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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de abril de 2007 343392 SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO y 80/100 DOLARES AMERICANOS). Artículo 2º.- Aprobar el texto del documento denominado “Con fi rmation” a ser suscrito con Deutsche Bank AG para cada una de las operaciones aprobadas mediante la presente norma legal, que conjuntamente con el ISDA Master Agreement (Versión 1992) y con su anexo denominado “Schedule” que fueran aprobados mediante Decretos Supremos Nºs 020 y 089-2005-EF, y suscrito entre las partes el 26 de abril de 2005, constituyen el marco contractual para implementar las operaciones de cobertura de riesgo estructuradas denominadas “Cross Currency Swap Extinguible” referidas. Artículo 3º.- El Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público podrá suscribir todos los documentos que se requieran, así como podrá tomar todas las acciones necesarias en el ámbito de su competencia, para implementar lo dispuesto en esta norma legal. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 48175-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de soporte técnico del sistema de correo electrónico codificado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 212-2007-EF/43 Lima, 12 de abril de 2007 Vistos: el O fi cio N° 117-2007-EF/42.01 de la O fi cina General de Informática y Estadística y los Informes N°s. 088- 2007-EF/43.50 y 767-2007-EF/60.01 de la O fi cina General de Administración y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, que sustentan la con fi guración del supuesto de servicios que no admiten sustitutos previsto en el inciso e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y modi fi catorias; CONSIDERANDO: Que, según el inciso e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y modi fi catorias, están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, asimismo, el artículo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y modi fi catorias, señala que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF viene utilizando el Sistema de Correo Electrónico Codi fi cado (Software SAT) para la comunicación con un total de 2 732 entidades de todo el país, entre Unidades Ejecutoras, Unidades Operativas, Empresas del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y Entidades de Tratamiento Empresarial que registran y remiten información a través del Sistema SIAF; Que, es indispensable la contratación de los servicios de la empresa TCI S.A. -Transporte Con fi dencial de Información, por cuanto permitirá al Ministerio de Economía y Finanzas contar con asistencia técnica adecuada para detectar y solucionar problemas en el funcionamiento del Software SAT, así como disponer de versiones actualizadas del mismo, que permitan mantener el correcto funcionamiento del Sistema, asegurando el envío de datos de manera segura (codi fi cada), desde el aplicativo cliente del Sistema SIAF-SP y SIAF-GL (instalados en las Unidades Usuarias) hacia el Servidor de Correo Codi fi cado instalado en el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la contratación del servicio de soporte técnico del sistema de correo electrónico codi fi cado sólo es posible obtenerlo de la empresa TCI S.A. - Transporte Con fi dencial de Información, por cuanto es la única propietaria del Software SAT (Sistema Avanzado de Transacciones) - Servidor/Cliente, así como la única poseedora de las fuentes de dichos programas, siendo por consiguiente, la única empresa que puede brindar licencias, soporte y mantenimiento a dicho Sistema, con fi gurándose de esta manera la causal del servicio que no admite sustituto; Que, mediante Resolución Directoral N° 108-2007- EF/43.01, se aprobó la modi fi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas para el Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2007, incluyendo el proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de soporte técnico del sistema de correo electrónico codi fi cado; Que, para tal efecto, la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración, mediante Memorando N° 358-2007-EF/43.60 informa que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria de S/. 102 000,00 (Ciento Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles) para efectuar la contratación del indicado servicio; Que, el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas, se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la contratación del servicio de soporte técnico del sistema de correo electrónico codifi cado que brinda la empresa TCI S.A. - Transporte Confi dencial de Información como servicios que no admiten sustitutos, de conformidad con el inciso e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y modi fi catoria. Artículo 2°.- Exonerar al Ministerio de Economía y Finanzas del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de soporte técnico del sistema de correo electrónico codi fi cado que brindará la empresa TCI S.A. - Transporte Con fi dencial de Información. Artículo 3°.- La contratación a la que se re fi eren los artículos precedentes será por un período de 12 meses y hasta por el importe de S/. 102 000,00 (Ciento Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de ley, siendo dicha contratación realizada con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 Administración General del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas. La realización de las acciones inmediatas correspon- dientes estará a cargo de un Comité Especial que seguirá el procedimiento dispuesto por el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, así como el O fi cio N° 117-2007-EF/42.01 de la O fi cina General de Informática y Estadística y los Informes N°s. 088-2007-EF/43.50 y 767-2007-EF/60.01 de la O fi cina General de Administración y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, serán remitidos a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la presente Resolución. Artículo 5°.- Disponer, que la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la O fi cina General de Administración remita la información de la presente Resolución Ministerial al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 48177-1