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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de abril de 2007 343408 Artículo 4º .- El derecho administrativo concedido por la presente resolución quedará sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene con sentencia fi rme y desfavorable al titular del derecho indicado. Artículo 5º .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Juzgado Especializado en lo Civil de Paita, debiendo consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 47584-5 Otorgan a Chatsford S.A.C. licencia de operación para procesamiento pesquero con destino al consumo humano directo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 139-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de marzo del 2007 Visto los escritos con Registro Nº 00067896 de fechas 18 de octubre y 29 de diciembre del 2006, y 2 de marzo del 2007, presentados por la empresa CHATSFORD S.A.C. CONSIDERANDO: Que los artículos 43° y 44° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, concordantes con el artículo 55° de su Reglamento establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización y, de licencia para la operación de cada planta de procesamiento de productos pesqueros; Que a través de los escritos del visto, la empresa CHATSFORD S.A.C. solicita autorización de instalación y licencia de operación para sus plantas de procesamiento pesquero de enlatado y congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero (ex – Pesquera San Enrique S.A.), ubicado en Lotización Industrial Mz. B, lote 1, Urbanización Santa Elena, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que la Dirección de Medio Ambiente (ahora Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería), mediante el Ofi cio Nº 817-95-PE/DIREMA de fecha 27 de setiembre de 1995, otorgó cali fi cación favorable al Programa de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA a favor de PESQUERA SAN ENRIQUE S.A.; el mismo que ha sido refrendado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería – DIGAAP, con fecha 18 de octubre del 2006; y la Constancia de Veri fi cación Nº 012-2007-RODUCE/ DIGAAP de fecha 28 de febrero del 2007, que señala que la empresa CHATSFORD S.A.C. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación propuestas en el PAMA; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolos Técnicos Sanitarios N° PSL-024-06-CN-CG-SANIPES y Nº PSR-015-06-CN-CG-SANIPES, declara que los planos sanitarios y de distribución muestran conformidad con las exigencias de diseño, y se encuentran en adecuación con los requerimientos exigidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001- PE, respectivamente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 148-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, el cual sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en los procedimientos Nºs. 26 y 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con los artículos 43° inciso b) numeral 4 e inciso d), 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 52° y 53° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a CHATSFORD S.A.C., autorización de instalación en vía de regularización, de su establecimiento industrial pesquero ubicado en Lotización Industrial Mz. B, lote 1, Urbanización Santa Elena, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica. Artículo 2°.- Otorgar a CHATSFORD S.A.C. licencia de operación para que desarrolle las actividades de procesamiento pesquero con destino al consumo humano directo, a través de sus plantas de enlatado y congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero referido en el artículo precedente, con las siguientes capacidades instaladas: Enlatado : 233 cajas/turno Congelado : 5 t/día Artículo 3º.- CHATSFORD S.A.C. deberá operar sus plantas de enlatado y congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de las actividades pesqueras. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garanticen la óptima calidad de los productos fi nales; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación veri fi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en la Constancia de Veri fi cación Nº 012- 2007-PRODUCE/DIGAAP del 28 de febrero del 2007; y además cumplir los requerimientos operativos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobadas por Decreto Supremo N° 040-2001- PE, y la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos aprobado por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE. Artículo 4°.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 5°.- Incorporar a la empresa CHATSFORD S.A.C. en la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación de las plantas de enlatado y congelado descritas en el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral. Artículo 6°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción – Ica y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 47584-6 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Negocios Atenea S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 140-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de marzo del 2007 Visto el escrito con registro Nº 00012837 de fecha 16 de febrero de 2007, presentado por la empresa NEGOCIOS ATENEA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-