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El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2007 343373 2001-PCM, de fi ne a la función supervisora como aquella que permite a OSINERGMIN veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, por parte de las entidades y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia. Asimismo, la función supervisora permite veri fi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el propio OSINERGMIN o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad supervisada. De otro lado, el artículo 4 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERGMIN, Ley Nº 27699, establece que las funciones de Supervisión, Supervisión Especí fi ca y Fiscalización atribuidas al OSINERGMIN podrán ser ejercidas a través de Empresas Supervisoras. Además, se indica que mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN se establecerá los criterios y procedimientos especí fi cos para la cali fi cación y clasi fi cación de las Empresas Supervisoras, así como la contratación, designación y ejecución de las tareas de supervisión y fi scalización que realizará tales empresas. Con fecha 9 de febrero de 2004, se publicó el “Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas” aprobado con Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2004-OS/CD, la cual estableció el procedimiento que contenía los criterios, procedimientos especí fi cos y la clasi fi cación de las empresas supervisoras, así como la contratación, designación y ejecución de las tareas de supervisión y fi scalización que realizarán dichas empresas; Posteriormente, con fecha 24 de enero de 2007 se publicó la Ley Nº 28964 “Ley que trans fi ere competencias de supervisión y fi scalización de las actividades minera al OSINERG” por la que se crea el OSINERGMIN como Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. Dicha Ley, en su artículo 2º trans fi ere las competencias de fi scalización minera, establecidas en la Ley Nº 27474, “Ley de Fiscalización de Actividades Mineras” al OSINERGMIN, en lo que respecta al desarrollo de las funciones de fi scalización de las actividades mineras en materia de seguridad e higiene minera y de conservación y protección del ambiente. De otro lado, la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28964, señala que OSINERGMIN prepublicará en el plazo de 90 días calendario el Reglamento de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Mineras. En dicho reglamento se establecerá el proceso de selección de los fi scalizadores en actividades de minería como el procedimiento de fi scalización. Asimismo, debemos señalar que desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 28964, se han presentado diversos incidentes y hechos relacionados a la seguridad e higiene minera, así como a la conservación y protección del ambiente que han requerido el accionar inmediato del OSINERGMIN. Por tal motivo, es necesario que aprobar un nuevo procedimiento en la que se encuentren establecidos los criterios y procedimientos especí fi cos y clasi fi cación de las Empresas Supervisoras, así como la contratación, designación y ejecución de las tareas de supervisión y fi scalización que realizarán dichas empresas, aplicable tanto para las actividades energéticas como las actividades mineras. REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES ENERGÉTICAS Y MINERAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo El objetivo del presente Reglamento es establecer los principios, criterios, modalidades, sistemas y procedimientos de la Función Supervisora y Supervisora Especí fi ca del OSINERGMIN, en el marco de la legislación vigente. Artículo 2.-Ámbito de aplicación Lo dispuesto en el presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento para las Empresas Supervisoras y las Entidades Supervisadas en el marco de las actividades de supervisión que realice OSINERGMIN para veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas bajo su ámbito de competencia.Artículo 3.- Base Legal Ley Nº 26734-Ley de Creación de OSINERGMIN y su Reglamento. Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y su Reglamento. Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN - Ley Nº 27699 Ley Nº 28151- Ley que modi fi ca la Ley de Creación de OSINERGMIN Ley Nº 28964 – Ley que Trans fi ere Competencias de Supervisión y Fiscalización a Minera a OSINERGMIN. Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM TÍTULO II LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN Artículo 4.- Alcances La función de Supervisión comprende las siguientes facultades a nivel nacional: a) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, técnicas o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de las personas o actividades supervisadas y que sea materia de veri fi cación por OSINERGMIN. b) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones normativas y/o reguladoras dictadas por OSINERGMIN en el ejercicio de sus funciones, así como la facultad de verifi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por OSINERGMIN c) Supervisar la estricta aplicación y observancia de las disposiciones técnicas y legales referidas a la conservación y protección del ambiente en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería. d) Supervisar los niveles de calidad, seguridad y efi ciencia, de fi nidos en la normatividad correspondiente, en la prestación del servicio público de electricidad y en los servicios de hidrocarburos, incluyendo las relaciones de las personas supervisadas con los usuarios y el cumplimiento de las obligaciones de cobertura y expansión del servicio. e) Supervisar el cumplimiento de las normas del subsector electricidad por parte de personas naturales, jurídicas y empresas de otros sectores, en lo relacionado al riesgo eléctrico en vías públicas. f) Supervisar las actividades de la mediana y gran minería en lo que respecta al cumplimiento de las normas de seguridad e higiene mineras y medido ambiente que se lleven a cabo en la exploración y explotación de minerales, procesos metalúrgicos, tales como las de preparación mecánica, concentración, fundición y re fi nación de los mismos, labor general, y al transporte minero masivo continuo y al almacenamiento de minerales, así como de los insumos almacenados para los procesos propios de la actividad minera y metalúrgica. g) En casos excepcionales y con la fi nalidad de coadyuvar a la supervisión que realiza OSINERGMIN y en casos; OSINERGMIN podrá disponer que el titular de la actividad minera contrate estudios o asistencia técnica, sobre las actividades que realiza y que puedan afectar el medio ambiente o la seguridad. h) Supervisar el cumplimiento de las demás disposiciones vinculadas a las materias de su competencia en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería. TÍTULO III MODALIDADES DE SUPERVISIÓN Artículo 5.- Hidrocarburos Líquidos y Gas Natural 5.1.- La supervisión puede ser:a) Supervisión Preoperativa b) Supervisión Operativac) Supervisión de Plan de Abandono de Actividadesd) Supervisión Especial 5.2.- Supervisión Preoperativa es aquella supervisión que se realiza para obtener la conformidad del OSINERGMIN sobre una instalación, unidad, sistemas o PROYECTO