Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2007 (12/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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PROYECTO
TITULO VIII

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2007

Nº 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General y el Procedimiento Sancionador de OSINERGMIN. Articulo 32.- Responsabilidad de las Empresas Supervisoras Las Empresas Supervisoras, asi como los profesionales que las integran incurren en faltas administrativas en el ejercicio de las funciones encomendadas por OSINERGMIN y pueden ser sancionados administrativamente con las siguientes medidas: a) Amonestacion escrita. b) Multa. c) Inhabilitacion hasta por 10 anos. Articulo 33.- Criterios para graduar la sancion. a) Naturaleza de la infraccion. b) Intencionalidad del infractor. c) Dano causado. d) Reiterancia. e) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. f) Circunstancia de tiempo, lugar y modo. g) Conducta procesal del infractor. En caso de que una empresa supervisora incurra en mas de una infraccion, se aplicara la sancion mas grave. Articulo 34.- Organos competentes El organo instructor del procedimiento administrativo sancionador se determinara al interior de la Gerencia de Fiscalizacion correspondiente o area equivalente teniendo en consideracion la materia supervisada por la empresa supervisora a quien se detecto la conducta infractora. El organo competente para imponer la sancion que corresponda es la Gerencia de Fiscalizacion correspondiente o area equivalente de OSINERGMIN. En caso la empresa supervisora interponga recurso de apelacion, el mismo sera resuelto por la Gerencia General de OSINERGMIN. La tramitacion de los recursos administrativos se regira por lo dispuesto por la Ley Nº 27444. Articulo 35.- Prescripcion Las infracciones al presente regimen prescriben a los cinco anos de cometidas las mismas. El plazo de prescripcion se interrumpe por el inicio del procedimiento administrativo sancionador y en caso una vez iniciado este, la autoridad administrativa no se pronuncie en el plazo de seis meses, contados desde la notificacion de inicio del procedimiento administrativo sancionador, la prescripcion se vuelve a computar nuevamente. Articulo 36.- Registro de sanciones Aquellas sanciones que se impongan a las Empresas Supervisoras seran anotadas en el Registro de Sanciones a Empresas Supervisoras que para este efecto llevara OSINERGMIN. Articulo 37.- Autonomia de Responsabilidades Los procesos iniciados para la determinacion de responsabilidades penales o civiles no afecta la potestad de OSINERGMIN para instruir o decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo mandato judicial en contrario. Las responsabilidades civiles, administrativas o penales de las Empresas Supervisoras son independientes y exigibles conforme a las normas que rigen cada materia. Articulo 38.- Faltas administrativas de personas juridicas Tratandose de personas juridicas, las sanciones se aplican tanto a la persona juridica como a los profesionales que incurrieron en las faltas administrativas. Articulo 39.- Faltas Administrativas Sancionables Constituyen faltas administrativas sancionables las conductas tipificadas en el Anexo 2 del presente reglamento, las que seran sancionadas conforme a lo dispuesto en el mismo. Las infracciones al ordenamiento legal vigente por parte de las empresas supervisoras se sancionara bajo el regimen que se establece en el Anexo 2 del presente Reglamento. La Gerencia General se encuentra facultada a establecer, de ser el caso, los criterios especificos que se tomaran en cuenta para la determinacion de la sancion que corresponda imponer por incurrir en alguno de los ilicitos contemplados en el Anexo 2 de la presente Resolucion.''

CONTROL Y ESTADISTICAS Articulo 40.- MORDAZA de Documentacion La documentacion que las entidades supervisadas deban presentar a OSINERGMIN se MORDAZA por Mesa de Partes de la Sede Central, a traves de las Oficinas Regionales o a traves de medios digitales de acuerdo a lo que establezca la Gerencia de Fiscalizacion o area equivalente o los respectivos procedimientos aprobados por el Consejo Directivo . Articulo 41.- Informacion para Estadisticas Las entidades, de acuerdo a las normas y a disposiciones de OSINERGMIN, deben enviar reportes periodicos referentes a las actividades que realizan. Las Gerencias de Fiscalizacion correspondientes o areas equivalentes que las procesan son responsables de la utilizacion de dichos informes para detectar infracciones a las normas que MORDAZA necesarias acciones de Supervision o de Fiscalizacion y de iniciar los correspondientes procedimientos administrativos sancionadores. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Supervisores para las actividades de Mineria. La supervision y fiscalizacion realizadas en MORDAZA de las actividades que desarrollan en la actividad minera en el ano 2007 se efectuara con las empresas del "Directorio de Fiscalizadores Externos Habilitados 2007" del Ministerio de Energia y Minas. Segunda.- Costos de la Supervision para las actividades de Mineria para el ano 2007 Los costos de la supervision y fiscalizacion realizadas en MORDAZA deberan ser cubiertos por los titulares de los derechos mineros inspeccionados dentro de los quince dias de presentada la liquidacion correspondiente por OSINERGMIN y que estara basado en el Arancel de Fiscalizacion Minera vigente. La liquidacion no podra ser objeto de cuestionamiento en la via administrativa. ANEXO I PERSONA NATURAL a) Solicitud dirigida a la Gerencia de Fiscalizacion correspondiente o area equivalente de OSINERGMIN manifestando su interes de participar en el MORDAZA de Seleccion y Calificacion, indicando su nombre completo, documento nacional de identidad, numero de RUC, domicilio, numero de telefono y correo electronico, asi como a la actividad o actividades a las que esta postulando. b) Titulo Profesional, de ser el caso. c) MORDAZA de Inscripcion en el Colegio Profesional respectivo y certificado de estar habilitado para ejercer, de ser el caso. d) Diploma de Bachiller, de ser el caso. e) Diploma o Titulo de Tecnico, de ser el caso. f) Curriculo Vitae. g) Declaracion jurada que certifique no estar incurso en ninguna de las causales de nepotismo que senala el Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM. h) Declaracion Jurada de no tener antecedentes policiales, penales y de no estar impedidos de contratar con el Estado. PERSONAS JURIDICAS a) Solicitud dirigida a la Gerencia de Fiscalizacion correspondiente o area equivalente de OSINERGMIN manifestando su interes de participar en el MORDAZA de Seleccion y Calificacion, indicando su razon social, numero de RUC, domicilio legal, numero de telefono y correo electronico, asi como la relacion de profesionales, bachilleres o tecnicos que esta presentando, para lo cual debera indicar sus nombres completos y los numeros de sus documentos de identidad, asi como la actividad o actividades a las que postulan. b) MORDAZA simple de los estatutos de la empresa con la MORDAZA de inscripcion en los Registros Publicos. c) Certificado vigente del Poder del Representante Legal expedido por Registros Publicos. d) Titulo Profesional del personal que presenta, de ser el caso. e) MORDAZA de Inscripcion en el Colegio Profesional respectivo y certificado de estar habilitado para ejercer del personal que presenta, de ser el caso.

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