Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2007 (12/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2007

PROYECTO

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GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) Supervision y fiscalizacion de las actividades relacionadas con el gas licuado de petroleo (GLP) de acuerdo a la normatividad vigente. EXPLORACION Y EXPLOTACION: Supervision y fiscalizacion de MORDAZA de exploracion y explotacion de hidrocarburos liquidos y/o gas licuado de petroleo (GLP). PROCESAMIENTO, ALMACENAMIENTO, DUCTOS Y TERMINALES: Supervision y fiscalizacion de refinerias, plantas de procesamiento, ductos, plantas de abastecimiento, plantas envasadoras, terminales y medios de transporte acuatico de hidrocarburos liquidos y/o gas licuado de petroleo (GLP). COMERCIALIZACION: Supervision y fiscalizacion de establecimientos de venta al Publico de combustibles liquidos y GLP (grifos, estaciones de servicio, grifos flotantes, grifos rurales y gasocentros) y consumidores directos de combustibles liquidos, otros productos derivados de hidrocarburos y GLP, locales de venta de gas licuado de petroleo (GLP) y medios de transporte terrestre de combustibles liquidos y otros productos derivados de hidrocarburos y GLP (Camiones cisternas, Camiones Baranda, Camionetas y Vagones Tanques). FISCALIZACIONES ESPECIALES: Control de calidad y cantidad de hidrocarburos liquidos y gas licuado de petroleo (GLP) en establecimientos de venta de combustibles y Plantas Envasadoras, asi como combatir contra la existencia de establecimientos informales. Otros que apruebe la Gerencia General; GAS NATURAL: PROCESAMIENTO, TERMINALES Y TRANSPORTE: Supervision y fiscalizacion de las plantas de procesamiento de gas natural, del transporte de gas natural y liquido de gas natural y, de los terminales de carga de gas natural licuado y derivados de gas natural. DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION: Supervision y fiscalizacion de las instalaciones de distribucion, consumidores directos, instalaciones internas y la comercializacion del gas natural. Otros que apruebe la Gerencia General. ELECTRICIDAD GENERACION: Supervision y fiscalizacion de Centrales electricas, presas, sistemas hidraulicos y termicos, otros componentes tecnicos y el cumplimiento de la normatividad y de las obligaciones establecidas en el contrato de concesion o en la Resolucion Ministerial de Autorizacion. TRANSMISION: Supervision y fiscalizacion de Subestaciones de Transformacion, lineas de transmision y otros componentes tecnicos y el cumplimiento de la normatividad y de las obligaciones establecidas en el contrato de concesion. DISTRIBUCION: Supervision y fiscalizacion de Subestaciones de distribucion, Lineas de distribucion y otros componentes tecnicos y el cumplimiento de la normatividad y de las obligaciones establecidas en su contrato de concesion o en los permisos otorgados al MORDAZA del articulo 121º de la Ley de Concesiones Electricas COMERCIALIZACION: Supervision y fiscalizacion de los procesos comerciales de las empresas que cuenten con concesion para distribucion de electricidad. Otros que apruebe la Gerencia General. MINERIA SEGURIDAD E HIGIENE MINERA: Supervision y fiscalizacion de las actividades de exploracion, explotacion y conexas; actividades de beneficio que incluyen procesos de preparacion mecanica, concentracion, fundicion y refinacion; transporte masivo continuo de productos

minerales por medio de fajas transportadoras, tuberias, cable carriles y servicios auxiliares en las actividades de labor general y almacenamiento de minerales, concentrados, metales y otros relativos a la actividad minera. Otros que apruebe la Gerencia General MEDIO AMBIENTE Supervision y fiscalizacion de las actividades que se desarrollan en los subsectores de electricidad, hidrocarburos (hidrocarburos liquidos, gas licuado de petroleo y gas natural) y mineria, en aspectos relacionados con el Medio Ambiente de acuerdo a la normatividad vigente. 13.2.- Para solicitar su inscripcion, los postulantes deberan presentar una solicitud adjuntando los documentos detallados en el Anexo I. 13.3.- Las solicitudes seran evaluadas por un Comite Permanente conformado al interior de cada Gerencia de Fiscalizacion o area equivalente y designado por la Gerencia General mediante Resolucion. Este Comite se encuentra facultado a requerir informacion adicional al solicitante, asi como realizar las entrevistas que considere pertinentes." Articulo 14.- Categorias de Supervisores Para efectos de la calificacion, clasificacion y contratacion de las empresas supervisoras se establecen las siguientes categorias de supervisores: a) Supervisor 1 b) Supervisor 2 c) Supervisor 3 d) Supervisor 4 e) Supervisor Regional f) Coordinador de Supervision La asignacion de estas categorias a los supervisores estara dada por contar con los siguientes requisitos: a) Supervisores 1, Supervisor Regional y Coordinador de Supervision: profesionales con colegiatura habil que cuenten con una experiencia profesional en la actividad para la que solicitan su inscripcion de por lo menos diez anos. En el caso del Coordinador de Supervision, ademas debera demostrar que por lo menos de 5 anos de su experiencia han sido en las labores que van a ejecutar y que estan establecidas en las bases del concurso. b) Supervisores 2: profesionales con colegiatura habil que cuenten con una experiencia profesional en la actividad para la que solicitan su inscripcion de por lo menos cinco anos. c) Supervisores 3: bachilleres, profesionales y tecnicos en carreras de por lo menos tres anos de duracion. d) Supervisores 4: Bachilleres y profesionales universitarios, que hayan culminado satisfactoriamente dentro del MORDAZA superior, el Curso Anual de Extension Universitaria organizado por OSINERGMIN y que hayan concluido con calificacion sobresaliente el Programa de Pasantia. Articulo 15.- Resultado de la Calificacion Calificada la solicitud, el Comite Permanente notificara a los solicitantes el resultado, el mismo que sera consignado en el Acta de Calificacion que sera suscrita por el referido Comite y presentada a la Gerencia General. Articulo 16.- Publicacion de Incorporaciones al Registro de Supervisores La Gerencia General de OSINERGMIN publicara mensualmente en su pagina Web, a las Empresas Supervisoras que se incorporen al Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN. Articulo 17.- Registro de Empresas Supervisoras OSINERGMIN llevara un Registro en el que inscribira a las personas naturales o juridicas que hayan sido calificadas como Empresas Supervisoras, consignando los siguientes datos: a) Personas Naturales: Nombre, domicilio, con indicacion de distrito, provincia y departamento, telefono, fax y/o correo electronico, meritos, demeritos, sanciones u observaciones.

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