Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2007 (12/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2007

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA
Regulan el acceso a paginas de contenido pornografico a traves de las cabinas de internet
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2007-MPH/A Huancabamba, 2 de marzo del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA. POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Extraordinaria de fecha diecinueve de febrero del dos mil siete, trato el Proyecto de Ordenanza que Regula el Acceso a Paginas de Contenido Pornografico, a traves de las Cabinas de Internet. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 84º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en su numeral 2), incisos 2), 4), 28) y 29), establece como funcion especifica de las Municipalidades, el promover el desarrollo fisico, psicologico, social, moral y espiritual; Que, en el Articulo 4º de la Ley Nº 27337 -Codigo de los Ninos y Adolescentes, senala que el MORDAZA y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psiquica, fisica y su libre desarrollo y bienestar; Que, se ha constituido en los ultimos anos en una herramienta muy valiosa para ampliar los conocimientos y enriquecer la vision del MORDAZA de sus usuarios y particularmente de los ninos y adolescentes; sin embargo, tambien se ha convertido en un peligro para los menores de edad, quienes a traves de las cabinas publicas pueden ingresar a numerosas paginas pornograficas ofertadas en la red, sin ningun MORDAZA de restriccion o recibir este material por sus correos o el chats, sin que ellos lo soliciten. Asi la natural curiosidad por los aspectos sexuales de nuestros ninos y adolescentes, no cubierta por sus padres o profesores, encuentran en la pornografia una alternativa que esta muy lejos de contribuir al adecuado desarrollo de su sexualidad y fomento de valores hacia un crecimiento personal optimo; Que, los establecimientos autorizados para prestar el servicio de cabinas de Internet, deben exhibir en todos sus ambientes y cabinas individuales, avisos preventivos en los que se indique la prohibicion al acceso de Paginas Web o similares que exhiban pornografia infantil; asi como la prohibicion de acceder a Paginas Web o similares de contenido pornografico para menores de edad, asi tambien deberan implementar mecanismos de seguridad a las maquinas destinadas a los usuarios menores de edad, estos mecanismos de seguridad consistiran en programas informaticos (software) que limiten el acceso a Paginas Web, chats, portales o similares de contenidos pornograficos y obsceno; Que, detectadas y acreditadas las faltas previstas en la presente ordenanza se debera incluir en el Cuadro de Infracciones del Regimen de Aplicaciones y Sanciones Administrativas (RAS); infracciones y sanciones que de acuerdo a la gravedad de la falta se procedera a la clausura definitiva del establecimiento; Que, los establecimientos no podran brindar el servicio de alquiler de Cabinas Publicas de Internet a los ninos y adolescentes mas alla de las 9.00 p.m; asi mismo no podran hacer uso de las denominadas "Cabinas Privadas" y similares, bajo expresa responsabilidad de los propietarios o administradores; Que, estando a los considerandos precedentes se hace necesario la regularizacion del funcionamiento de las Cabinas Publicas de Internet a traves de la Expedicion de una Ordenanza que no solo norme su funcionamiento

sino que establezca sanciones ejemplares a quienes transgredan las mismas y atenten contra la seguridad de los ninos y adolescentes; Que, por mandato del inciso 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru, las Ordenanzas tienen rango de Ley; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, se ha dado la siguiente: ORDENZA MUNICIPAL QUE REGULA EL ACCESO A PAGINAS DE CONTENIDO PORNOGRAFICO A TRAVES DE LAS CABINAS DE INTERNET Articulo 1º.- Solo podran brindar servicios de alquiler de Cabinas Publicas de Internet a los ninos y adolescentes, aquellos establecimientos que se encuentran debidamente autorizados, registrados y supervisados por la Municipalidad Provincial de Huancabamba. Articulo 2º.- Queda terminantemente prohibido en la provincia de Huancabamba, para los establecimientos autorizados a prestar servicios de Cabinas de Internet, permitir a menores de edad, el acceso a Paginas Web, Portales, Chats o Programas cuyo contenido pornografico u otros atenten contra la moral, las buenas costumbres, el desarrollo espiritual y psicologico del menor de edad, de igual modo se prohibe el acceso a Paginas Web o similares cuyos contenidos esten orientados a la exhibicion y comercializacion de pornografia infantil (Pedofilia u otros). Articulo 3º.- Los establecimientos autorizados para la prestacion de servicios de Cabinas de Internet, deberan contar con espacios adecuados para la utilizacion de menores de edad, ubicados en sitios visibles de manera que se encuentren bajo la supervision directa del propietario o administrador del establecimiento; dichos espacios de preferencia deberan estar ubicados al ingreso de cada establecimiento. Articulo 4º.- Los establecimientos autorizados para la prestacion de servicios de Cabinas de Internet, deberan exhibir en el interior de sus locales; Avisos preventivos (carteles, afiches, letreros, etc.) en los que se indique la prohibicion al acceso de Paginas Web o similares que exhiben contenidos pornograficos para menores de edad; los carteles seran regulados por la Municipalidad, quien determinara su diseno y contenido. Articulo 5º.- Los establecimientos autorizados para la prestacion de servicios de Cabinas de Internet, estan obligados a implementar mecanismos de seguridad como: Programas (Software), (Direcciones Web, que limiten el acceso a una lista de Webs inapropiados) u otros que impidan el acceso a las Paginas Web, Chats, Portales de Contenido Pornografico o similares a menores de edad. Articulo 6º.- Los establecimientos no podran brindar el servicio de alquiler de Cabinas Publicas de Internet a los ninos y adolescentes mas alla de las 9.00 p.m.. Articulo 7º.- En ningun caso los ninos y adolescentes podran hacer uso de las denominadas "Cabinas Privadas" y similares, bajo responsabilidad de los propietarios o administradores. Articulo 8º.- Exhortar a la familia huancabambina para que a traves de los padres, hermanos mayores y otros familiares, contribuyan al cumplimiento de la presente Ordenanza, denunciando a los infractores y dialogando con sus menores hijos; asi como recomendar a los Directores y Docentes de las Instituciones Educativas, contribuir con la debida informacion y orientacion del caso en beneficio y salvaguarda de nuestros menores. Articulo 9º.- ESTABLECER UN PLAZO DE 45 DIAS CALENDARIO, contados a partir de la publicacion de la presente Ordenanza, a fin que los propietarios adecuen sus establecimientos y cumplan con las disposiciones senaladas. Articulo 10º.- Las infracciones y multas seran incorporadas en el Cuadro Unico de Infracciones y el Reglamento de Aplicaciones de Sanciones de la Municipalidad Provincial de Huancabamba.
INFRACCIONES Por permitir el acceso a material pornografico y/o no contar con los espacios adecuados para los menores de edad. 1º VEZ 50% UIT 2º VEZ Clausura REINCIDENCIA

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