Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2007 (12/04/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2007

PROYECTO
Articulo 3.- Base Legal

343373

2001-PCM, define a la funcion supervisora como aquella que permite a OSINERGMIN verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, tecnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesion, por parte de las entidades y demas empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia. Asimismo, la funcion supervisora permite verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolucion emitida por el propio OSINERGMIN o de cualquier otra obligacion que se encuentre a cargo de la entidad supervisada. De otro lado, el articulo 4 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERGMIN, Ley Nº 27699, establece que las funciones de Supervision, Supervision Especifica y Fiscalizacion atribuidas al OSINERGMIN podran ser ejercidas a traves de Empresas Supervisoras. Ademas, se indica que mediante Resolucion de Consejo Directivo de OSINERGMIN se establecera los criterios y procedimientos especificos para la calificacion y clasificacion de las Empresas Supervisoras, asi como la contratacion, designacion y ejecucion de las tareas de supervision y fiscalizacion que realizara tales empresas. Con fecha 9 de febrero de 2004, se publico el "Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas" aprobado con Resolucion de Consejo Directivo Nº 0132004-OS/CD, la cual establecio el procedimiento que contenia los criterios, procedimientos especificos y la clasificacion de las empresas supervisoras, asi como la contratacion, designacion y ejecucion de las tareas de supervision y fiscalizacion que realizaran dichas empresas; Posteriormente, con fecha 24 de enero de 2007 se publico la Ley Nº 28964 "Ley que transfiere competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades minera al OSINERG" por la que se crea el OSINERGMIN como Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. Dicha Ley, en su articulo 2º transfiere las competencias de fiscalizacion minera, establecidas en la Ley Nº 27474, "Ley de Fiscalizacion de Actividades Mineras" al OSINERGMIN, en lo que respecta al desarrollo de las funciones de fiscalizacion de las actividades mineras en materia de seguridad e higiene minera y de conservacion y proteccion del ambiente. De otro lado, la MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28964, senala que OSINERGMIN prepublicara en el plazo de 90 dias calendario el Reglamento de Supervision y Fiscalizacion de las Actividades Mineras. En dicho reglamento se establecera el MORDAZA de seleccion de los fiscalizadores en actividades de mineria como el procedimiento de fiscalizacion. Asimismo, debemos senalar que desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 28964, se han presentado diversos incidentes y hechos relacionados a la seguridad e higiene minera, asi como a la conservacion y proteccion del ambiente que han requerido el accionar inmediato del OSINERGMIN. Por tal motivo, es necesario que aprobar un MORDAZA procedimiento en la que se encuentren establecidos los criterios y procedimientos especificos y clasificacion de las Empresas Supervisoras, asi como la contratacion, designacion y ejecucion de las tareas de supervision y fiscalizacion que realizaran dichas empresas, aplicable tanto para las actividades energeticas como las actividades mineras. REGLAMENTO DE SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES ENERGETICAS Y MINERAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objetivo El objetivo del presente Reglamento es establecer los principios, criterios, modalidades, sistemas y procedimientos de la Funcion Supervisora y Supervisora Especifica del OSINERGMIN, en el MORDAZA de la legislacion vigente. Articulo 2.-Ambito de aplicacion Lo dispuesto en el presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento para las Empresas Supervisoras y las Entidades Supervisadas en el MORDAZA de las actividades de supervision que realice OSINERGMIN para verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o tecnicas bajo su ambito de competencia.

Ley Nº 26734-Ley de Creacion de OSINERGMIN y su Reglamento. Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y su Reglamento. Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN - Ley Nº 27699 Ley Nº 28151- Ley que modifica la Ley de Creacion de OSINERGMIN Ley Nº 28964 ­ Ley que Transfiere Competencias de Supervision y Fiscalizacion a Minera a OSINERGMIN. Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM TITULO II LA FUNCION DE SUPERVISION Articulo 4.- Alcances La funcion de Supervision comprende las siguientes facultades a nivel nacional: a) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, tecnicas o de cualquier otra obligacion que se encuentre a cargo de las personas o actividades supervisadas y que sea materia de verificacion por OSINERGMIN. b) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones normativas y/o reguladoras dictadas por OSINERGMIN en el ejercicio de sus funciones, asi como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolucion emitida por OSINERGMIN c) Supervisar la estricta aplicacion y observancia de las disposiciones tecnicas y legales referidas a la conservacion y proteccion del ambiente en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y mineria. d) Supervisar los niveles de calidad, seguridad y eficiencia, definidos en la normatividad correspondiente, en la prestacion del servicio publico de electricidad y en los servicios de hidrocarburos, incluyendo las relaciones de las personas supervisadas con los usuarios y el cumplimiento de las obligaciones de cobertura y expansion del servicio. e) Supervisar el cumplimiento de las normas del subsector electricidad por parte de personas naturales, juridicas y empresas de otros sectores, en lo relacionado al riesgo electrico en vias publicas. f) Supervisar las actividades de la mediana y gran mineria en lo que respecta al cumplimiento de las normas de seguridad e higiene mineras y medido ambiente que se lleven a cabo en la exploracion y explotacion de minerales, procesos metalurgicos, tales como las de preparacion mecanica, concentracion, fundicion y refinacion de los mismos, labor general, y al transporte minero masivo continuo y al almacenamiento de minerales, asi como de los insumos almacenados para los procesos propios de la actividad minera y metalurgica. g) En casos excepcionales y con la finalidad de coadyuvar a la supervision que realiza OSINERGMIN y en casos; OSINERGMIN podra disponer que el titular de la actividad minera contrate estudios o asistencia tecnica, sobre las actividades que realiza y que puedan afectar el medio ambiente o la seguridad. h) Supervisar el cumplimiento de las demas disposiciones vinculadas a las materias de su competencia en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y mineria. TITULO III MODALIDADES DE SUPERVISION Articulo 5.- Hidrocarburos Liquidos y Gas Natural 5.1.- La supervision puede ser: a) Supervision Preoperativa b) Supervision Operativa c) Supervision de Plan de Abandono de Actividades d) Supervision Especial 5.2.- Supervision Preoperativa es aquella supervision que se realiza para obtener la conformidad del OSINERGMIN sobre una instalacion, unidad, sistemas o

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.