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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (12/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2007 343376 b) Persona Jurídica: Razón social, RUC, nombre de o de los representantes legales, domicilio, con indicación de distrito, provincia y departamento, teléfono, fax, y/o correo electrónico, méritos, deméritos, sanciones u observaciones. Además, se debe incluir la relación de supervisores que la integran con indicación de su respectiva categoría. La inscripción en el Registro es permanente y sólo quedará sin efecto como consecuencia de la imposición de una sanción. Artículo 18.- Modi fi cación de datos 18.1 Las personas inscritas en el Registro de Empresas supervisoras deberán informar a OSINERGMIN cualquier modi fi cación de sus datos dentro de los diez días hábiles de realizados y deberán actualizar los mismos cada vez que hayan cambios. 18.2.- Las Empresas Supervisoras podrán solicitar el cambio o inscripción de sus Supervisores en las categorías que se consideren aptos cuando cumplan con los requisitos exigidos para dichas categorías y obtengan la cali fi cación favorable del Comité Permanente de la Gerencia de Fiscalización correspondiente o área equivalente. Artículo 19.- Responsabilidad del registro La responsabilidad del Registro de Empresas Supervisoras corresponde a la Gerencia Legal, quien designará a los funcionarios que se encargarán de su custodia, actualización y mantenimiento. Artículo 20.- Designación de Empresas Supervisoras 20.1.- La designación y contratación de las Empresas Supervisoras, se hará por cada Gerencia de Fiscalización o área equivalente en base a un proceso de selección en el cual sólo podrán participar las Empresas Supervisoras que se encuentran inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN. Las Bases de este proceso de selección serán aprobadas por la respectiva Gerencia de Fiscalización o área equivalente. Para la elaboración de estas bases se tendrá en cuenta los requerimientos de cada una de estas áreas y la empresa, actividad, procedimiento o instalaciones que se supervisarán. Las bases también establecerán los criterios técnicos y económicos que se tendrán en cuenta para la designación y contratación. Por situaciones de urgencia o emergencia, debidamente justifi cadas y mediante autorización expresa del Gerente General de OSINERGMIN, se podrá contratar empresas supervisoras sin proceso de selección. 20.2.- Concluido el período de contratación o cada fi n de año de tener un período de contratación superior al año, se evaluará el desempeño de las empresas supervisoras, por el área donde presta servicios, siguiendo los criterios establecidos por cada Gerencia de fi scalización o área equivalente y servirá como base para la renovación o las futuras contrataciones que se puedan realizar. 20.3.- En caso que OSINERGMIN requiera la contratación de personas jurídicas, las personas naturales inscritas podrán participar en el concurso constituyendo consorcios, asociaciones o cualquier otra forma societaria. 20.4.- La designación y contratación de los supervisores 4, se realizará en la medida en que sean requeridos por OSINERGMIN; la contratación estará a cargo de la O fi cina de Administración y Finanzas y será por un período máximo de dos (2) años. 20.5.- La Gerencia General, mediante resolución, dictará las disposiciones complementarias para la designación y contratación de las Empresas Supervisoras Artículo 21.- Resultados del Proceso de Selección El resultado del proceso de selección será comunicado a todas las partes que participaron del mismo y sólo podrá ser materia del recurso impugnativo de reconsideración. También será publicado en la página Web de OSINERGMIN. CAPÍTULO IV FACULTADES, OBLIGACIONES E INCOMPATIBILIDAD DE LAS EMPRESAS SUPERVISORAS Artículo 22.- Facultades de las Empresas Supervisoras OSINERGMIN, a través de documento escrito emitido por cada Gerencia de Fiscalización o área equivalente, podrá otorgar a los supervisores las facultades que considere pertinentes para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo al marco legal vigente y a las especi fi caciones técnicas de su contrato, pudiendo considerar las siguientes: a) Realizar inspecciones, con o sin previa noti fi cación a las entidades supervisadas. b) Llevar a cabo los actos necesarios para obtener o reproducir impresos, fotocopias, facsímiles, planos, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográ fi cas, micro formas, tanto en la modalidad de micro fi lm como en la modalidad de soportes informáticos, y otras reproducciones de audio o video, la telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, actividad humana o su resultado, que sean pertinentes con el objetivo de la supervisión contratada. c) Exigir a las personas naturales o jurídicas supervisadas la exhibición o presentación de documentos, incluyendo libros contables, facturas, recibos, comprobantes de pago, registros magnéticos y en general todo lo necesario para su labor de supervisión. d) Tomar copia de los archivos físicos o magnéticos, así como de cualquier otro documento que sea necesario para los fi nes de la acción de supervisión. e) Tomar muestras, efectuar pruebas, analizar las características de los equipos, revisar las instalaciones, y, en general, llevar a cabo cualquier diligencia que conlleve al cumplimiento del objeto de la acción supervisora. Las diligencias dentro de las instalaciones del supervisado estarán sujetas al cumplimiento de condiciones de seguridad. f) Tomar y registrar declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante sobre la supervisión que se lleva cabo. g) Instalar equipos en las instalaciones de las Entidades Prestadoras o en las áreas geográ fi cas vinculadas a la actividad supervisada para realizar monitoreos, siempre que no di fi culte la prestación de los servicios involucrados. h) En el caso de los Supervisores Regionales, la Gerencia General podrá delegar en ellos funciones de supervisión general, de fi scalización y sanción. i) Podrán disponer la paralización temporal o de fi nitiva de las actividades que se realizan en hidrocarburos, electricidad y minería, en caso que durante la supervisión se detecte peligro inminente de accidente que origine daños a las personas y/o equipos. j) En las visitas de supervisión los Supervisores de OSINERGMIN podrán comportarse como usuarios, potenciales clientes o terceros, entre otros, a fi n de lograr el cumplimiento del objeto de la acción supervisora. La presente enumeración es meramente enunciativa y no taxativa. Artículo 23.- Obligaciones de las Empresas Supervisoras Las empresas supervisoras tienen las siguientes obligaciones: a) Cumplir con realizar las acciones de supervisión en forma oportuna cuando les sean requeridas por OSINERGMIN. b) Realizar la supervisión con los profesionales defi nidos en el contrato respectivo. c) Desempeñar las acciones de supervisión únicamente en los temas para las cuales ha sido designado. d) Realizar previamente a la supervisión encomendada la revisión exhaustiva de la documentación de información relacionada con la unidad o instalación a fi scalizar que se encuentra a disposición en la autoridad encargada, en concordancia con el inciso c) precedente. e) Guardar reserva sobre la información obtenida en la supervisión. f) Absolver dentro del plazo establecido, las observaciones y requerimientos que la autoridad encargada le formule sobre los informes de supervisión. g) Identi fi carse ante quien lo solicite, presentando la credencial otorgada por OSINERGMIN, salvo en el caso del ejercicio de la facultad señalada en el literal J) del artículo 22 del presente reglamento. h) Conservar los documentos, informes, material audiovisual, y notas relacionadas a la fi scalización, por lo menos durante tres (3) años a partir de la fecha de presentación del informe de supervisión. En el caso que OSINERGMIN proceda a la inhabilitación, deben entregar PROYECTO