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El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2007 343377 dicha documentación a la Gerencia de Fiscalización o área equivalente, dentro de las 72 horas de noti fi cada la cancelación, para su custodia. i) Entregar con el Informe de la Supervisión Pre- operativa los documentos relacionados a ésta. j) Actualizar permanentemente los datos generales contenidos en el Registro de Empresas Supervisoras, comunicando cualquier cambio a la Gerencia Legal de OSINERGMIN dentro de los diez días de haberse producido. k) Disponer de equipos y demás instrumentos necesarios para el cumplimiento e fi ciente de las acciones de supervisión. I) Las empresas deberán contar con los implementos de seguridad básicos al momento de realizar la labor de supervisión. m) Para el caso de las actividades mineras, sin perjuicio de lo que se señale en el informe respectivo, los supervisores deberán anotar en los libros de seguridad e higiene minera y de protección y conservación del ambiente, los hallazgos y recomendaciones, con indicación del plazo y el nombre del responsable de su cumplimiento, de acuerdo al Reglamento de Seguridad e Higiene Minera (DS 046-2001-EM) o el que lo sustituya. Artículo 24.- Incompatibilidades de las empresas supervisoras A las Empresas Supervisoras y a los profesionales que las conformen le son aplicables las causales de abstención establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y las prohibiciones, incompatibilidades y responsabilidades de los funcionarios establecidos en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM o la norma que lo modi fi que. TÍTULO V DEL PROCEDIMENTO ADMINISTRATIVO DE SUPERVISIÓN Artículo 25.- Programa Anual de Supervisión25.1.- Para efectos del Programa Anual de Supervisión, se tomará en cuenta el Plan Operativo Anual de la Gerencia de Fiscalización o área equivalente, aprobado por la Gerencia General. Artículo 26.- Asignaciones26.1.- Designadas las Empresas Supervisoras, la respectiva Gerencia de Fiscalización o área equivalente procederá a asignarles las funciones a realizar y las actividades y empresas materia de supervisión y, de ser el caso, realizar la debida presentación, para que ésta les brinde las facilidades que sean necesarias, bajo responsabilidad. 26.2.- En caso que las Empresas Supervisadas se negaran a brindar las facilidades, tales como: el ingreso a sus instalaciones, la entrega de información y las demás actividades que sean necesarias para el desarrollo del trabajo encomendado a la Supervisora, serán sujetos a sanción administrativa; sin perjuicio de ser denunciadas por el Delito de Resistencia a la Autoridad, tipi fi cado en el Artículo 365 del Código Penal vigente. Artículo 27º.- Informes de Supervisión Las Empresas Supervisoras, están obligadas a presentar informes al OSINERGMIN de acuerdo a los requerimientos de cada Gerencia de Fiscalización o área equivalente. El Informe tendrá carácter de Declaración Jurada y será suscrito por el responsable de la fi scalización y, adicionalmente, por el representante legal de la Empresa Supervisora, cuando corresponda. Para efecto de lo que establece el artículo 425º del Código Penal, los supervisores responsables de los informes que emitan las Empresas Supervisoras, así como los representantes legales de estas últimas, serán considerados como funcionarios públicos. Tratándose de consorcios constituidos por personas naturales, las personas que los constituyen serán considerados funcionarios públicos para estos efectos. Artículo 28.- Revisión y Evaluación de los Informes de Supervisión 28.1.- La revisión y evaluación de los informes de Supervisión que se presenten a OSINERGMIN serán realizadas por las respectivas Gerencias de Fiscalización o área equivalente en forma posterior y aleatoria, según las especialidades. Dicha revisión se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General. 28.2.- En caso que la actividad supervisada cuente con un procedimiento especí fi co, se obtendrá la información y se procesaran los informes, tal como lo señale dicho procedimiento, aplicándose supletoriamente el presente en lo que no está expresamente señalado. 28.3.- La Gerencia de Fiscalización correspondiente o área equivalente se encuentra facultada a emitir Informes en caso de detectar observaciones o situaciones que transgreden el marco legal y técnico vigente, debiendo consignar las disposiciones que correspondan para la subsanación de todos los incumplimientos en que incurran las empresas supervisadas. 28.4.- El incumplimiento de las medidas o acciones que deberá tomar el responsable de la actividad supervisada para la subsanación o levantamiento de las observaciones notifi cadas o de las disposiciones emitidas por la Gerencia de Fiscalización correspondiente o área equivalente, dentro del plazo otorgado para la subsanación o levantamiento, podrá dar lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador y la imposición de las sanciones correspondientes. 28.5.- En caso la Gerencia de Fiscalización o área equivalente establezca que los hechos detectados constituyen ilícitos administrativos sancionables que ameritan el inicio inmediato de un procedimiento administrativo sancionador no se requerirá cumplir previamente con lo establecido en los numerales 28.3 y 28.4 del presente artículo. TÍTULO VI EMERGENCIAS Artículo 29.- Obligación de informar En caso de que se produzcan accidentes graves o fatales, incidentes, situaciones de emergencia, interrupciones del servicio público de electricidad o paralización de operaciones, deterioro al medio ambiente, el responsable de la actividad supervisada, deberá informar por escrito a OSINERGMIN de acuerdo a los formatos que establezca, dentro del primer día hábil siguiente de producido el hecho. Dicho informe deberá ser ampliado y entregado a OSINERGMIN en un plazo máximo de diez días hábiles. TÍTULO VII RÉGIMEN DE FALTAS ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES APLICABLE A LAS EMPRESAS SUPERVISORAS Artículo 30.- Las faltas administrativas cometidas por las Empresas Supervisoras por incumplimientos de los deberes y obligaciones que asumen de acuerdo al presente Reglamento serán sancionadas conforme a lo estipulado en el presente título. Constituyen infracciones sancionables, además de las infracciones contempladas en el Reglamento General de OSINERGMIN y en la Ley del Procedimiento Administrativo General, las siguientes conductas: a) Realizar subcontrataciones para los trabajos encomendados por OSINERGMIN sin contar con su previa autorización. b) Contratar con OSINERGMIN estando impedido a ello por alguna disposición legal u otro tipo de mandato administrativo o judicial. c) Incumplir injusti fi cadamente las obligaciones establecidas en los contratos de locación de servicios celebrados. d) Coludirse con los administrados bajo cualquier circunstancia que pueda originar el otorgamiento de derechos o bene fi cios a éstos, que no son conformes al ordenamiento legal. e) Contravenir por omisión u acción las obligaciones establecidas en el artículo 22 del presente Reglamento. f) Incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 106º del Reglamento General de OSINERGMIN. Artículo 31.- Procedimiento Administrativo de Sanción El procedimiento administrativo aplicable es el establecido en el Capítulo II del Título V de la Ley PROYECTO