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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2007 343366 Que, de otro lado, conforme a lo dispuesto en el art. 101º del Código del Medio Ambiente, el mantenimiento de la limpieza pública es obligación de todos los habitantes de las ciudades y de todo asentamiento humano. A nadie le es permitido arrojar a la vía pública, desperdicios, desechos domésticos, industriales o residuos; Que, en el distrito de San Martín de Porres es práctica común que personas no autorizadas por la autoridad municipal realicen las labores propias del recojo y disposición de los residuos públicos, desconociéndose la fi nalidad con la que realizan esta actividad, habiéndose constatado en el mayor número de casos que abastecen de residuos a los criaderos clandestinos de porcinos o “chancherías”, actividad ilícita que pone en grave riesgo la salud de la población, afectando también la imagen, el tránsito y el ornato del distrito; Que, asimismo, la ausencia de autoridad municipal en que se encontraba sumido el distrito ha ocasionado que muchos de nuestros vecinos y de distritos aledaños, y sobre todo de muchos malos comerciantes dedicados al comercio en la vía pública, ante la falta de un adecuado servicio de limpieza, encuentren como solución más rápida para esta problemática arrojar sus residuos y/o desecho en la vía pública, sin considerar el grave riesgo al medio ambiente y sobre todo a la salud de los demás vecinos del distrito; Que, por tanto es necesario la aplicación de sanciones drásticas que intimiden a estos operadores de residuos que efectúan en forma clandestina la recolección, transporte y comercialización de residuos sólidos, así como para aquellas personas naturales y/o jurídicas que vienen contaminando el medio ambiente, poniendo en riesgo la salud de la población, infringiendo la Ley N° 27314 de Residuos Sólidos y el Código del Medio Ambiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE SANCIONA LA RECOLECCIÓN NO AUTORIZADA Y EL ARROJO DE DESECHOS SÓLIDOS EN LA VÍA PÚBLICA EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES Artículo Primero.- Queda totalmente prohibido el arrojo de residuos sólidos, desmonte, desechos y/o basura en la vía pública del distrito de San Martín de Porres. Artículo Segundo.- Las personas naturales o jurídicas, que en vehículos mayores efectúen el recojo y/o arrojen residuos sólidos, desmonte, desechos o basura en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres sin tener la autorización municipal correspondiente, serán sancionados con una multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria. Artículo Tercero.- Las personas naturales o jurídicas, que efectúen el recojo y/o arrojen residuos sólidos, desmontes, desechos o basura a través de triciclos, vehículos menores, motorizados o no motorizados, o cualquier otro medio en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, serán sancionados con multa ascendente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria, e internamiento del vehículo, hasta la cancelación de la multa. Artículo Cuarto.- En caso de reincidencia de las infracciones señaladas en los artículos precedentes, se duplicará el monto de la multa y se procederá a formular denuncia penal por Delito contra la ecología y medio ambiente contra las personas que se dediquen a estas actividades. Artículo Quinto.- Modifíquese e incorpórese al Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad, las sanciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Facultar al Despacho de Alcaldía para que, mediante Decreto de Alcaldía, emita las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- Encargar a la Gerencia Municipal efectuar las coordinaciones necesarias con la Policía Nacional para garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FREDDY S.TERNERO CORRALES Alcalde 47771-1Autorizan celebración del III Matrimonio Civil Comunitario 2007 ORDENANZA Nº 213-MDSMP San Martín de Porres, 4 de abril del 2007EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES; POR CUANTO:El Concejo Distrital de San Martín de Porres en Sesión Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Informe Nº 099-2007-GSPS-DRS/MDSMP, de la Jefatura de Registros Civiles, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, de fi ne a las Municipalidades como órganos de gobierno, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución siendo la familia célula fundamental de la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º de la Constitución Política del Estado; Que, el Artículo 233º del Código Civil establece la regulación jurídica de la familia que tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política; Que, el numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal, crear, modi fi car, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a la Ley; Que, es deber de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, ayudar a aquellos vecinos que se encuentren aun en una situación de hecho y requieren formalizar su situación conyugal, facilitando para ello el procedimiento establecido; Que, con el fi n de coadyuvar al logro de los fi nes señalados precedentemente, la División de Registros Civiles de la Gerencia de Servicios y Programas Sociales, ha propuesto la celebración de un Matrimonio Civil Comunitario, a realizarse el día 19 de mayo del 2007, dando inicio a los actos celebratorios por 57º Aniversario de la Creación Política del Distrito; ESTANDO A LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 9º Y 40º DE LA LEY Nº 27972 – LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL POR UNANIMIDAD APROBÓ LA SIGUIENTE; ORDENANZA Artículo Primero.- AUTORIZAR al Señor Alcalde a la celebración del III MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2007 a realizarse el 19 de mayo del 2007, dando inicio a los actos celebratorios en conmemoración del 57º Aniversario de la Creación Política del distrito de San Martín de Porres, a horas 10:00 a.m. en la Explanada del Palacio Municipal. Artículo Segundo.- ESTABLECER como pago único por derecho de trámite la suma de Sesenta Nuevos Soles (S/. 60.00). Artículo Tercero .- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios y Programas Sociales, la Unidad de Imagen Institucional y División de Registro Civil el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 47771-2