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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de abril de 2007 343399 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 457-2005- MIMDES de fecha 30 de junio de 2005 se designó al señor Víctor Enrique Juan Torres Cornejo, en el cargo de Director General de la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, con Resolución Ministerial Nº 713-2005- MIMDES de fecha 28 de octubre de 2005 se designó al señor Santiago Napoleón Soriano Perea, en el cargo de Director de la Dirección de Promoción de Cultura de Paz de la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz del MIMDES; Que, por O fi cio Nº 131-2007-MIMDES/DGDCP de fecha 13 de marzo de 2007, el Director General de la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz solicitó autorización para hacer uso de su goce vacacional, así como la realización de los trámite necesarios para formalizar la encargatura de las funciones de la Dirección General a su cargo, al señor Santiago Napoleón Soriano Perea; Que, con Nota Nº 37-2007-MIMDES/OGRH de fecha 22 de marzo de 2007, el Director General de la O fi cina General de Recursos Humanos sustenta la procedencia de la encargatura solicitada, debido a que el señor Víctor Enrique Juan Torres Cornejo hará uso de su goce vacacional a partir del 26 de marzo al 22 de abril de 2007, la cual fue autorizada por el Despacho Viceministerial de la Mujer; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad puede disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - Ley Nº 27793; la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar, con e fi cacia anticipada al 26 de marzo de 2007 hasta el 22 de abril de 2007, al señor Santiago Napoleón Soriano Perea, las funciones de Director General de la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 48566-1 PRODUCE Aprueban Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa DECRETO SUPREMO Nº 011-2007-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el artículo 11º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores bene fi cios económicos y sociales y que, de acuerdo al artículo 12º de dicha Ley, el ámbito de aplicación de los sistemas de ordenamiento, podrá ser total, por zonas geográ fi cas o por unidades diferenciadas; Que el artículo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por fi nalidad establecer los principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de la Producción, procederá a revisar la normatividad del Sector a fi n de iniciar su simpli fi cación; Que por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE del 11 de junio de 2001, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero para acceder a la pesquería de los recursos jurel (Trachurus picturatus murphyi o Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus); aplicables a las autorizaciones de incremento de fl ota, permisos de pesca y licencias de procesamiento, empleando embarcaciones pesqueras con las modalidades de cerco, arrastre de media agua y arrastre - factoría; Que mediante O fi cio Nº PCD-100-557-2004-PRODUCE/ IMP del 23 de septiembre de 2004, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, alcanza el informe “Justi fi cación sobre la posibilidad del ingreso de una fl ota de combinación multipropósito (cerco/ arrastre de media agua), para la captura de jurel y caballa en el Perú”, sustentando las consideraciones técnicas y biológico pesqueras para la conformación de una fl ota de embarcaciones de combinación cerco - arrastre orientada a la extracción de los recursos jurel y caballa; Que mediante O fi cio Nº PCD-100-429-2005-PRODUCE/ IMP del 22 de agosto de 2005, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, alcanza la opinión técnica relacionada con las zonas de operación de la pesquería de arrastre pelágica del jurel en la costa peruana, señalando que las zonas de pesca para embarcaciones pesqueras de arrastre que propusiera el Despacho Viceministerial de Pesquería, son viables adoptándose ciertas recomendaciones que se señalan en la citada opinión técnica; Que, complementariamente, con el objetivo de asegurar la explotación sostenible de los recursos jurel y caballa, así como el abastecimiento equitativo de los establecimientos industriales de consumo humano directo, se realizaron una serie de reuniones con los representantes de los distintos gremios de armadores pesqueros y titulares de licencias de operación de establecimientos de industriales pesqueros para consumo humano directo que se verían involucrados en la aplicación del nuevo Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, quienes han manifestado su conformidad con los alcances de la propuesta en lo que concierne al destino del recurso extraído; Que se considera conveniente emitir un nuevo reglamento de ordenamiento pesquero de los recursos en mención que incorpore aspectos técnicos y biológicos pesqueros a tenerse en consideración para la determinación de las características de la fl ota pesquera que se dedica a la extracción de jurel y caballa y el acceso a dichas pesquerías, conciliando a través de la dación del citado dispositivo, el principio de sostenibilidad de los citados recursos con la obtención de los mayores bene fi cios económicos y sociales; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA:Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, que consta de diez (10) artículos y cinco (5) disposiciones fi nales, complementarias y transitorias, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º. - Los recursos sardina (Sardinops sagax), jurel (Trachurus picturatus murphyi o Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados exclusivamente al consumo humano directo. Artículo 3º. - Deróguese los Decretos Supremos Nº 024-2001-PE, Nº 036-2001-PE, Nº 005-2007- PRODUCE, Nº 006-2007-PRODUCE, los artículos 3º y 5º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE y demás normas de igual o inferior rango que se opongan o