Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2007 (12/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2007

PROYECTO

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dicha documentacion a la Gerencia de Fiscalizacion o area equivalente, dentro de las 72 horas de notificada la cancelacion, para su custodia. i) Entregar con el Informe de la Supervision Preoperativa los documentos relacionados a esta. j) Actualizar permanentemente los datos generales contenidos en el Registro de Empresas Supervisoras, comunicando cualquier cambio a la Gerencia Legal de OSINERGMIN dentro de los diez dias de haberse producido. k) Disponer de equipos y demas instrumentos necesarios para el cumplimiento eficiente de las acciones de supervision. I) Las empresas deberan contar con los implementos de seguridad basicos al momento de realizar la labor de supervision. m) Para el caso de las actividades mineras, sin perjuicio de lo que se senale en el informe respectivo, los supervisores deberan anotar en los libros de seguridad e higiene minera y de proteccion y conservacion del ambiente, los hallazgos y recomendaciones, con indicacion del plazo y el nombre del responsable de su cumplimiento, de acuerdo al Reglamento de Seguridad e Higiene Minera (DS 046-2001-EM) o el que lo sustituya. Articulo 24.- Incompatibilidades de las empresas supervisoras A las Empresas Supervisoras y a los profesionales que las conformen le son aplicables las causales de abstencion establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y las prohibiciones, incompatibilidades y responsabilidades de los funcionarios establecidos en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM o la MORDAZA que lo modifique. TITULO V DEL PROCEDIMENTO ADMINISTRATIVO DE SUPERVISION Articulo 25.- Programa Anual de Supervision 25.1.- Para efectos del Programa Anual de Supervision, se tomara en cuenta el Plan Operativo Anual de la Gerencia de Fiscalizacion o area equivalente, aprobado por la Gerencia General. Articulo 26.- Asignaciones 26.1.- Designadas las Empresas Supervisoras, la respectiva Gerencia de Fiscalizacion o area equivalente procedera a asignarles las funciones a realizar y las actividades y empresas materia de supervision y, de ser el caso, realizar la debida MORDAZA, para que esta les brinde las facilidades que MORDAZA necesarias, bajo responsabilidad. 26.2.- En caso que las Empresas Supervisadas se negaran a brindar las facilidades, tales como: el ingreso a sus instalaciones, la entrega de informacion y las demas actividades que MORDAZA necesarias para el desarrollo del trabajo encomendado a la Supervisora, seran sujetos a sancion administrativa; sin perjuicio de ser denunciadas por el Delito de Resistencia a la Autoridad, tipificado en el Articulo 365 del Codigo Penal vigente. Articulo 27º.- Informes de Supervision Las Empresas Supervisoras, estan obligadas a presentar informes al OSINERGMIN de acuerdo a los requerimientos de cada Gerencia de Fiscalizacion o area equivalente. El Informe tendra caracter de Declaracion Jurada y sera suscrito por el responsable de la fiscalizacion y, adicionalmente, por el representante legal de la Empresa Supervisora, cuando corresponda. Para efecto de lo que establece el articulo 425º del Codigo Penal, los supervisores responsables de los informes que emitan las Empresas Supervisoras, asi como los representantes legales de estas ultimas, seran considerados como funcionarios publicos. Tratandose de consorcios constituidos por personas naturales, las personas que los constituyen seran considerados funcionarios publicos para estos efectos. Articulo 28.- Revision y Evaluacion de los Informes de Supervision 28.1.- La revision y evaluacion de los informes de Supervision que se presenten a OSINERGMIN seran

realizadas por las respectivas Gerencias de Fiscalizacion o area equivalente en forma posterior y aleatoria, segun las especialidades. Dicha revision se efectuara de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 32º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General. 28.2.- En caso que la actividad supervisada cuente con un procedimiento especifico, se obtendra la informacion y se procesaran los informes, tal como lo senale dicho procedimiento, aplicandose supletoriamente el presente en lo que no esta expresamente senalado. 28.3.- La Gerencia de Fiscalizacion correspondiente o area equivalente se encuentra facultada a emitir Informes en caso de detectar observaciones o situaciones que transgreden el MORDAZA legal y tecnico vigente, debiendo consignar las disposiciones que correspondan para la subsanacion de todos los incumplimientos en que incurran las empresas supervisadas. 28.4.- El incumplimiento de las medidas o acciones que debera tomar el responsable de la actividad supervisada para la subsanacion o levantamiento de las observaciones notificadas o de las disposiciones emitidas por la Gerencia de Fiscalizacion correspondiente o area equivalente, dentro del plazo otorgado para la subsanacion o levantamiento, podra dar lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador y la imposicion de las sanciones correspondientes. 28.5.- En caso la Gerencia de Fiscalizacion o area equivalente establezca que los hechos detectados constituyen ilicitos administrativos sancionables que ameritan el inicio inmediato de un procedimiento administrativo sancionador no se requerira cumplir previamente con lo establecido en los numerales 28.3 y 28.4 del presente articulo. TITULO VI EMERGENCIAS Articulo 29.- Obligacion de informar En caso de que se produzcan accidentes graves o fatales, incidentes, situaciones de emergencia, interrupciones del servicio publico de electricidad o paralizacion de operaciones, deterioro al medio ambiente, el responsable de la actividad supervisada, debera informar por escrito a OSINERGMIN de acuerdo a los formatos que establezca, dentro del primer dia habil siguiente de producido el hecho. Dicho informe debera ser MORDAZA y entregado a OSINERGMIN en un plazo MORDAZA de diez dias habiles. TITULO VII REGIMEN DE FALTAS ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES APLICABLE A LAS EMPRESAS SUPERVISORAS Articulo 30.- Las faltas administrativas cometidas por las Empresas Supervisoras por incumplimientos de los deberes y obligaciones que asumen de acuerdo al presente Reglamento seran sancionadas conforme a lo estipulado en el presente titulo. Constituyen infracciones sancionables, ademas de las infracciones contempladas en el Reglamento General de OSINERGMIN y en la Ley del Procedimiento Administrativo General, las siguientes conductas: a) Realizar subcontrataciones para los trabajos encomendados por OSINERGMIN sin contar con su previa autorizacion. b) Contratar con OSINERGMIN estando impedido a ello por alguna disposicion legal u otro MORDAZA de mandato administrativo o judicial. c) Incumplir injustificadamente las obligaciones establecidas en los contratos de locacion de servicios celebrados. d) Coludirse con los administrados bajo cualquier circunstancia que pueda originar el otorgamiento de derechos o beneficios a estos, que no son conformes al ordenamiento legal. e) Contravenir por omision u accion las obligaciones establecidas en el articulo 22 del presente Reglamento. f) Incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en el articulo 106º del Reglamento General de OSINERGMIN. Articulo 31.- Procedimiento Administrativo de Sancion El procedimiento administrativo aplicable es el establecido en el Capitulo II del Titulo V de la Ley

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