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El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2007 343375 GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) Supervisión y fi scalización de las actividades relacionadas con el gas licuado de petróleo (GLP) de acuerdo a la normatividad vigente. EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN: Supervisión y fi scalización de campos de exploración y explotación de hidrocarburos líquidos y/o gas licuado de petróleo (GLP). PROCESAMIENTO, ALMACENAMIENTO, DUCTOS Y TERMINALES: Supervisión y fi scalización de refi nerías, plantas de procesamiento, ductos, plantas de abastecimiento, plantas envasadoras, terminales y medios de transporte acuático de hidrocarburos líquidos y/o gas licuado de petróleo (GLP). COMERCIALIZACIÓN: Supervisión y fi scalización de establecimientos de venta al Público de combustibles líquidos y GLP (grifos, estaciones de servicio, grifos fl otantes, grifos rurales y gasocentros) y consumidores directos de combustibles líquidos, otros productos derivados de hidrocarburos y GLP, locales de venta de gas licuado de petróleo (GLP) y medios de transporte terrestre de combustibles líquidos y otros productos derivados de hidrocarburos y GLP (Camiones cisternas, Camiones Baranda, Camionetas y Vagones Tanques). FISCALIZACIONES ESPECIALES: Control de calidad y cantidad de hidrocarburos líquidos y gas licuado de petróleo (GLP) en establecimientos de venta de combustibles y Plantas Envasadoras, así como combatir contra la existencia de establecimientos informales. Otros que apruebe la Gerencia General;GAS NATURAL:PROCESAMIENTO, TERMINALES Y TRANSPORTE: Supervisión y fi scalización de las plantas de procesamiento de gas natural, del transporte de gas natural y líquido de gas natural y, de los terminales de carga de gas natural licuado y derivados de gas natural. DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN: Supervisión y fi scalización de las instalaciones de distribución, consumidores directos, instalaciones internas y la comercialización del gas natural. Otros que apruebe la Gerencia General.ELECTRICIDADGENERACIÓN: Supervisión y fi scalización de Centrales eléctricas, presas, sistemas hidráulicos y térmicos, otros componentes técnicos y el cumplimiento de la normatividad y de las obligaciones establecidas en el contrato de concesión o en la Resolución Ministerial de Autorización. TRANSMISIÓN: Supervisión y fi scalización de Subestaciones de Transformación, líneas de transmisión y otros componentes técnicos y el cumplimiento de la normatividad y de las obligaciones establecidas en el contrato de concesión. DISTRIBUCIÓN: Supervisión y fi scalización de Subestaciones de distribución, Líneas de distribución y otros componentes técnicos y el cumplimiento de la normatividad y de las obligaciones establecidas en su contrato de concesión o en los permisos otorgados al amparo del artículo 121º de la Ley de Concesiones Eléctricas COMERCIALIZACIÓN: Supervisión y fi scalización de los procesos comerciales de las empresas que cuenten con concesión para distribución de electricidad. Otros que apruebe la Gerencia General.MINERÍASEGURIDAD E HIGIENE MINERA: Supervisión y fi scalización de las actividades de exploración, explotación y conexas; actividades de bene fi cio que incluyen procesos de preparación mecánica, concentración, fundición y refi nación; transporte masivo continuo de productos minerales por medio de fajas transportadoras, tuberías, cable carriles y servicios auxiliares en las actividades de labor general y almacenamiento de minerales, concentrados, metales y otros relativos a la actividad minera. Otros que apruebe la Gerencia GeneralMEDIO AMBIENTESupervisión y fi scalización de las actividades que se desarrollan en los subsectores de electricidad, hidrocarburos (hidrocarburos líquidos, gas licuado de petróleo y gas natural) y minería, en aspectos relacionados con el Medio Ambiente de acuerdo a la normatividad vigente. 13.2.- Para solicitar su inscripción, los postulantes deberán presentar una solicitud adjuntando los documentos detallados en el Anexo I. 13.3.- Las solicitudes serán evaluadas por un Comité Permanente conformado al interior de cada Gerencia de Fiscalización o área equivalente y designado por la Gerencia General mediante Resolución. Este Comité se encuentra facultado a requerir información adicional al solicitante, así como realizar las entrevistas que considere pertinentes.” Artículo 14.- Categorías de Supervisores Para efectos de la cali fi cación, clasi fi cación y contratación de las empresas supervisoras se establecen las siguientes categorías de supervisores: a) Supervisor 1 b) Supervisor 2c) Supervisor 3d) Supervisor 4e) Supervisor Regionalf) Coordinador de Supervisión La asignación de estas categorías a los supervisores estará dada por contar con los siguientes requisitos: a) Supervisores 1, Supervisor Regional y Coordinador de Supervisión: profesionales con colegiatura hábil que cuenten con una experiencia profesional en la actividad para la que solicitan su inscripción de por lo menos diez años. En el caso del Coordinador de Supervisión, además deberá demostrar que por lo menos de 5 años de su experiencia han sido en las labores que van a ejecutar y que están establecidas en las bases del concurso. b) Supervisores 2: profesionales con colegiatura hábil que cuenten con una experiencia profesional en la actividad para la que solicitan su inscripción de por lo menos cinco años. c) Supervisores 3: bachilleres, profesionales y técnicos en carreras de por lo menos tres años de duración. d) Supervisores 4: Bachilleres y profesionales universitarios, que hayan culminado satisfactoriamente dentro del quinto superior, el Curso Anual de Extensión Universitaria organizado por OSINERGMIN y que hayan concluido con califi cación sobresaliente el Programa de Pasantía. Artículo 15.- Resultado de la Cali fi cación Califi cada la solicitud, el Comité Permanente noti fi cará a los solicitantes el resultado, el mismo que será consignado en el Acta de Cali fi cación que será suscrita por el referido Comité y presentada a la Gerencia General. Artículo 16.- Publicación de Incorporaciones al Registro de Supervisores La Gerencia General de OSINERGMIN publicará mensualmente en su página Web, a las Empresas Supervisoras que se incorporen al Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN. Artículo 17.- Registro de Empresas Supervisoras OSINERGMIN llevará un Registro en el que inscribirá a las personas naturales o jurídicas que hayan sido califi cadas como Empresas Supervisoras, consignando los siguientes datos: a) Personas Naturales: Nombre, domicilio, con indicación de distrito, provincia y departamento, teléfono, fax y/o correo electrónico, méritos, deméritos, sanciones u observaciones.PROYECTO