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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2007 343370 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA Regulan el acceso a páginas de contenido pornográfico a través de las cabinas de internet ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2007-MPH/A Huancabamba, 2 de marzo del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA. POR CUANTO:El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha diecinueve de febrero del dos mil siete, trató el Proyecto de Ordenanza que Regula el Acceso a Páginas de Contenido Pornográ fi co, a través de las Cabinas de Internet. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su numeral 2), incisos 2), 4), 28) y 29), establece como función especí fi ca de las Municipalidades, el promover el desarrollo físico, psicológico, social, moral y espiritual; Que, en el Artículo 4º de la Ley Nº 27337 -Código de los Niños y Adolescentes, señala que el niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica, física y su libre desarrollo y bienestar; Que, se ha constituido en los últimos años en una herramienta muy valiosa para ampliar los conocimientos y enriquecer la visión del mundo de sus usuarios y particularmente de los niños y adolescentes; sin embargo, también se ha convertido en un peligro para los menores de edad, quienes a través de las cabinas públicas pueden ingresar a numerosas páginas pornográ fi cas ofertadas en la red, sin ningún tipo de restricción o recibir este material por sus correos o el chats, sin que ellos lo soliciten. Así la natural curiosidad por los aspectos sexuales de nuestros niños y adolescentes, no cubierta por sus padres o profesores, encuentran en la pornografía una alternativa que está muy lejos de contribuir al adecuado desarrollo de su sexualidad y fomento de valores hacia un crecimiento personal óptimo; Que, los establecimientos autorizados para prestar el servicio de cabinas de Internet, deben exhibir en todos sus ambientes y cabinas individuales, avisos preventivos en los que se indique la prohibición al acceso de Páginas Web o similares que exhiban pornografía infantil; así como la prohibición de acceder a Páginas Web o similares de contenido pornográ fi co para menores de edad, así también deberán implementar mecanismos de seguridad a las máquinas destinadas a los usuarios menores de edad, estos mecanismos de seguridad consistirán en programas informáticos (software) que limiten el acceso a Páginas Web, chats, portales o similares de contenidos pornográ fi cos y obsceno; Que, detectadas y acreditadas las faltas previstas en la presente ordenanza se deberá incluir en el Cuadro de Infracciones del Régimen de Aplicaciones y Sanciones Administrativas (RAS); infracciones y sanciones que de acuerdo a la gravedad de la falta se procederá a la clausura defi nitiva del establecimiento; Que, los establecimientos no podrán brindar el servicio de alquiler de Cabinas Públicas de Internet a los niños y adolescentes más allá de las 9.00 p.m; así mismo no podrán hacer uso de las denominadas “Cabinas Privadas” y similares, bajo expresa responsabilidad de los propietarios o administradores; Que, estando a los considerándos precedentes se hace necesario la regularización del funcionamiento de las Cabinas Públicas de Internet a través de la Expedición de una Ordenanza que no sólo norme su funcionamiento sino que establezca sanciones ejemplares a quienes transgredan las mismas y atenten contra la seguridad de los niños y adolescentes; Que, por mandato del inciso 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas tienen rango de Ley; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se ha dado la siguiente: ORDENZA MUNICIPAL QUE REGULA EL ACCESO A PÁGINAS DE CONTENIDO PORNOGRÁFICO A TRAVÉS DE LAS CABINAS DE INTERNET Artículo 1º.- Sólo podrán brindar servicios de alquiler de Cabinas Públicas de Internet a los niños y adolescentes, aquellos establecimientos que se encuentran debidamente autorizados, registrados y supervisados por la Municipalidad Provincial de Huancabamba. Artículo 2º.- Queda terminantemente prohibido en la provincia de Huancabamba, para los establecimientos autorizados a prestar servicios de Cabinas de Internet, permitir a menores de edad, el acceso a Páginas Web, Portales, Chats o Programas cuyo contenido pornográ fi co u otros atenten contra la moral, las buenas costumbres, el desarrollo espiritual y psicológico del menor de edad, de igual modo se prohíbe el acceso a Páginas Web o similares cuyos contenidos estén orientados a la exhibición y comercialización de pornografía infantil (Pedo fi lia u otros). Artículo 3º.- Los establecimientos autorizados para la prestación de servicios de Cabinas de Internet, deberán contar con espacios adecuados para la utilización de menores de edad, ubicados en sitios visibles de manera que se encuentren bajo la supervisión directa del propietario o administrador del establecimiento; dichos espacios de preferencia deberán estar ubicados al ingreso de cada establecimiento. Artículo 4º.- Los establecimientos autorizados para la prestación de servicios de Cabinas de Internet, deberán exhibir en el interior de sus locales; Avisos preventivos (carteles, a fi ches, letreros, etc.) en los que se indique la prohibición al acceso de Páginas Web o similares que exhiben contenidos pornográ fi cos para menores de edad; los carteles serán regulados por la Municipalidad, quien determinará su diseño y contenido. Artículo 5º.- Los establecimientos autorizados para la prestación de servicios de Cabinas de Internet, están obligados a implementar mecanismos de seguridad como: Programas (Software), (Direcciones Web, que limiten el acceso a una lista de Webs inapropiados) u otros que impidan el acceso a las Páginas Web, Chats, Portales de Contenido Pornográ fi co o similares a menores de edad. Artículo 6º.- Los establecimientos no podrán brindar el servicio de alquiler de Cabinas Públicas de Internet a los niños y adolescentes más allá de las 9.00 p.m.. Artículo 7º.- En ningún caso los niños y adolescentes podrán hacer uso de las denominadas “Cabinas Privadas” y similares, bajo responsabilidad de los propietarios o administradores. Artículo 8º.- Exhortar a la familia huancabambina para que a través de los padres, hermanos mayores y otros familiares, contribuyan al cumplimiento de la presente Ordenanza, denunciando a los infractores y dialogando con sus menores hijos; así como recomendar a los Directores y Docentes de las Instituciones Educativas, contribuir con la debida información y orientación del caso en bene fi cio y salvaguarda de nuestros menores. Artículo 9º.- ESTABLECER UN PLAZO DE 45 DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, a fi n que los propietarios adecuen sus establecimientos y cumplan con las disposiciones señaladas. Artículo 10º.- Las infracciones y multas serán incorporadas en el Cuadro Único de Infracciones y el Reglamento de Aplicaciones de Sanciones de la Municipalidad Provincial de Huancabamba. INFRACCIONES 1º VEZ 2º VEZ REINCIDENCIA Por permitir el acceso a material pornográ fi co y/o no contar con los espacios adecuados para los menores de edad.50% UIT Clausura