al ordenamiento legal vigente por parte de las empresas supervisoras se sancionará bajo el régimen que se establece en el Anexo 2 del presente Reglamento. La Gerencia General se encuentra facultada a establecer, de ser el caso, los criterios especí fi cos que se tomarán en cuenta para la determinación de la sanción que corresponda imponer por incurrir en alguno de los ilícitos contemplados en el Anexo 2 de la presente Resolución.’’TÍTULO VIII CONTROL Y ESTADÍSTICAS Artículo 40.- Presentación de Documentación La documentación que las entidades supervisadas deban presentar a OSINERGMIN se hará por Mesa de Partes de la Sede Central, a través de las O fi cinas Regionales o a través de medios digitales de acuerdo a lo que establezca la Gerencia de Fiscalización o área equivalente o los respectivos procedimientos aprobados por el Consejo Directivo . Artículo 41.- Información para Estadísticas Las entidades, de acuerdo a las normas y a disposiciones de OSINERGMIN, deben enviar reportes periódicos referentes a las actividades que realizan. Las Gerencias de Fiscalización correspondientes o áreas equivalentes que las procesan son responsables de la utilización de dichos informes para detectar infracciones a las normas que hagan necesarias acciones de Supervisión o de Fiscalización y de iniciar los correspondientes procedimientos administrativos sancionadores. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Supervisores para las actividades de Minería . La supervisión y fi scalización realizadas en campo de las actividades que desarrollan en la actividad minera en el año 2007 se efectuara con las empresas del “Directorio de Fiscalizadores Externos Habilitados 2007” del Ministerio de Energía y Minas. Segunda.- Costos de la Supervisión para las actividades de Minería para el año 2007 Los costos de la supervisión y fi scalización realizadas en campo deberán ser cubiertos por los titulares de los derechos mineros inspeccionados dentro de los quince días de presentada la liquidación correspondiente por OSINERGMIN y que estará basado en el Arancel de Fiscalización Minera vigente. La liquidación no podrá ser objeto de cuestionamiento en la vía administrativa. ANEXO I PERSONA NATURAL a) Solicitud dirigida a la Gerencia de Fiscalización correspondiente o área equivalente de OSINERGMIN manifestando su interés de participar en el Proceso de Selección y Cali fi cación, indicando su nombre completo, documento nacional de identidad, número de RUC, domicilio, número de teléfono y correo electrónico, así como a la actividad o actividades a las que está postulando. b) Título Profesional, de ser el caso.c) Constancia de Inscripción en el Colegio Profesional respectivo y certi fi cado de estar habilitado para ejercer, de ser el caso. d) Diploma de Bachiller, de ser el caso.e) Diploma o Título de Técnico, de ser el caso.f) Currículo Vitae.g) Declaración jurada que certi fi que no estar incurso en ninguna de las causales de nepotismo que señala el Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM. h) Declaración Jurada de no tener antecedentes policiales, penales y de no estar impedidos de contratar con el Estado. PERSONAS JURÍDICASa) Solicitud dirigida a la Gerencia de Fiscalización correspondiente o área equivalente de OSINERGMIN manifestando su interés de participar en el Proceso de Selección y Cali fi cación, indicando su razón social, número de RUC, domicilio legal, número de teléfono y correo electrónico, así como la relación de profesionales, bachilleres o técnicos que está presentando, para lo cual deberá indicar sus nombres completos y los números de sus documentos de identidad, así como la actividad o actividades a las que postulan. b) Copia simple de los estatutos de la empresa con la constancia de inscripción en los Registros Públicos. c) Certi fi cado vigente del Poder del Representante Legal expedido por Registros Públicos. d) Título Profesional del personal que presenta, de ser el caso. e) Constancia de Inscripción en el Colegio Profesional respectivo y certi fi cado de estar habilitado para ejercer del personal que presenta, de ser el caso.PROYECTO